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Artículos

Los despidos durante la pandemia: de la nulidad a la improcedencia

El Tribunal Supremo revoca una sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos

(Foto: E&J)

Natalia Guillén Garijo

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Perito Judicial en Investigación de Accidentes Laborales.




Tiempo de lectura: 3 min

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Los despidos durante la pandemia: de la nulidad a la improcedencia

El Tribunal Supremo revoca una sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos

(Foto: E&J)



Durante la pandemia, en marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 para evitar los despidos durante la situación de crisis económica, de manera que debían existir unas causas concretas y válidas que justificaran el despido como causa legal, de modo que todo despido encubierto que realmente se llevara a cabo como consecuencia de la covid fuera nulo, lo que se ha conocido como “prohibición de despedir”.

En la actualidad, esta “prohibición de despedir” ha sido matizada por nuestra jurisprudencia, dando lugar a que los despidos como consecuencia de la covid no sean nulos, sino improcedentes, salvo que exista algún marco jurídico que lo justifique y se acredite.



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