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¿Le han puesto una multa de tráfico y no sabe cómo recurrirla?

(Foto: Archivo)

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¿Le han puesto una multa de tráfico y no sabe cómo recurrirla?

(Foto: Archivo)



Hoy vamos a hacer un breve recorrido a través de una guía sencilla y práctica para​ que, en caso de querer ejercitar tus derechos y recurrir una sanción de tráfico, tengas las nociones básicas para poder llevarlo a cabo satisfactoriamente.

Desde un primer momento, debemos saber diferenciar cuándo debemos presentar alegaciones y cuándo un recurso. No nos asustemos por este último término, pues ninguno de dichos escritos deben tener un contenido jurídico, sino simplemente y con términos sencillos, acreditar el motivo de la disconformidad.



Empecemos por el principio. Tras recibir la notificación, la ley nos faculta para presentar alegaciones abriendo un periodo de 20 días que empieza a contar desde el momento en que se notifica la denuncia, ya sea por la entrega directa del agente o recibiéndola en nuestro domicilio por correo, a partir de ese momento, tenemos dos opciones: pagar la sanción con una bonificación del 50%, o bien presentar alegaciones. Si optamos por la primera opción, hay que tener presente  que ya no caben ni alegaciones ni recurso.

En el caso de adoptar la decisión de alegar y posteriormente recurrir la multa, debemos tener presente que automáticamente, el derecho a la bonificación del 50% se pierde, y por lo tanto, si el resultado final es desestimatorio, no podremos solicitar la reducción, y deberemos pagar el 100% del importe de la multa, de ahí que tengamos que estudiar con detenimiento, si realmente la multa es injustificada. Aquí entra un punto relevante: los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, tienen presunción de veracidad sobre los hechos expuestos en la denuncia (salvo prueba en contrario). Esto significa que, a priori, ya nos han condenado, por lo cual, nos corresponde acreditar que no hemos cometido la infracción por la que se nos denuncia, por lo tanto, todo el peso de demostrar que el hecho denunciado no es constitutivo de sanción, recae sobre nosotros. Es importante no sólo exponer nuestra disconformidad, sino aportar todos los medios de prueba que tengamos al alcance para desacreditar la futura sanción.



Debemos resaltar en este momento que, además de lo anterior, existen, y en la mayoría de casos es nuestra mejor defensa, defectos de procedimiento y de forma que deberemos poner en conocimiento desde el primer momento. Nuestros consejos antes de recurrir la multa son los siguientes:



  1. Asegurarnos de que el hecho descrito en la multa es constitutivo de sanción.
  2. Revisar todos los datos personales de la multa, puesto que en éstos pueden existir errores del agente de la autoridad que pueden considerarse como defectos de forma.
  3. Revisar que en la propia multa aparecen los recursos que pueden ser interpuestos.

El escrito de alegaciones ha de incluir los siguientes datos:

  • Datos del recurrente (nombre, apellidos y NIF)
  • Datos del expediente (el nº del expediente, el nº del boletín de denuncia o la matrícula)
  • Descripción de los hechos y las pruebas en las que basamos nuestras alegaciones –   La firma del interesado.

Tras analizar tu alegación y practicarse el periodo de prueba, el órgano sancionador resolverá. En caso desestimatorio, se nos abre la posibilidad de acudir al procedimiento administrativo para revocar la sanción. Para ello contamos principalmente con un recurso denominadorecurso potestativo de reposición”,​ ​es el más común a la hora de recurrir frente a la Administración Pública, en el mismo reproduciremos y añadiremos alegaciones para desvirtuar la resolución sancionadora

Si hasta ahora no hemos obtenido una resolución a nuestro favor, nos queda una última vía, presentar un recurso frente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En​ estos casos, lo mejor es que cuentes con asesoramient​o jurídico para poder hacer frente al procedimiento y conseguir la anulación de la denuncia.

Hasta este momento, no hemos de abonar el importe de la multa pero, llegada la resolución de la administración, sí deberemos de proceder al pago, ya que, de no hacerlo, el impago nos irá generando intereses, es decir, tendríamos que abonar el importe de la multa y posteriormente al finalizar el procedimiento judicial, en caso de fallar a nuestro favor, la Administración nos deberá reintegrar el importe abonado.

Como conclusión y a pesar de que toda multa es susceptible de recurso, actualmente muy pocas de las multas interpuestas son recurridas por los españoles. Ésto probablemente se deba a que, como hemos visto, la reducción del 50% del importe de la multa hace que nos planteemos si realmente queremos iniciar todo un procedimiento ante diversos organismos o si asumimos el pago de la sanción, y así evitarnos el tener que abonar el 100% del importe.

Sobre el autor: Fernando Millán Solera es letrado en Traficoayuda.
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