Ley Concursal Título IV: El Informe de la Administración Concursal y la determinación de las Masas Activa y Pasiva del Concurso
Ley Concursal Título IV: El Informe de la Administración Concursal y la determinación de las Masas Activa y Pasiva del Concurso
(Imagen: E&J)
I.- PrI.- Presentación del informe de la administración concursal.
.El Capítulo I («De la presentación del informe de la administración concursal») comprende dos preceptos que versan sobre la presentación y la estructura del informe.
La Ley Concursal prevé un plazo para la presentación del informe de los administradores concursales de dos meses. El mencionado plazo debe contarse a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de los administradores.
Dicho plazo ha sido reducido en un mes respecto a lo que establecían tanto el Anteproyecto de Ley Concursal de 5 de septiembre de 2.001 como el Proyecto de Ley Concursal de 23 de julio de 2.002. El Informe aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Concursal en fecha de 6 de noviembre de 2.001 así lo había propuesto. Cabe recordar que el art. 8 de la Ley de Suspensión de Pagos establecía un plazo de mínimo de veinte días y un máximo de sesenta, facultando al Juez a que, de forma excepcional, pudiera ampliarse a tres meses.
La Ley Concursal también prevé la posibilidad de que este plazo pueda ser prorrogado por el Juez, por un plazo no superior a un mes, a solicitud de la administración concursal. Dicha solicitud deberá ser presentada antes de la expiración del primer plazo de dos meses y deberá fundarse en circunstancias excepcionales.
En caso de no presentar el informe en el anterior plazo, los administradores concursales podrían incurrir en responsabilidad y en causa de separación de su cargo. Asimismo, perderían el derecho a la remuneración fijada por el juez del concurso y deberían devolver a la masa las cantidades percibidas.
La Ley Concursal establece que el informe deberá contener un análisis de los datos y circunstancias expresados en la memoria presentada por el deudor, bien con (i) la solicitud del procedimiento de concurso (en caso de que se trate de concurso voluntario), o bien, (ii) a instancias del auto de declaración del concurso (cuando estemos ante un concurso necesario).
Dicho informe también debe contener el estado de la contabilidad del deudor. Si el deudor estuviere obligado por ley a llevar contabilidad, el informe también contendrá un juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria. Será la propia administración concursal quien deberá formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior en caso de que el deudor no las hubiese presentado. Para ello, la administración concursal se valdrá de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta información obtenga en un plazo no superior a quince días. La previsión de un plazo de quince días para que la administración concursal obtenga información adicional para la formulación de las cuentas anuales constituye una novedad respecto al Anteproyecto de Ley Concursal de 5 de septiembre de 2.001 y al Proyecto de Ley Concursal de 23 de julio de 2.002, que no preveían ningún plazo a tal efecto.
Por último, el informe deberá contener una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
La Ley Concursal establece que al informe de la administración concursal se unirán los siguientes documentos:
(i) el inventario de la masa activa,
(ii) la lista de acreedores y, en su caso,
(iii) la evaluación de las propuestas de convenio presentadas.
Asimismo, el informe concluirá con una exposición motivada sobre la situación patrimonial del deudor y de cuántos datos y circunstancias pudiesen resultar relevantes para la ulterior tramitación del concurso.
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