Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Las novedades del nuevo texto
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Las novedades del nuevo texto
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Por Màrius Miró Gili. Socio Roca Junyent y Gracia LLácer Muñoz. Asociada Roca Junyent.
EN BREVE: La Ley, que entró en vigor el 1 de noviembre, se presenta con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema y agilizar los distintos procedimientos, atendido el aumento exponencial de la litigiosidad, especialmente intenso en el orden civil. Sin embargo, a la vista de la elevación de los límites cuantitativos para acceder a varios recursos de los órdenes civil y contencioso-administrativo, bien se puede decir que los recortes también han llegado a las distintas instancias judiciales. Además, en el orden civil, no dejamos de lamentar que a pesar de las sucesivas reformas de la LEC, aún esté pendiente la que viene preconcebida y supuesta en la Ley 1/2000, la cual realmente agilizaría enormemente los recursos de casación e infracción procesal: que la competencia de éstos pase a los Tribunales Superiores de Justicia. También reduciría los años que tardan esos recursos el cumplimiento de algún Estatuto de Autonomía en el sentido de que acaben en sus TSJ todos los asuntos tramitados en su territorio.
1.- Orden Penal
La responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en la última reforma del Código Penal, exigía la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adaptar determinados trámites a esta nueva figura:
1.- Cuando el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, para determinar la competencia del órgano enjuiciador, se atenderá a la gravedad de la pena prevista para la persona física.
2.- La primera comparecencia del imputado (art. 775) se practicará con el representante designado por la persona jurídica, que deberá también designar abogado y procurador, con quien se podrán practicar todos los actos de comunicación, incluidos los de carácter personal.
3.- La práctica de las diligencias de investigación o de prueba anticipada se practicarán con el representante designado.
4.- En la declaración que la persona jurídica haga como procesada a través del representante designado tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable, así como los demás derechos que no sean incompatibles con su especial naturaleza.
5.- Se podrán aplicar a la persona jurídica todas las medidas cautelares expresamente previstas en el Código Penal, previa petición de parte y celebración de vista.
6.- A efectos de las diligencias de entrada y registro, se considerará domicilio de la persona jurídica imputada el espacio físico que constituya su centro de dirección, sea o no domicilio social, o los lugares donde se custodien documentos reservados a terceros.
7.- La incomparecencia en el acto del juicio oral de la persona especialmente designada no impedirá en ningún caso la celebración de la vista, que se celebrará con el abogado y el procurador de la persona jurídica.
8.- La conformidad con la acusación deberá prestarla el representante especialmente designado y con poder especial y podrá prestarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados.
9.- La persona jurídica sólo será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible citarla por falta de un domicilio social conocido. La requisitoria se publicará en el BOE, y en su caso, en el BORME o cualquier otro diario oficial relacionado con las actividades de la entidad imputada.
2.- Orden Contencioso-Administrativo
Se reducen algunos trámites, sobre todo en el procedimiento abreviado, se elevan los límites cuantitativos para los recursos y se matiza el criterio del vencimiento objetivo para el régimen de imposición de costas:
1.- Los Juzgados de lo Contencioso administrativo conocerán también de las resoluciones que en materia de extranjería dicten los órganos competentes de las CCAA.
2.- Se incluye en la regla de competencia territorial electiva a favor del demandante (art.14.1) a los recursos en materia de responsabilidad patrimonial.
3.- En el procedimiento ordinario se tendrán que proponer los medios de prueba en los escritos de demanda, contestación, alegaciones complementarias o de hechos nuevos, por lo que se suprime el plazo de 15 días para la proposición de prueba.
4.- Se eleva la cuantía del procedimiento abreviado hasta 30.000 euros.
5.- En el procedimiento abreviado, se introduce el trámite de contestación escrita por plazo de 20 días, cuando el actor en su demanda pida que el recurso se resuelva sin prueba y sin vista. Ello no obstante, la parte demandada en los 10 primeros días del plazo para contestar podrá solicitar la celebración de vista. También podrá el juez de oficio acordar el recibimiento a prueba.
6.- Se aumenta hasta 30.000 euros la cuantía que queda excluida del recurso de apelación.
7.- El límite mínimo para acceder al recurso de casación se incrementa a más de 600.000 euros.
8.- Se incrementa la cuantía mínima del recurso de casación para la unificación de doctrina a más de 30.000 euros, incluidos los casos especiales del art. 99.
9.- Se agiliza el cumplimiento de la Sentencia por parte de la Administración condenada, de manera que deberá llevar a efecto el cumplimiento, desde que reciba la comunicación de firmeza y no desde el acuse de recibo de la comunicación.
10.- Cuando se soliciten medidas cautelarísimas inaudita parte, el juez en el plazo de dos días podrá dictar auto estimatorio, en cuyo caso emplazará por 3 días a la demandada para alegaciones o bien convocará una comparecencia que se celebrará en los 3 días siguientes a la adopción de la medida, tras lo cual dictará Auto resolviendo sobre el mantenimiento de las medidas. En caso de no apreciar las circunstancias de especial urgencia, el juez ordenará la tramitación ordinaria del incidente cautelar, durante el cual no se podrán solicitar nuevamente medidas cautelarísimas.
11.- En las medidas cautelarísimas en materia de extranjería, asilo político y refugiados que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad, se tendrá que oír al Fiscal antes de resolver.
12.- Las costas en primera o única instancia se impondrán con arreglo al criterio objetivo del vencimiento, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o derecho. En los casos de estimación o desestimación parcial cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad, salvo que el órgano judicial las imponga a una de las partes por haber actuado con mala fe o temeridad.
3.- Orden Civil
Finalmente, las modificaciones más relevantes en el orden civil son: la introducción del sistema del juicio monitorio para los desahucios por falta de pago, la supresión del trámite de preparación en los recursos devolutivos, el aumento de las cuantías de los recursos y la supresión de la cuantía máxima para el proceso monitorio:
1.- Se incluye a los contratos de arrendamientos de bienes muebles formalizados en documento público en el juicio verbal sumario del art. 250.1.11ª para la recuperación inmediata del bien.
2.- En los procedimientos de desahucio por falta de pago, con o sin reclamación de rentas, se introduce un requerimiento que el Secretario deberá hacer al arrendatario antes de la vista, para que en el plazo de 10 días (i) desaloje y pague, o enerve; (ii) comparezca y se oponga. En el mismo requerimiento se comunicará si hay oferta del arrendador sobre condonación de la deuda en caso de desalojo voluntario, así como que si quiere solicitar justicia gratuita deberá hacerlo en los 3 días siguientes. Igualmente se le notificará el día de la vista y la fecha señalada para el lanzamiento.
3.- El desahucio terminará por Decreto del Secretario, para cuya ejecución bastará la mera solicitud, (i) cuando el demandado pague o consigne (salvo que el actor se oponga a la enervación), (ii) cuando el demandado ni pague o consigne, ni se oponga o allane, (iii) cuando el demandado desaloje sin pagar o formular oposición sobre las cuantías reclamadas.
4.- No cabrá recurso de apelación contra sentencias dictadas en juicios verbales por cuantía cuando no supere los 3.000 euros.
5.- Se suprime el trámite de preparación en todos los recursos devolutivos, y se establece un plazo común de interposición de 20 días. El plazo para comparecer en la Audiencia se reduce a 10 días en la apelación.
6.- Se eleva la cuantía que permite el recurso de casación a más de 600.000 euros.
7.- Se podrá recurrir por interés casacional (ordinal 3º del art. 477.2) tanto si el proceso se ha tramitado por razón de la materia, como si lo ha sido por la cuantía y no excede de 600.000 euros, siempre (claro está) que en ambos casos concurra interés casacional.
8.- El recurso de queja se interpondrá directamente ante el órgano que debería resolver el recurso inadmitido, sin previo recurso de reposición, y bastará aportar copia (no testimonio) del Auto de inadmisión.
9.- Se introducen dos nuevas causas de oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales de condena: (i) La caducidad de la acción ejecutiva, y (ii) los pactos y transacciones firmados para evitar la ejecución siempre que consten en documento público.
10.- Contra el Decreto despachando ejecución en contradicción con el título ejecutivo, se interpondrá recurso de reposición (ya no cabe recurso directo de revisión), que podrá ser objeto de recurso de revisión si se desestima. Se prevé expresamente, recurso de apelación contra el Auto desestimatorio de la revisión.
11.- Cuando celebrada la subasta de bienes hipotecados o pignorados el producto obtenido no sea suficiente para cubrir toda la cantidad, la ejecución continuará por los trámites ordinarios.
12.- La tercería de dominio y la de mejor derecho se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con trámite de contestación por escrito en el plazo de 20 días.
13.- En la subasta de bienes muebles, en ningún caso el acreedor ejecutante, ni aún siendo postor rematante, podrá adjudicarse los bienes ni ceder el remate, por cantidad inferior al 30% del valor de tasación.
Nueva disposición adicional 6ª: Cuando el inmueble subastado NO sea vivienda habitual del ejecutado, si la mejor postura es inferior al 70% del valor de tasación y el ejecutado no presenta postor, el ejecutante podrá pedir la adjudicación por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad (la que deba el ejecutado) sea superior a la mejor postura. En las subastas sin postor, el ejecutante podrá pedir la adjudicación por cantidad igual o superior al 50% del valor de tasación o por la cantidad que en total deba el ejecutado.
14.- En caso de absolución del demandado, el recurrente podrá pedir el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, sin que sea imperativo el previo aumento de la caución en caso de estimación.
15.- Se suprime la cuantía máxima para poder acudir al proceso monitorio, y se excluye del pago de la tasa judicial de 50 euros a los monitorios cuya cuantía exceda de 3.000 euros.
16.- Se incluye expresamente a la tasa judicial en el concepto de costas, siempre que sea preceptiva.
17.- Se refuerzan los deberes de los procuradores de colaboración con los órganos judiciales.
18.- El redactado del régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios de la disposición final 16ª tan solo se modifica para adaptarlo a la supresión del trámite de preparación.
Por último, en la Disposición transitoria Única se establece que los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
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