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Artículos

Límites a la negociación con el ministerio fiscal en los procedimientos penales

Los acuerdos deben respetar límites legales, como penas máximas de prisión, y están sujetos a validación judicial

(Imagen: E&J)

Alfonso Trallero

Abogado penalista. Socio director de Trallero Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

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Límites a la negociación con el ministerio fiscal en los procedimientos penales

Los acuerdos deben respetar límites legales, como penas máximas de prisión, y están sujetos a validación judicial

(Imagen: E&J)



La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contempla la figura de la conformidad como una de las vías con que poner fin al proceso, en este caso, mediante el reconocimiento por el acusado de los hechos que se le atribuyen, seguido de la aceptación de su calificación como delictivos y de las consecuencias penológicas derivadas de todo ello.

Esa conformidad se prevé expresamente para la mayoría de los principales tipos de procedimientos contemplados en nuestro derecho: sumario ordinario (arts. 655, 694 y 697 LECrim), procedimiento abreviado (784.3 y 787 LECrim), juicio rápido (801 LECrim) y jurado (art. 50 de la LOTJ). No existe, en cambio, previsión específica para el juicio por delito leve, por más que en la práctica forense sea uno de los procedimientos en que más habitualmente se producen conformidades.



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