Ley de Mediación en Seguros Privados
Ley de Mediación en Seguros Privados
(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)
1.- Derecho Bancario
A) Circular 7/1.992, de 31 de marzo, del Banco de España, a Entidades de Crédito, sobre Normas de Contabilidad y modelos de estados financieros (BOE n2 95, de20 de abril). A raíz de las modificaciones que se han producido en el conjunto de entidades que componen el sector público español, el Banco de España ha revisado el esquema de las normas de contabilidad y modelos de estados financieros de las Entidades de Crédito, sustituyendo el Anexo XII de la Circular 4/1.991, de 14 de junio, por el que acompaña a la reciente Circular.
B) Circular 8/1.992, de 24 de Abril, del Banco de España, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público (BOE nº 111 de 8 de mayo). Esta disposición, dictada en desarrollo por Real Decreto 1816/1.991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, regula el Registro de establecimientos abierto s al público para el cambio de moneda extranjera a cargo del Banco de España; los tipos de cambio aplicables a las operaciones de compra y de venta de moneda extranjera; las operaciones que dichos establecimientos podrán realizar; así como la identificación de los títulos de operaciones. (Deroga la Circular 26/1.987, de 20 de octubre, del Banco de España, sobre operaciones de compra de billetes extranjeros y cheques de viajero denominados en divisa contra entrega de pesetas).
C) Real Decreto 527/1.992, de 22de mayo, por el que se extiende el coeficiente de caja a las Entidades oficiales de crédito (BOE nº 126, de 26 de mayo). En virtud de esta disposición se someten a la obligación de mantener el coeficiente de caja el Banco de Crédito Agrícola, Banco Hipotecario y Banco de Crédito Local, y se complementa mediante la Circular10/1.992, de 26 de mayo (BOE n º128, de 28 de mayo), que modifica determinadas normas de la Circular2/1.990, de 27 de febrero.
D) Circular 9 /1.992, de 26 de mayo, del Banco de España, a Entidades de Crédito, sobre Balances públicos (BOE nº 128, de 28 de mayo), que complementa la Circular4/ 1.991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros de las Entidades de Crédito.11.- Derecho del Seguro Privado Ley 9/1.992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados(BOE n 2 106, de 2 de mayo).Esta Ley, que deroga la Ley1347/1.985, de Producción del Seguro Privado, dictada en atención a las nuevas características del mercado de seguros, en gran parte predeterminadas por la integración de España en la CEE, modifica sustancialmente la regulación de la actividad de distribución de seguros, sin partir necesariamente de los esquemas y preceptos de la legislación anterior. Los principios ordenadores del nuevo régimen que se introduce son los siguientes:
1º.-Control de la mediación en los contratos de seguros, integrado por normas que otorgan especial protección a los tomadores de seguros y asegurados tanto en la fase preparatoria como posterior a la celebración de los contratos (con exclusión de los contratos de reaseguro).
2º.-Los mediadores de seguros aparecen divididos en dos categorías diferenciadas: agentes de seguros y corredores de seguros. Los agentes de seguros actúan en calidad de afectos a una entidad aseguradora(o a varias de ellas) los corredores actúan, en cambio, sin vínculos que supongan afección respecto de una o varias aseguradoras, siendo s u primordial función la de ofrecer asesoramiento profesional basado en su independencia.
3º.-Se liberaliza la red de agentes delas entidades aseguradoras, de tal modo que, para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se eliminan los requisitos hasta ahora existentes, tales como superación de exámenes o cursos homologados y la colegiación consecuentemente, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos de agencia con cualesquiera personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio, y, por tanto, podrán utilizar las redes de distribución de seguros que estimen más oportunas.
4º.-El acceso y ejercicio de la actividad de correduría de seguros se someten a requisito s financieros y de profesionalidad, si bien se permite que las corredurías de seguros utilicen redes de venta distintas a las suyas.
5º.-De acuerdo con los distintos regímenes jurídicos predispuestos para los agentes y corredores de seguros, se establecen dos sistemas de responsabilidad administrativa. De este modo, mientras que de las irregularidades cometidas por los agentes de seguros responden las entidades aseguradoras, tal responsabilidad recae sobre los corredores o corredurías de seguros por las irregularidades que deriven de su propia actividad.
6º.-La actividad de distribución de seguros se liberaliza y flexibiliza en su conjunto, lo cual se traduce en la eliminación de ciertas trabas existentes conforme la legislación anterior. Finalmente, hay que observar que junto a la regulación de la mediación en el seguro privado, la nueva Ley disciplina asimismo ciertas actividades estrechamente vinculadas al sector, como son las que realizan los peritos tasadores de seguros, los comisarios de averías y los liquidadores de averías.
...