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Listas de morosos: cómo evitarlas y cómo salir de ellas

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Listas de morosos: cómo evitarlas y cómo salir de ellas



Por Federico Pérez de las Heras. Socio en Dutilh Abogados

 



¿Está seguro de que no aparece en ningún fichero de morosos? ¿Cómo evitarlos? Y sobre todo ¿cómo salir de ellos? Seguro que se ha hecho alguna vez alguna de estas preguntas. Vamos a darle respuesta y a tratar de algunas cuestiones sobre ellos que seguro le resultarán muy prácticas.



Los ficheros de morosos, o de insolvencia patrimonial y de crédito, se han convertido en una herramienta muy popular entre las empresas. El miedo al descrédito personal o al daño en la imagen reputacional de una empresa que supone figurar en uno de estos ficheros, se han convertido en su mejor aliado.

Es más, el coste de incluir a una persona en uno de estos ficheros -que ronda entre los veinte y los cincuenta céntimos por persona- ha ayudado enormemente a que las empresas prefieran incluir a los clientes en estos ficheros que publicitan su condición de deudores, que acudir a los tribunales exigiendo el pago de la deuda.



En España existen diversos ficheros de morosos, pero sin embargo son dos los que gozan de mayor popularidad: ASNEF y RAI. Pero la cuestión es, ¿qué necesitan las empresas para incluirme en estos ficheros? ¿Existe algún importe mínimo para que me incluyan?

Para figurar en este tipo de ficheros es imprescindible que: i) exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; ii) que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que debió procederse a su abono; y iii) que se haya requerido previamente al deudor exigiéndole el pago del importe adeudado.

La cuestión se simplifica de manera considerable si tenemos en cuenta que no existe un importe mínimo, bastarían seis euros o incluso menos para entrar a formar parte del nada privilegiado club de morosos de España.

Dicho esto, ¿cómo puede averiguar si está en un fichero? Pues bien, en principio la empresa tiene la obligación de notificarle su intención de incluirle o registrar sus datos en el fichero de morosos. Además, el responsable del fichero, es decir, la entidad que lo gestiona, dispone de un plazo de treinta días tras el registro para notificarle, indicando todos los datos que hubiesen sido registrados, e informarle de la posibilidad de ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

¿Cuál es el principal problema de esta notificación? Que suelen enviarse al domicilio que figura en el contrato sobre el que se ha generado la deuda. Las empresas no tienen la obligación de intentar una segunda notificación, por lo que basta con que asuman la responsabilidad de que el domicilio donde se efectúa la primera notificación es el que efectivamente figura en el contrato. De ahí que pueda estar en un fichero de morosos, sin ni siquiera saberlo.

Por tanto, si quiere conocer si le han incluido en alguno de estos ficheros debería ponerse en contacto directo con su responsable, que deberá contestarle un plazo máximo de diez días, informándole de todos los asientos registrados a su nombre, la cuantía o importe que adeuda y el acreedor, entre otros aspectos.

Ahora que acaba de descubrir que aparece en un fichero, ¿cuál es el siguiente paso? Aquí solo caben dos opciones: si efectivamente tiene una deuda, páguela. La empresa debería ponerlo en conocimiento del responsable del fichero, que eliminará sus datos del mismo.

La cuestión se complica si se le ha incluido de manera errónea o, si aún tras haber pagado no cancelan sus condición de deudor. Aquí cobra todo el protagonismo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En esta tesitura, debe acudir inmediatamente a la AEPD para formalizar una denuncia en la que deberá explicar los hechos, los posibles responsables de los mismos, una eventual calificación de las infracciones y todo ello acompañado de toda la documentación pertinente.

La denuncia podrá dirigirla frente al acreedor o al responsable del fichero, o incluso frente a ambos, pero una vez interpuesta, será la AEPD quien tome las riendas. Abrirá un procedimiento de investigación, que de estimarse fundada la denuncia, podría terminar con la imposición de sanciones a la empresa acreedora o al responsable del fichero, que podrían alcanzar los 600.000€, dependiendo del carácter de la infracción.

Esa multa será ingresada por la AEPD. Entonces ¿quién le abonará los perjuicios sufridos como consecuencia de esa mala praxis?, ¿acaso no deben resarcirle esos daños?

Pues tendrá que acudir a un procedimiento judicial, pero cuide la estrategia procesal a seguir. Conviene elegir el momento para presentar la denuncia ante la AEPD y la demanda reclamando los daños y perjuicios irrogados, pues al fin y al cabo la resolución del procedimiento iniciado por la AEPD reforzará considerablemente la demanda judicial.

La más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha establecido que basta la mera inclusión de los datos en uno de estos ficheros de la vergüenza para considerar lesionado el derecho al honor y la propia imagen. Por lo que no lo dude, si hay un error o si una vez saldada la deuda, sigue apareciendo en ellos, acuda en busca de asesoramiento jurídico y proteja su crédito personal y su imagen reputacional.

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