Los honorarios de la tasación pericial contradictoria
Una sentencia establece que la falta de depósito de honorarios del perito tercero implica la aceptación de la valoración realizada por la otra parte, lo que limita los motivos de impugnación en la vía judicial
(IMAGEN: E&J)
Los honorarios de la tasación pericial contradictoria
Una sentencia establece que la falta de depósito de honorarios del perito tercero implica la aceptación de la valoración realizada por la otra parte, lo que limita los motivos de impugnación en la vía judicial
(IMAGEN: E&J)
Hemos comenzado el mes de mayo cargado de sentencias, pero no queremos pasar la oportunidad de comentar una de ellas muy relevante, dictada el pasado mes de abril, concretamente el día 16, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, que nos aporta al procedimiento administrativo tributario, importantes novedades.
Concretamente, en materia de tasación pericial contradictoria prevista en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, que establece en su apartado 3º que, cuando sea procedente nombrar perito tercero, este «podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios […] en el plazo de 10 días», y concluye: «La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones«.
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