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Ley concursal: Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales

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Ley concursal: Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

1. DISPOSICIONES ADICIONALES.



 

1.A. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. REFERENCIAS LEGALES A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ANTERIORMENTE VIGENTES.

 



En la Disposición Adicional Primera se dice que todas las referencias que haga la Ley a la suspensión de pagos o al procedimiento de quita y espera y no hayan sido modificadas expresamente se entenderán realizadas al concurso en el que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación.

También, todas las referencias a la quiebra, concurso de acreedores, todas las declaraciones de incapacidad de los concursados o quebrados y las prohibiciones para el desempeño por éstos de cargos o funciones o para el desarrollo de cualquier clase de actividades, se entenderán realizadas al concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación y a las personas sometidas a un procedimiento de concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación.

 

1.B. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A ENTIDADES DE CRÉDITO, EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y ENTIDADES ASEGURADORAS. Ver Cuadro 1 en página-

 

1.C. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. REFORMA DE LAS LEYES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

 

Este tema lo trataremos en profundidad cuando hablemos, más adelante, de las reformas introducidas por las disposiciones finales.

 

2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

3.A. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN TRAMITACIÓN.

 

Todos los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Concursal continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, excepto las sigyuientes materias

 

-˜          Será de inmediata aplicación lo dispuesto en los artículos 176 a 180 de esta Ley, con exclusión de los números 1º . Y 2º del apartado 1 del artículo 176.

-˜          La resolución judicial que declare el incumplimiento de un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposición transitoria y gane firmeza después de la entrada en vigor de la Ley Concursal producirá la apertura de oficio del concurso del deudor a los solos efectos de tramitar la fase de liquidación regulada en ella. Conocerá de este concurso el mismo Juzgado que hubiere tramitado el precedente procedimiento concursal.

-˜          En la quiebra de cualquier clase de sociedades no podrá aprobarse ninguna proposición de convenio antes de que haya concluido el trámite de reconocimiento de créditos.

-˜          Las proposiciones de convenio que se formulen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposición transitoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 98 y 100 de la referida Ley. En la tramitación y aprobación de estas proposiciones conforme al procedimiento que en cada caso corresponda, será de aplicación lo establecido en el artículo 103, en el apartado 3 del artículo 118 y en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 121 de la Ley Concursal, debiendo entenderse que el plazo para la presentación de adhesiones escritas comprende desde la presentación de la propuesta de convenio hasta el momento de formación de la lista de asistentes a la Junta en que será sometida a aprobación, salvo que se trate de suspensiones de pago o quiebras de sociedades en las que el convenio deba aprobarse sin celebración de Junta, en cuyo caso ese plazo será el señalado para presentar adhesiones en el correspondiente procedimiento.

-˜          Las resoluciones que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal serán recurribles con arreglo a las especialidades previstas en el artículo 197.

 Ver contenido completo del artículo en documento ej74disposiciones.doc

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