Los beneficios de la mediación financiera
Ante el impago de una deuda, se puede iniciar un proceso de mediación de forma fácil, sencilla y muy barata dirigiéndose a las entidades de mediación
(Imagen: E&J)
Los beneficios de la mediación financiera
Ante el impago de una deuda, se puede iniciar un proceso de mediación de forma fácil, sencilla y muy barata dirigiéndose a las entidades de mediación
(Imagen: E&J)
Recoge la estadística judicial que en 2022 se iniciaron 2.809.693 procedimientos civiles, un 8,6% más que los ingresados en 2021, confirmándose la tendencia a un incremento de la litigiosidad en España que ha llevado a que solo en una década el número de asuntos que se tramitan en los juzgados españoles haya crecido en casi 1.200.000 asuntos más que en 2013 [1]. Y en ese número no se tienen en cuenta los incidentes que se producen en cada uno de los pleitos ni tampoco las ejecuciones posteriores de los autos y sentencias dictadas por los tribunales de Justicia.
Tal tendencia alcista no tiene visos de reducirse en los próximos años, salvo que se produzca, de una vez por todas, la intervención de los órganos legislativos españoles para introducir las esperadas medidas de mediación previa, con los criterios contenidos en el proyecto de Ley de eficiencia procesal que ha quedado varado en el Congreso de los Diputados, en que el que tuve el honor de intervenir como compareciente en la Comisión de Justicia que lo tramitó.
Y de todos estos procedimientos, un monto importante corresponde a cientos de miles de demandas iniciadas por entidades financieras y tenedores de deuda contra los ciudadanos en reclamación de pagos pendientes, y por estos contra aquellas solicitando la nulidad de distintas cláusulas contractuales, lo que lleva a acentuar, más aún, el colapso judicial sistémico que nuestra sociedad sufre desde el siglo XVI [2].
En nuestro mundo actual, después de sufrir varias crisis económicas, una pandemia mundial y un sinfín de problemas de todo tipo que complican la vida de los ciudadanos, lo cierto es que son millones los expedientes de deuda que se acumulan en los servicios de recuperaciones de los bancos, entidades financieras y tenedores de deuda, que se ven abocados a contratar a empresas especializadas en su recuperación, lo que genera una grave situación de convivencia y frustración en la sociedad española, por las técnicas que se usan para reclamar las deudas pendientes a través de llamadas telefónicas, muchas veces demasiado recurrentes, que en algunos casos pueden causar efectos perversos en la salud de los deudores, y cuyo resultado efectivo es de dudosa eficacia, pues en la mayoría de los casos se produce el efecto contrario al pretendido, pues la persona que no atiende el pago de la deuda se siente ofendida y molesta, por lo que su negativa a pagar la deuda que debe trasciende su situación económica y se convierte en un asunto personal de resistencia numancia contra la intención de la empresa que le reclama insistentemente la deuda.
Ese método de resolución de conflictos basado en el modelo de la confrontación, no lleva al camino de la paz social ni, desde luego, a fortalecer la reputación de la entidad que utiliza estos mecanismos tan agresivos de resolución de conflictos financieros que con su cliente se ha generado.
Por eso, adelantándonos a la entrada en vigor de la Ley que impondrá la obligación de iniciar una mediación previa al proceso judicial por las entidades financieras y tenedores de deuda, desde la Asociación Española de Mediación (Asemed) proponemos un método de resolución pacífica de conflictos financieros con la utilización de la mediación, que tantos beneficios puede producir a ambas partes.
Así, ante el impago de una deuda, se puede iniciar un proceso de mediación de forma fácil, sencilla y muy barata dirigiéndose a las entidades de mediación para que gestionen la tramitación de cada uno de los procedimientos que sean necesarios, con la solicitud al deudor del pago de la deuda a través de la mediación, que será trasladado por la entidad mediadora al deudor para que en un plazo razonable conteste si acepta el procedimiento de mediación que se le ofrece, y, en caso de que lo haga, se designe a un mediador para que ayude a las partes a acordar el pago de la deuda.
Y si se llega al acuerdo entre las partes, se habrá fijado un plan de pagos de obligado cumplimiento para ambas partes, y el acreedor podrá recuperar parte de la deuda rápidamente, frente a la lentitud de la reclamación judicial que tendría que iniciar en otro caso.
Pero si el acuerdo es incumplido, permitirá que la entidad financiera recurra, esta vez sí, al Juzgado para que a través del procedimiento preferente de Ejecución de Títulos no Judiciales previsto en el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y se ejecute el acuerdo de mediación acordado, con las consecuencias negativas que el deudor sufrirá por el incumplimiento del acuerdo de mediación.
Si el deudor no acepta el procedimiento de mediación que el banco o la entidad financiera o tenedora de deuda la ofrece, la institución de mediación emitirá una certificación a la entidad solicitante de la mediación que acredite que el acreedor ha intentado de buena fe una mediación, y ha sido el deudor el que se ha negado a ello, y cuando ese acreedor vaya a reclamar al Juzgado la deuda que ostenta contra el deudor, irá investido de un plus de legitimidad que le permitirá fortalecer su posición procesal, frente a la de la mala fe que el deudor ha demostrado por su no aceptación de la mediación, lo que le habría permitido acordar un pago ordenado de su deuda. Y desde luego, este no podrá alegar ante el juez que ha actuado de manera responsable y con buena fe, cuando ha sido requerido por la entidad financiera para resolver el conflicto que ha surgido con el impago de la deuda y se ha negado a ello sin justificación alguna.
Los beneficios que supone
Por eso, los beneficios de la utilización del uso de la mediación en los conflictos financieros son relevantes en varios aspectos.
Al ciudadano-deudor le permitirá conseguir un acuerdo para el pago ordenado de su deuda, así como la posible reducción de la misma, mediante la quita de algunas cantidades incluidas en la reclamación, y también el fraccionamiento en los pagos de las cantidades vencidas, novándose incluso, si así lo acuerdan las partes, lo pactado en el contrato de préstamo.
A la entidad financiera le producirá, en primer lugar, un importante beneficio reputacional, pues cumplirá con los criterios de buenas prácticas bancarias al gestionar los conflictos que surgen con sus clientes por el retraso o impago de deudas a través de criterios éticos basados en el principio de la buena fe a través de la mediación, escuchando a su deudor, con la asistencia de un profesional mediador, para que le explique su situación financiera y la razón del impago, y así puedan, entre ambos, llegar a un acuerdo que aúne el interés del cliente y el de la entidad para el ordenado pago de la deuda.
En segundo lugar, si se llega al acuerdo, le permitirá que ese importe que estaba vencido comience a reducirse con los pagos que el deudor inmediatamente realice, dando liquidez al acreedor. En tercer lugar, se evitará que, al estar ordenado el pago de la deuda vencida, la entidad financiera tenga que declarar el crédito como moroso, reduciéndose sus expedientes de recuperación de deuda, por el alto nivel de cumplimiento que los acuerdos de mediación tienen, al haber sido aceptados voluntariamente por los prestatarios.
Y, por último, en caso de incumplimiento del acuerdo de mediación por el deudor, la entidad financiera podrá ejecutarlo a través del procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales ante el Juzgado correspondiente, que le permitirá ejercer su derecho de embargo sobre bienes o salarios.
Y también para la sociedad en general, pues se rebajarán los niveles de morosidad en el sistema financiero español; se reducirá la sensación de presión al ciudadano que ahora se mantiene en la conciencia social colectiva y que victimiza a los deudores; se superará el método de reclamación confrontada y agresiva a través de llamadas telefónicas y otros mecanismos invasivos, para adoptar otros más colaborativos; se evitarán costosos procedimientos judiciales, reduciéndose la litigiosidad en los tribunales, que redundará en una mayor eficacia del servicio público de Justicia; y se reducirán los costes de la gestión del conflicto para todas las partes, por ser la mediación rápida, barata y eficaz.
Por ello, animo a las entidades financieras y a los ciudadanos a que profundicen en la mediación para resolver sus conflictos de índole financiera, ya sea por el impago de los préstamos concedidos o por la interpretación de las condiciones y las cláusulas de los contratos de crédito.
Por último, pongo de relieve la conveniencia de la inclusión de cláusulas de sumisión a la mediación previa al procedimiento judicial para resolver los conflictos que puedan surgir en esos contratos, lo que daría confianza a la ciudadanía y un plus reputacional a las entidades que adaptasen este método de resolución de conflictos basado en la buena fe en sus contratos financieros.
[1] Fuente: Estadística judicial publicada por el CGPJ.
[2] En mi novela Orellana: En busca del cielo, ya hago referencia como su protagonista, Francisco de Orellana, descubridor del rio Amazonas, ya sufría la lentitud de la Justicia de la época de Carlos V, cuando se seguía un procedimiento contra él por la denuncia que por traición interpuso su primo Gonzalo Pizarro y que tardó tanto tiempo en resolverse en la Real Chancillería de Valladolid.