Los falsos autónomos del sector asegurador
Se dan casos en los que a los agentes se les denomina delegados, estando obligados a estar ellos en el Régimen de Autónomos y a contratar personal en el Régimen General
(Foto: Economist & Jurist)
Los falsos autónomos del sector asegurador
Se dan casos en los que a los agentes se les denomina delegados, estando obligados a estar ellos en el Régimen de Autónomos y a contratar personal en el Régimen General
(Foto: Economist & Jurist)
“Los contratos son lo que son y no lo que las partes creen que son”: voy a empezar este artículo con ese aforismo jurídico del principio de primacía de la realidad en la calificación de las relaciones laborales, para describir la situación en España de un colectivo como es el de los agentes de seguros, formado por más de 100.000 personas, es decir, casi a la par de los 120.000 trabajadores en nómina de las compañías de seguros en nuestro país.
El marco jurídico actual que regula la relación de los agentes de seguros con las compañías es el RD 3/2020, de 4 de febrero, de distribución de seguros que traspone a la legislación española la Directiva(UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros y que buscaba homogeneizar en los diferentes países de la Unión Europea las disposiciones nacionales relativas a la venta de los seguros, al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros al tiempo de garantizar un mismo nivel de protección a los clientes. Esta Ley sustituye a la anterior Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, estableciéndose en el articulado de ambas las características del contrato de agencia, que rige las relaciones entre los agentes y las compañías, siendo este mercantil, y cuyo “contenido será el que las partes acuerden libremente”, cuestión que remarco porque esto no se está cumpliendo tal y como desarrollaré posteriormente, y supletoriamente se regirá por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
...