Los abogados frente a su declaración de IRPF 2012
Los abogados frente a su declaración de IRPF 2012
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Las novedades normativas que afectarán a la preparación y presentación de las declaraciones de IRPF correspondientes a la campaña ya iniciada son, en principio, ampliamente conocidas, con carácter general y, en particular, por los profesionales del derecho.
Por eso quizás puede resultar útil, en lugar de recordarlas, efectuar algunas consideraciones prácticas más bien relativas a los criterios de preparación y determinadas advertencias sobre las actuaciones de la inspección al revisar dichos criterios.
Por Isidro del Saz. Socio ROCA JUNYENT
Como es sabido la normativa tributaria otorga un tratamiento fiscal diferenciado a las rentas derivadas del trabajo dependiente (salario) frente a aquellas obtenidas como consecuencia del ejercicio de actividades profesionales (abogado por cuenta propia).
En materia de retenciones a los salarios se les aplica una retención progresiva en función de la remuneración bruta anual, mientras que los profesionales soportan una retención proporcional sobre sus honorarios, con independencia del importe de los mismos.
Sin embargo más allá del efecto financiero que puede provocar la distinta aplicación de un porcentaje u otro de retención, la diferencia fundamental en el tratamiento tributario de ambos tipos de remuneraciones estriba en la determinación de los gastos fiscalmente deducibles.
En efecto, los gastos aceptados como deducibles de los salarios en el IRPF son poco significativos y su enumeración es cerrada (básicamente las cotizaciones a la Seguridad Social).
Sin embargo, para determinar el rendimiento neto de las actividades profesionales de los abogados que trabajan por cuenta propia, resultan fiscalmente deducibles todos los gastos de la actividad en los que el profesional incurre para la obtención de sus ingresos.
Obviamente, la valoración fiscal del gasto, ofrece, en la práctica, muchos problemas de apreciación para el abogado, en el momento de preparar su declaración del IRPF, para la inspección al revisarla y, en última instancia, para los Tribunales, cuando resuelven los recursos planteados por los juristas contra las actas levantadas por la administración tributaria.
Por todo ello, al tiempo que el abogado que ha obtenido rendimientos de actividades profesionales derivados de sus actividades jurídicas desarrolladas por cuenta propia tiene derecho a consignar en su declaración los gastos incurridos para la obtención de sus ingresos como gastos fiscalmente deducibles, la Inspección tiene la obligación de velar para que los importes consignados tengan tal carácter.
En efecto, en los planes de control tributario de los últimos años se viene incluyendo, de forma reiterada, la revisión de este tipo de gastos además, por supuesto, de los casos en los que la facturación a los despachos profesionales o clientes no se realiza por parte del socio o profesional, sino por una sociedad instrumental controlada por éste.
Pues bien, para intentar evitar riesgos y costes sería necesario recordar, en relación con estos gastos fiscalmente deducibles, algunas consideraciones.
En primer lugar y desde la perspectiva formal, la necesidad de que el gasto se encuentre documentalmente soportado y, en principio, a través de factura completa y a nombre del profesional que la deduce.
Además y dentro aún del ámbito formal, la administración tributaria, en las inspecciones, está solicitando el libro registro correspondiente a los gastos que, como es sabido, debe ser llevado por los profesionales (aunque no es preciso que se encuentre diligenciado).
En segundo lugar, desde el punto de vista sustantivo, el abogado que consigna gastos en su declaración debe estar en condiciones de acreditar su carácter deducible, esto es, la relación, directa o indirecta, de los mismos, con la obtención de los ingresos por honorarios.
Particular problema de prueba plantean las acciones promocionales y gastos derivados de las mismas, que no pueden ser facturados a un cliente porque éste aún no lo es, los importes satisfechos por asistencia a eventos corporativos, de formación o simplemente sociales, etc.
Es evidente que la inspección no va a aceptar los gastos realizados a título particular, familiar o privado, pero también parece razonable sostener que la deducibilidad no puede conllevar una exigencia de contraprestación (ingreso) directa e inmediata sino que debe incluir todos aquellos gastos que contribuyen, directa o indirectamente, a la obtención de ingresos u honorarios.
Quizás la expresión literal de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas se remite, cuando establece qué gastos no tienen la consideración de liberalidades y, en consecuencia, sí son fiscalmente deducibles; -gastos por relaciones públicas con clientes, de acuerdo con los usos y costumbres y los destinados a promocionar, directa o indirectamente, los servicios del abogado de que se trate-, puede proporcionar una orientación, práctica y técnica a la vez, para trazar la frontera de la deducibilidad.
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