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Libertad de expresión del abogado frente al derecho al honor del juez

"El TS destaca que nos encontramos ante unas expresiones ofensivas utilizadas con desmesura, un escarnio por no haber accedido a la pretensión del recurrente y no una crítica a la actuación de una magistrada en su función jurisdiccional"

(Fuente: Google)

Javier Risueño Martí

Abogado socio de JRM Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Libertad de expresión del abogado frente al derecho al honor del juez

"El TS destaca que nos encontramos ante unas expresiones ofensivas utilizadas con desmesura, un escarnio por no haber accedido a la pretensión del recurrente y no una crítica a la actuación de una magistrada en su función jurisdiccional"

(Fuente: Google)



La reciente sentencia 114/2022 del Tribunal Supremo, Sala Primera, en fecha 15 de febrero valoró los límites de la libertad de expresión de un abogado tras realizar graves ofensas carentes de base fáctica a través de un diario digital y dirigidas hacia la magistrada que desestimó sus pretensiones.

Entre las injurias proferidas destacan las siguientes, entre las cuales, se hace hincapié en que estamos ante una sentencia arbitraria, puesto que hay intereses con el Partido Popular o porque los jueces “no responden de sus actos”. También compara a la Magistrada con “Goëring”, sentenciado como uno de los máximos dirigentes nazis y culpable por el holocausto.



“Si un día venidero los supervivientes arruis logran sentar en el banquillo a sus exterminadores y se celebra un juicio de responsabilidad y comparamos la decisión tomada de avalar la no suspensión de la matanza con el proceso de Nuremberg (exterminadores eran los acusados) la señora Josefa será «Goëring» el acusado principal el segundo del régimen.”

“…habría que investigar una por una las ponencias de Josefa (y a lo mejor alguien se toma ese trabajo en el futuro) para ver cuántas de forma sorpresiva favorecen a las administraciones dirigidas por el PP, porque eso sería un modo de ganar puntos para cargos políticos…”

La Audiencia Provincial de Murcia entendió que el letrado no se limita a criticar la resolución judicial dictada, lo que sí estaría amparado por la libertad de expresión, sino que acusa de forma reiterada a la Sala y, en concreto, a la magistrada de prevaricación en el dictado de sus resoluciones. Además, se ha de tener en cuenta que las afirmaciones que realiza el autor del artículo no tienen ningún tipo de apoyo probatorio, solo se basan en sospechas o intuiciones, lo cual en caso contrario sí estaría respaldado por la libertad de expresión, puesto que estaría publicando hechos probados.



¿Dónde están los límites de expresión del abogado?

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Morice c. Francia [GC] (nº29369/10, §§ 124 y ss., CEDH 2015) argumentó el necesario deber de protección al poder judicial de los ataques perjudiciales sin fundamento teniendo en cuenta que en múltiples países se impide reaccionar a los jueces debido a su deber de reserva, ello no puede tener el efecto de prohibir a los individuos que expresen sus opiniones, por medio de juicios de valor con un fundamento fáctico suficiente, sobre cuestiones de interés público relacionadas con el funcionamiento del sistema judicial, o prohibir cualquier crítica hacia aquel. En el presente caso, la jueza Celsa. formaba parte de una institución básica del Estado, estando por tanto sujeta a límites más amplios de crítica aceptable que el resto de los ciudadanos”.

«La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumentó el necesario deber de protección al poder judicial de los ataques perjudiciales sin fundamento» (Foto: TEDH)

En definitiva, el TS destaca que nos encontramos ante unas expresiones ofensivas utilizadas con desmesura, un escarnio por no haber accedido a la pretensión del recurrente y no una crítica a la actuación de una magistrada en su función jurisdiccional. En este supuesto, ha de tenerse en cuenta la ponderación a realizar entre la libertad de expresión del abogado y el derecho al honor del juez (Auto del TC 55/2009, de 23 de febrero o STS 381/2020, de 30 de junio)

Finalmente, el abogado fue condenado a indemnizar a la magistrada por un total de 10.000 euros.

No obstante, la siguiente pregunta es: ¿dónde están los límites de expresión del abogado?

Recordemos que el CGAE plantea que el letrado no debe ser “constreñido, limitado o sancionado por las opiniones, orales o escritas, expresadas en el ejercicio del derecho de defensa

Los abogados cuentan con “una singular protección de su libertad de expresión”, que es especialmente inmune a restricciones. Sin embargo, en ningún caso son admisibles el insulto o la descalificación, entendiendo las mismas como “expresiones formal y patentemente injuriosas y, además, innecesarias”, dicta la STC 204/2001, de 15 de octubre.

Además, se debe distinguir entre las críticas al trabajo del profesional y las críticas a su persona, aclarando que las primeras, aunque sean inapropiadas, son legítimas. Siempre teniendo en cuenta que debe encontrarse en el contexto del derecho a la defensa de los intereses de su cliente.

Recordemos que el CGAE plantea que el letrado no debe ser “constreñido, limitado o sancionado por las opiniones, orales o escritas, expresadas en el ejercicio del derecho de defensa”, siempre y cuando cumplan con los estándares deontológicos de la profesión. Esto conllevará una libertad de expresión reforzada que deberá ser interpretada del modo más favorable al derecho de defensa.

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