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Los interinos denuncian en la UE su indefensión total ante la inacción de las administraciones por frenar la temporalidad

Hay 755.268 funcionarios interinos y 360.479 laborales temporales en nuestro país: el 46% corresponde a las CCAA y otro 45% a las administraciones locales

Miembros del colectivo de personal temporal en fraude de ley ante la sede de la CE en Madrid tras haber entregado su informe. (IMAGEN: CEPPT)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min



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Los interinos denuncian en la UE su indefensión total ante la inacción de las administraciones por frenar la temporalidad

Hay 755.268 funcionarios interinos y 360.479 laborales temporales en nuestro país: el 46% corresponde a las CCAA y otro 45% a las administraciones locales

Miembros del colectivo de personal temporal en fraude de ley ante la sede de la CE en Madrid tras haber entregado su informe. (IMAGEN: CEPPT)



Este pasado jueves,  la Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos contra el abuso de Temporalidad de Castilla y León (registrada en la Comisión Europea con n.º 057482041045-57) y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, registraban en la Oficina de la Comisión Europea en España un Informe sobre el Abuso de la  Temporalidad en España.

Estas plataformas aprovecharon una movilización en la capital de España del colectivo frente al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública del que es titular José Luis Escrivá para actualizar ese informe que ha ido a parar al director de la Oficina Española de la UE, Lucas González y también se ha hecho llegar al gabinete  del Comisario de asuntos sociales y empleo Nicolas Schmit, con el que este colectivo mantiene un contacto regular.



Este informe, al que ha tenido acceso Economist & Jurist  de más de 40 páginas, redactado en español e inglés, es la continuidad del que se entregó a la Comisión Europea en el 2021. El documento refleja la  infracción masiva de la normativa  y sentencias europeas y ausencia  de normativa nacional válida para  sancionar el enorme volumen de  abuso de temporalidad existente, pese a que voces como JJDD han pedido al ministro Escrivá una reforma legislativa. 

Según los microdatos oficiales publicados en el Boletín Estadístico del Personal de las Administraciones Públicas (BEPSAP) 8, estadística elaborada por el Registro Central de Personal para dar cumplimiento a unos de los hitos comprometidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia nacional, partir de la enumeración de datos administrativos recopilados desde distintas fuentes, a julio de 2023, el TOTAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS ERA DE 1.115.738, lo que supone el 37,6% del total de empleados públicos de 2.967.578 recogidos en dicha estadística.



La inacción del Ministro Escrivá genera una falta de indefensión total del colectivo. (IMAGEN: E&J)



Estos empleados públicos se reparten por los dos tipos de vinculaciones jurídicas de los empleados públicos en España (funcionarios, incluyendo el personal estatutario de los servicios de salud y laborales):

Funcionarios interinos: 755.268 empleados.  Laborales temporales: 360.470 empleados. En cuanto al reparto de todos los empleados públicos temporales en los tres grandes sectores de organismos de la administración del Estado, de organismos de las CCAA y de organismos de entidades locales, los subtotales son:

  • TOTAL TEMPORALES SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO: 26.648 (el 5% del total de 528.190 empleados del Estado).
  • TOTAL TEMPORALES en AAPP de CCAA: 821.065 (el 46,5% del total de 1.763.768 empleados públicos de las CCAA).
  • TOTAL TEMPORALES ENTIDADES LOCALES: 267.603 (el 45% del total de 594.225 empleados públicos de entidades locales.

De acuerdo con el contenido de este informe de situación hay varias cuestiones claras:  El incumplimiento por el Estado Español de la transposición de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, ha llevado al personal público temporal a una situación de indefensión y desprotección insostenible e incompatible con un Estado de Derecho perteneciente a la UE que se mantiene a día de hoy, junio de 2024.

La CE debe intervenir

Los interinos reclaman más contundencia a la Comisión Europea. A pesar del tiempo transcurrido, sigue abierto el proceso de infracción contra España (Proceso INFR (2013) 4334) relativo al incumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE, y, entendemos que la Comisión Europea no ha actuado de forma contundente contra España.

Esta situación lo que está propiciando  la continuación del abuso y de las políticas discriminatorias que se dan en el sector público español que culminan en el despido de los trabajadores abusados sin compensación alguna en la mayoría de casos, despidos acelerados, precisamente, por los procesos de estabilización y consolidación iniciados en 2017, con los que España, está reduciendo la temporalidad.

Interinos en fraude de ley se manifestaron este jueves en Madrid frente al Ministerio de Escrivá. (IMAGEN: CEPPT)

Este colectivo es consciente que sin una actuación firme y urgente de la Comisión seguirán los ceses masivos sobre personal en abuso de temporalidad, en un sector público altamente feminizado, con una edad media de 55 años, engrosando aún más la alta tasa de desempleo y condenando a muchas mujeres a la exclusión social porque son un perfil de difícil recolocación, derivando la situación en un grave problema social y económico.

Todo lo contrario a lo que pretende la Directiva, como se refleja en la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP)), que condena el despido de los trabajadores víctimas de abuso de la temporalidad en infracción de la citada Directiva y reconoce como medida adecuada la transformación de la relación temporal en indefinida.

A la vista de las estadísticas, el compromiso adquirido con Europa de estabilizar 300.000 plazas está muy lejos de la situación real de la tasa de temporalidad en las Administraciones públicas españolas.

Como se puede ver en los datos estadísticos proporcionados por BEPSAP, 300.000 plazas de 1.115.738 plazas ocupadas temporalmente, solo suponen el 26,8% de la temporalidad real actual en el sector público español, por lo que, aunque España cumpliera este hito, el Gobierno español está lejos de disminuir la tasa de empleo público temporal al 8% y sobre todo, lejos de resolver de forma acorde a la normativa y jurisprudencia europea el problema del Abuso de temporalidad en este país.

Faltan sanciones contra el abuso

Al mismo tiempo,  el ordenamiento jurídico español sigue sin tener una sanción al abuso para la contratación temporal en el sector público, especialmente para el enorme volumen de personal público que ya se encuentra en situación de abuso de temporalidad:

En este sentido tampoco ha ayudado  la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y su ejecución por las diferentes Administraciones Públicas se cumple con la Directiva 1999/70/CE ni la dilatada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] que requiere a España que sancione el abuso de temporalidad conforme a la normativa europea.

Abogados como Javier Arauz en la foto con el colectivo de interinos está logrando fijezas a golpe de sentencia judicial. (IMAGEN: E&J)

Según señala este informe,  dicha ley recoge en su artículo 2 y disposiciones adicionales, como únicas medidas para el personal empleado público de larga temporalidad existente (y, por tanto, en abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE).

Desde el TJUE en sentencias como la última de 13 de junio estas medidas que ya han sido rechazadas por este Tribunal  como posibilidad de sanción al abuso (en general en sentencias previas como la sentencia de 19/03/2020 al asunto acumulado “Sánchez Ruiz y otros” 4, y explícitamente valorando la propia ley 20/2021 en la reciente sentencia de 13/06/2024 al asunto acumulado “Generalitat de Catalunya y otros”.

Junto a ello, revelan que los  procesos selectivos “de estabilización” que ha puesto en marcha dicha ley /20/2021 con los puestos del personal de larga duración de temporalidad, abiertos a cualquier candidato con la titulación exigida y que no garantizan que el personal en abuso de temporalidad se estabilice.

Es cierto, que la ley incorpora ya una posibilidad de estabilización por méritos, pero no cubre a todo el personal temporal de más de 3 años, no se han dimensionado adecuadamente, y al ser procesos abiertos y con baremos de puntuación a la elección de cada AAPP, incluso numerosos empleados están de hecho perdiendo su puesto de trabajo por estos procesos, al pasar a ser ocupada su plaza por una persona en una situación ajena al abuso.

Otra cuestión que señala este informe es que cuestiona la  compensación económica, que es solo para el personal que pierda su puesto de trabajo en los procesos selectivos derivados de la nueva ley 20/2021 y no de los anteriores, es solo de 20 días por año trabajado con un tope máximo 4 asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 5 asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22 6 Publicada en BOE 29/12/2021 6 de 12 mensualidades y es al cese de un proceso donde no se ha tenido en debida consideración la situación de abuso (no son procesos restringidos).

También los interinos analizan en el documento que  si el trabajador público víctima del abuso acude a la vía judicial, no solo no tiene garantía alguna de obtener la necesaria sanción que debe existir al abuso y reparadora para el trabajador que exige el Derecho de la Unión (véanse, por todas, las de 19 de marzo de 2020 y la de 13 de junio de 2024 para empleados públicos de tipo funcionario o estatutario de Servicio de Salud y de 22 de febrero de 2024 para empleado público de tipo “laboral”) sino que sufre la doctrina actual de ambas Salas del Tribunal Supremo español (de lo Contencioso para personal funcionario/estatutario y de lo Social para personal laboral) que concluyen que:

Esa doctrina se basa en que  no pueden conceder la estabilidad en el empleo (“fijeza”) como sanción al abuso porque asegura que no existe normativa en el ordenamiento español que ampare explícitamente la conversión judicial de temporal en fijo para el empleado público.

No se cumplen las sentencias del TJUE

Además, indican que  mientras que las únicas consecuencias al abuso que dictan han sido todas declaradas por el TJUE como medidas que no pueden ser válidas para sancionar el abuso de temporalidad (véanse, por todas, las citadas STJUE de 19 de marzo de 2020, de 22 de febrero de 2024 y de 13 de junio de 2024), con la consiguiente indefensión jurídica de los empleados públicos que demandan su situación abusiva en los tribunales españoles, y, por tanto, con la violación de su derecho, fundamental, recogido en la carta europea, a la tutela judicial efectiva al no poder obtener tampoco judicialmente la reparación al abuso que le niega la normativa nacional.

Este colectivo denuncia que las últimas sentencias del TJUE han demostrado la falta de alineamiento de nuestros tribunales hacia la doctrina Europa. (IMAGEN: CEPPT)

Para los interinos el colmo de la incompetencia de los tribunales es que, por si fuera poco, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español impone costas a los empleados públicos en abuso que demandan una sanción a su abuso.

En este informe se indica que el  acuerdo de funcionamiento firmado entre el Gobierno Español y la Comisión Europea por el Plan de Recuperación y Resiliencia español, no solo no soluciona la situación de los empleados públicos que a día de hoy se hallan en abuso de temporalidad, sino que la agrava:

Al parecer el compromiso del Estado Español es el  estabilizar plazas, no personas, en concreto, se compromete a cumplir con el objetivo de reducir la temporalidad existente en el sector público español en 300 mil puestos -cifra muy por debajo del nivel de temporalidad existente- y lo hace mediante procesos selectivos, primero los derivados de las leyes de estabilización de 2017 y 2018 y ahora los derivados de la ley 20/2021, que además están llevando a decenas de miles de empleados públicos al desempleo.

Además, el gobierno español no ha cuantificado este gasto en compensaciones, en los hitos que han sido comprometidos a coste cero con la Comisión, tampoco se ha contemplado el impacto social de los ceses de miles de empleados públicos en cuanto a prestaciones y subsidios por desempleo y dificultad de reincorporación al mercado laboral agravado por el sesgo de Género, entre otros.

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