Las Trabajadoras Extranjeras al Servicio del Hogar Familiar
Las Trabajadoras Extranjeras al Servicio del Hogar Familiar
Por Mª. Teresa Martín Parra Asesora jurídico y económico en materia socio laboral y empresarial. Colaboradora con el Equipo de Atención al Inmigrante de la Guardia Civil (Málaga)
Según el estudio de trabajadores domésticos en el mundo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), España es junto con Francia e Italia el país europeo que registra un mayor número de trabajadores domésticos. En nuestro país, residen mas de 700.000 trabajadores domésticas siendo la mayoría mujeres inmigrantes que provienen de América Latina. De hecho, el perfil de demandantes solicitado para cubrir este tipo de oferta laboral se caracteriza por reunir las siguientes cuatro características:
1) Se especifica el sexo requerido, en estos casos, hace referencia al sexo femenino, ¡la mujer!. Aunque esto no es una novedad.
2) Se determina un intervalo mínimo y máximo de edad al que tiene que pertenecer la mujer si desea acceder al puesto demandado.
3) En ocasiones se exige una nacionalidad de un país determinado. Frecuentemente, leemos en las ofertas como solicitan mujeres procedentes de Marruecos, o de América Latina.
4) La interesada deberá aportar una experiencia acreditada según sea las distintas funciones o labores a realizar en el cuidado del hogar.
La Regulación del Servicio del Hogar Familiar se Rige por:
. El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar.
. El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
. El artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores recoge la figura del trabajador del servicio del hogar familiar.
. A la fecha actual (8-9-2015), España a un no ha ratificado el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. La ratificación del presente Convenio supone velar por los derechos de los trabajadores del hogar en igualdad de trato que el resto de trabajadores con prestaciones e indemnizaciones. Por lo tanto, España no debería de demorar su ratificación.
La Regulación del Contrato de Trabajo de la Trabajadora Extranjera, establece la exigencia de cumplimiento con los requisitos que la legislación vigente exige para los nacionales, además de los que disponga la legislación específica en la materia. Hay que remitirse al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Los extranjeros que deseen ejercer en nuestro país cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, ya sea por cuenta propia o ajena, se les exige los siguientes cinco requisitos:
1) Estar en posesión del permiso de trabajo.
2) Los trabajadores extranjeros menores de 16 años tienen prohibido al igual que los nacionales acceder al mercado de trabajo.
3) Los trabajadores extranjeros tienen capacidad para contratar la prestación de sus servicios según lo dispuesto en el artículo 7 del E.T apartado c) que a su vez remite la capacidad de los extranjeros a su legislación específica sobre la materia: la Ley de Extranjería.
4) Estar en posesión de autorización de estancia o permiso de residencia.
5) El artículo 36 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, establece que el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero debe solicitar la autorización de trabajo que debe acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
El apartado 5 del presente artículo determina, que la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados en Convenios Internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación.
Éstos requisitos específicos son de obligado cumplimiento para el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero. Su finalidad es evitar la mano de obra ilegal y con ello la posible existencia de redes o mafias organizadas a una inmigración clandestina.
Una vez que se cumple con toda la normativa expuesta, el empleador podrá proceder a la realización de alta en la Seguridad Social o celebración de un contrato de trabajo como empleada de hogar. En caso contrario, que el empleador haga caso omiso a las normas establecidas para la contratación de trabajadores extranjeros estaría incurriendo en el incumplimiento de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y en la Ley de Extranjería.
Conviene mencionar, que la autorización de residencia y trabajo deben de encontrarse en vigor para proceder a su alta en la Seguridad Social.
En el caso, que la tarjeta esté caducada se muestra la solicitud de su renovación y se procederá con el oportuno trámite de alta y contrato de trabajo.
Es necesario considerar que: “la caducidad del permiso de trabajo en el curso de una relación laboral no genera motivo legal para la extinción del contrato de trabajo”, así se desprende del (Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sentencia 2125/2009 de 24 de junio).
De hecho, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no establece en sus preceptos legales la caducidad del permiso de trabajo como una causa legal de extinción que habilita al empresario para dar por finalizada la relación laboral.
No obstante, el empresario debe prestar especial atención a la fecha de caducidad de los permisos de trabajo de sus trabajadores extranjeros. Pues, en el supuesto que haya caducado y el trabajador no hubiera solicitado su renovación, no podrá continuar prestando servicios en la empresa, pues si recibe la visita de un Inspector de Trabajo que solicite la documentación al empleado y la misma se encuentra caducada o vencida, sera la empresa la responsable de la sanción. Es una conducta constitutiva de infracción muy grave. Así lo establece el artículo 37.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Aunque las inspecciones en el servicio del hogar son bastantes reducidas porque para acceder a las viviendas es necesario una orden judicial o permiso del afectado.
A continuación, pasamos a formular dos preguntas que las empleadas domésticas se suelen formular de forma frecuente independientemente de si son nacionales o extranjeras. Son las dos siguientes:
1) Una vez que haya finalizado el contrato de trabajo, ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo como cualquier otro trabajador asalariado?.
La respuesta es: ¡no!. La trabajadoras domésticas al servicio del hogar familiar una vez extinguido su contrato de trabajo no tiene derecho a la prestación por desempleo.
La cobertura que ofrece la Seguridad Social es la siguiente:
– Asistencia sanitaria (incluyendo a sus familiares).
– Prestaciones por incapacidad permanente.
– Prestaciones por muerte y supervivencia.
– Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.
– Jubilación.
– Quedan cubiertas las contingencias comunes y las contingencias profesionales.
2) ¿Cuál será el importe mensual que recibiré de salario?.
El Salario Mínimo Interprofesional es de 648,60 euros mensuales. Fijado así por el (Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre).