Los abogados y asesores fiscales, sin vacaciones un año más
"Idéntico desprecio a los contribuyentes y profesionales del ámbito tributario, tiene la Administración Tributaria, cuando les notifica, en pleno mes de agosto, un requerimiento solicitándoles la aportación de documentación"
(Foto: E&J)
Los abogados y asesores fiscales, sin vacaciones un año más
"Idéntico desprecio a los contribuyentes y profesionales del ámbito tributario, tiene la Administración Tributaria, cuando les notifica, en pleno mes de agosto, un requerimiento solicitándoles la aportación de documentación"
(Foto: E&J)
Finaliza el mes de agosto, mes tradicional de vacaciones y de descanso. Descanso que no es tal para el colectivo de abogados tributaristas, asesores fiscales y gestores administrativos. Y es que Hacienda no para en agosto y, un año más, no ha dejado de notificar actos administrativos, sometiendo a los contribuyentes a plazos brevísimos para aportar documentación o hacer alegaciones. Plazos que se iniciaban y concluían en el mismo mes de agosto. Se trata de una historia que se repite año a año, pero que no por ello debe dejar de ser denunciada.
En una colaboración anterior en este mismo medio, me referí a las similitudes entre la obra “El proceso”, de Kafka, y nuestro procedimiento tributario. En dicha novela, el ciudadano es notificado del inicio de su proceso en su propia habitación, por dos empleados del tribunal. Y ello, a primera hora, cuando aún se encuentra acostado, y en pijama.
Pues bien, idéntico desprecio a los contribuyentes y profesionales del ámbito tributario, tiene la Administración Tributaria, cuando les notifica, en pleno mes de agosto, un requerimiento solicitándoles la aportación de documentación, o el inicio de un procedimiento de comprobación, o sancionador, otorgándoles un brevísimo plazo de diez días para formular alegaciones o aportar documentación.
Y es que, en plenas vacaciones estivales, bien sabe la Administración que es posible, en primer lugar, que el contribuyente no tenga conocimiento de la notificación, y que por tanto no pueda dar respuesta u oponerse a la notificación recibida. Ello, con la posibilidad de que se le pasen plazos que hagan inviable una posterior reclamación.
Además, en dichas fechas resulta muy complicado reunir la documentación necesaria para plantear una adecuada defensa, e incluso localizar al asesor fiscal o, en defecto de este, al profesional idóneo, para que formule la defensa jurídica necesaria.
Los funcionarios se hagan cargo de que la Administración debe servir a los contribuyentes, y procurar la existencia de una relación “sana” y cordial con ellos
En esta tesitura, similares opciones de defensa tiene el contribuyente sorprendido por una notificación en fechas estivales, que el ciudadano descrito por Kafka, al que se le comunica su detención cuando aún se encuentra en pijama, y recién despertado.
Ni que decir tiene que estas notificaciones realizadas en agosto dejan sin vacaciones a los abogados y asesores fiscales, o al menos interrumpen su necesario descanso. Ello, para no dejar “tirados” a sus clientes, cuando estos han recibido tal notificación de Hacienda, y confían en su asesoramiento y consejo legal para saber cómo actuar.
A todos nos parecería absurdo interrumpir las vacaciones del funcionario de turno, para que resuelva las alegaciones presentadas por el contribuyente durante el mes de agosto, o examine la documentación aportada. ¿Por qué, sin embargo, es legítimo y normal interrumpir las vacaciones de los abogados y asesores fiscales, para que atiendan la notificación que la Administración ha decidido remitir durante dicho período vacacional?
Cierto es que agosto es, hoy por hoy, un mes hábil a efectos administrativos. Ello, a pesar de la propuesta planteada por el Consejo de Defensa del Contribuyente para que el mes de agosto sea inhábil no solo a efectos judiciales, sino también administrativos. Pero hasta que exista voluntad de efectuar los cambios oportunos para que agosto sea inhábil, los contribuyentes tienen que lidiar con todo tipo de notificaciones realizadas durante el mes de agosto.
Los “fanboys” de la Administración Tributaria (de todo tiene que haber en la viña del Señor), ven normal esta situación. Y perfectamente lógico que se realicen estas comprobaciones tributarias en pleno mes de agosto. E incluso echan en cara al contribuyente que no haya designado días de cortesía durante el mes de agosto, para evitar recibir notificaciones en dichas fechas.
Sin embargo, hay que recordar que la posibilidad de designar días de cortesía solo está prevista para las notificaciones electrónicas. Por tanto, no hay cortesía que valga para los contribuyentes que no están obligados a recibir notificaciones por dicha vía, ni han solicitado que se les practiquen las notificaciones de ese modo.
Y prefiero no pensar que el “caramelo” de la posibilidad de designar estos días de cortesía, se ofrece a los contribuyentes para convencerles de que se pasen al sistema de notificaciones electrónicas, por ser esta vía la que menos quebraderos de cabeza da a la Administración.
Por otro lado, no hay que olvidar que una reciente resolución del TEAC, que comenté en el blog de Ático Jurídico, permite a la Administración realizar notificaciones electrónicas durante los días de cortesía, cuando éstas se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la actuación administrativa. Por tanto, estos forofos de la Administración Tributaria deberán reconocer que, incluso los contribuyentes más fieles y cumplidores, están en riesgo de recibir notificaciones durante el mes de agosto.
En defensa del Fisco se añade, además, que los funcionarios solo desarrollan sus funciones. Y que los que tienen que trabajar durante el mes de agosto no van a estar “mano sobre mano”, sin hacer nada. Se trata, sin embargo, de un argumento torticero. Y ello porque lo cierto es que muchas de las notificaciones entregadas durante el mes de agosto han sido dictadas a finales de julio. Por tanto, estamos ante actos que bien podrían notificarse en septiembre, para asegurar que lleguen a conocimiento del contribuyente, y que este cuente con todos los medios para defenderse.
Además, no es necesario notificar durante el mes de agosto el inicio de procedimientos de comprobación (salvo que existiera un acreditado riesgo de pérdida de eficacia administrativa), pudiendo dedicarse los funcionarios a dictar las resoluciones y acuerdos oportunos, pero posponiendo su notificación al mes de septiembre. Del mismo modo, es posible dictar y notificar otros muchos actos de trámite, que no exijan una respuesta inmediata del contribuyente ni la búsqueda y aportación de documentación.
En definitiva, creo que el tema es mucho más sencillo, y consiste en que los funcionarios se hagan cargo de que la Administración debe servir a los contribuyentes, y procurar la existencia de una relación “sana” y cordial con ellos. Es legítimo (y necesario) que se realicen comprobaciones tributarias, y que se persiga el fraude fiscal. Pero el fin no puede justificar los medios, ni debe valer todo para comprobar la situación de los contribuyentes.
Así, una Buena Administración debería velar porque los contribuyentes conozcan los procedimientos que se inician en su contra, y cuenten con todos los medios para aportar las alegaciones y documentación necesaria en defensa de su derecho. Y esto es incompatible con realizar comprobaciones masivas en pleno mes de agosto, siendo éstas actuaciones que, salvo contadísimas excepciones, pueden esperar al mes de septiembre.
Mientras la Administración no comprenda esto, y siga tratando a los contribuyentes como a sus vasallos, arrogándose el derecho a requerirles la aportación de documentación, cómo y cuándo quiera (sacándolos de la cama, o levantándolos de la tumbona de la playa o piscina), resulta absurdo hablar de códigos de buenas prácticas, o de pedagogía fiscal. Y es que, como decía Leopoldo Augusto De Cueto, “La moral no se impone a las naciones con las leyes. Se les infunde con el ejemplo.”