¿Los abogados sustituiremos a los sacerdotes?
"El declive de las religiones se ha acompañado por un enorme crecimiento del Derecho y del número de los abogados"
(Foto: AFP)
¿Los abogados sustituiremos a los sacerdotes?
"El declive de las religiones se ha acompañado por un enorme crecimiento del Derecho y del número de los abogados"
(Foto: AFP)
Los libros jurídicos son aburridos. Quienes estamos involucrados en el mundo del Derecho, los leemos y manejamos por motivos profesionales o académicos si estamos encuadrados en un ámbito universitario.
Por regla general no son buena lectura. Pero hay excepciones y quiero referirme a un libro ameno e instructivo que vale la pena leer o por lo menos ojear: The Fall of the Priests and the Rise of the lawyers, escrito por Philip R. Wood. La tesis de este autor es que el declive de las religiones se ha acompañado por un enorme crecimiento del Derecho y del número de los abogados, con la aparición y desarrollo de una moral difusa que el autor resume en ciertas reglas que él denomina “rule of law” y que podría traducirse como “estado de derecho”, o sometimiento de todas las personas y autoridades, sean privadas o públicas, a un conjunto de normas administradas por jueces independientes e imparciales.
Philip R. Wood define y explica estas reglas que van desde el respeto a la vida hasta la protección del derecho de propiedad, resumiendo sus orígenes históricos, pero sin entrar en complejas disquisiciones filosóficas sobre su origen en el derecho divino (Santo Tomás de Aquino) o bien fundamentadas en un derecho natural de corte racional siguiendo las teorías de Hugo Grocio o Samuel Pufendorf.
Y, sin embargo, la tesis de Philip R. Wood responde a un enfoque eurocéntrico, y a la crisis de la fe cristiana en Europa. En cambio, la religión musulmana está en nueva fase de expansión en África donde en algunos estados de Nigeria y en grandes áreas del Sahel impera la “Sharía”. El islam también está muy implantado en el subcontinente indio. En los países como los EE. UU., el movimiento evangélico es muy fuerte, lo que explica en parte la reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera que no existe un derecho constitucional al aborto.
Pese a todo, hay partes de este libro que resultan “provechosas” para cualquier joven abogado en la medida que abordan las diferencias entre el “common law británico” y los sistemas europeos de derecho civil. Una tarea ardua de desentrañar. También destacaría su división del mundo entre países con legislación concursal pro-acreedor frente a otros países como el nuestro, con legislación pro-deudor y su impacto en el devenir económico.
Philip R. Wood explica bien la preeminencia del derecho inglés y del derecho de Nueva York como ley aplicable a los préstamos y garantías internacionales, a las emisiones de obligaciones y otras operaciones de mercado de capitales y a las grandes operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas. En su acertada opinión, la utilización de estos ordenamientos jurídicos se explica por el papel de Londres y de Nueva York como centros financieros mundiales; en el caso de Londres, por ser foco de atracción de capitales de otras partes del mundo, y en el de Nueva York, por ser la capital financiera de los EE.UU., con un mercado no solo enorme, sino muy profundo y líquido.
El autor no analiza el porqué de esta dominación financiera. Ello le llevaría a explicaciones económicas sobre el dólar americano como moneda de reserva o políticas como la hegemonía norteamericana en la comunidad internacional y también destaca la existencia en ambos sistemas de una tradición de tribunales independientes con una jurisprudencia predecible y consolidada en materia contractual.
Philip R. Wood reúne la doble condición de abogado y experto en derecho bancario y financiero, y profesor universitario de Cambridge y de Oxford. Tuve el gusto de tratarle en su etapa de socio de una conocida y excelente firma internacional de abogados y recuerdo su insistente opinión sobre el triunfo del derecho inglés sobre el de Nueva York y el creciente uso del primero en las operaciones internacionales, que hoy posiblemente acogeríamos con alguna reserva por culpa del Brexit. También destacaría su curiosísimo punto de vista sobre la tierra y la agricultura como una única verdadera fuente de riqueza, porque crea excedentes de producción, al contrario del comercio y la financiación donde se intercambian productos o se generan intereses. Todo ello me recordó en su día a F. Quesnay y a la escuela de los fisiócratas franceses del Siglo XVIII, lo que no deja de ser una contradicción en el pensamiento de quién ha sido un gran abogado de bancos, pero que creía más en la agricultura.