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Artículos

Legítima defensa ante agresiones ilegítimas

Para que la legítima defensa sea válida, la agresión debe ser inminente y no provocada por el defensor

Agresión. (Foto: Archivo)

Manuel Castillo Moro

Profesor M.I. Doctor Derecho - Doctor C. Políticas y Sociología. Doctorando en Ciencias Forenses UAH. Académico Correspondiente de la RAJYL




Tiempo de lectura: 13 min

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Legítima defensa ante agresiones ilegítimas

Para que la legítima defensa sea válida, la agresión debe ser inminente y no provocada por el defensor

Agresión. (Foto: Archivo)

Aspectos fundamentales de la legítima defensa



El artículo 20 del Código Penal español recoge las eximentes, que son circunstancias cuya concurrencia impide la punibilidad de un hecho que, en principio, se tipifica como delito. Estas eximentes se dividen en dos categorías fundamentales: las causas de justificación, que eliminan la antijuridicidad de la conducta, de manera que esta es típica pero no ilícita, como ocurre con la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber; y las causas que excluyen la culpabilidad, en las que la conducta es típica y antijurídica, pero no culpable, como en los supuestos de anomalía psíquica o intoxicación (Martín, 2009).

Según Vicente (2022):



Algunas eximentes permiten la realización de tales comportamientos lesivos, convirtiéndolos en hechos lícitos: es lo que sucede con las causas de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad o el ejercicio de un derecho o deber. En estos casos, el hecho deja de ser antijurídico, deja de estar prohibido penalmente. Pero existen otras eximentes que excluyen la responsabilidad penal no porque hagan lícito o justifiquen el hecho, sino porque, a pesar de que este sigue hallándose prohibido por la ley penal, su autor lo comete en circunstancias personales tales que impiden afirmar su culpabilidad (p. 422).

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