Libertad profesional y libre competencia: alegatos a favor de la actuación de los graduados sociales ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Cualquier limitación al ejercicio de una actividad económica o profesional solo será admisible si supera el test de proporcionalidad que ofrece la jurisprudencia europea
(Imagen: E&J)
Libertad profesional y libre competencia: alegatos a favor de la actuación de los graduados sociales ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Cualquier limitación al ejercicio de una actividad económica o profesional solo será admisible si supera el test de proporcionalidad que ofrece la jurisprudencia europea
(Imagen: E&J)
La habilitación de los graduados sociales para las actuaciones procesales que se desarrollan ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo debe primar, por ello, este artículo está destinado a alegatos a favor de dicha habilitación.
La premisa de este planteamiento es que cualquier limitación en el ejercicio de una actividad profesional, como la que recae sobre los graduados sociales para actuar ante el Alto Tribunal –limitación prevista en los artículos 21.1, 221 y 223 Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) que no tiene reflejo, dicho sea de paso, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), artículo 545.2—, solo es legítima si responde a criterios razonables y proporcionados.
A continuación, se descartarán que tales razones concurran en el siguiente supuesto analizado.
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