Libertad de expresión: el insulto forense
(Foto: E&J)
Libertad de expresión: el insulto forense
(Foto: E&J)
- Sancionar a un abogado por criticar la actuación de un juez podría tener un «efecto disuasorio, no solo para el abogado afectado, sino también para la profesión en su conjunto»
La libertad de expresión del Abogado tiene un ancho horizonte constitucionalmente reconocido siempre que tenga como suelo firme el acto procesal objeto de disputa y debate, y no un ataque dirigido a las personas que intervienen en el proceso con intención real de ofender.
Las calificaciones que en ocasiones se emplean, dicho sea, en términos de defensa, gruesas, con calificativos tales como «caprichosa», «arbitraria», «groseramente contraria a Derecho» o «manifiestamente ilegal», según el Tribunal Constitucional (Sala Segunda, Sentencia 235/2002 de 9 Dic. 2002, Rec. 6257/2000) en la medida en que buscan la defensa y tutela en la posición de su cliente no sobrepasan los límites de la libertad de expresión del abogado. En los mismos términos se pronunció en una resolución de abril de 2004, ante un caso en el que el letrado manifestó que en la sentencia que impugnaba había «falsedades y barbaridades». En esta sentencia el Tribunal apuntó que la libertad de expresión del letrado, precisamente por su carácter específico, le permite una mayor «beligerancia en los argumentos».
...