Límite temporal a las acciones de nulidad por abusividad de condiciones generales de la contratación: 4 de mayo de 1998
Límite temporal a las acciones de nulidad por abusividad de condiciones generales de la contratación: 4 de mayo de 1998
Recientemente el juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona ha dictado una interesante Sentencia -la Nº 1769/2021, de fecha 8 de marzo- que, entre otros pronunciamientos, ha desestimado una acción que pretendía la nulidad por abusividad de una serie de condiciones generales de la contratación insertas en un préstamo hipotecario concedido en 1996. La razón de la desestimación ha sido que el préstamo era anterior a la promulgación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Ley que, además de regular este tipo de cláusulas, supuso la transposición de la Directiva 93/13, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La sentencia señala que la Directiva no tenía aplicabilidad directa.
Esta sentencia, harto interesante, analiza los límites temporales de las acciones basadas en la LCGC en denuncia de cláusulas abusivas. Y entiendo que esta cuestión, no excesivamente tratada ni a nivel jurisprudencial ni a nivel doctrina, merece cuanto menos un breve comentario.
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