Los derechos de los apátridas: un reto para la comunidad internacional
¿Tienen los Estados la competencia para determinar quiénes son sus nacionales? ¿Los apátridas sufren violaciones de derechos fundamentales?

(Imagen: E&J)
Los derechos de los apátridas: un reto para la comunidad internacional
¿Tienen los Estados la competencia para determinar quiénes son sus nacionales? ¿Los apátridas sufren violaciones de derechos fundamentales?

(Imagen: E&J)
Ser apátrida significa ser una persona que no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación. Es decir, no existen vínculos jurídicos que asocien a la persona con algún país mediante la nacionalidad. Este término, según el Reglamento de Apatridia, se remite a la definición establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, que reconoce el estatuto de apátrida a toda persona que manifieste carecer de nacionalidad y cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en la legislación.
En este sentido, el artículo 1.1 de la Convención estipula lo siguiente: «Se reconocerá el estatuto de apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad. Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y el procedimiento previstos en el presente Reglamento.»
En el contexto español, una persona apátrida puede ser descrita como un extranjero con tres años de residencia en España que no puede ser considerado legalmente súbdito de otro Estado, o como aquella persona a la que ningún país reconoce como nacional conforme a su legislación. Según la tesis del grupo de expertos de ACNUR, toda persona migrante indocumentada que permanezca en esta situación de manera prolongada será considerada apátrida.
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