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Los 5 puntos clave en torno a la adaptación de jornada por razones de conciliación

"Las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa"

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Los 5 puntos clave en torno a la adaptación de jornada por razones de conciliación

"Las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa"

(Foto: E&J)



La mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta” (adaptación de la jornada por razones de conciliación; art. 34.8 del ET) es fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social y la posibilidad de pedir teletrabajo es uno de sus polos.

En concreto, el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.



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