Los límites en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el marco de la relación laboral
Breve recorrido histórico y doctrina constitucional referida a su ejercicio
(Imagen: E&J)
Los límites en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el marco de la relación laboral
Breve recorrido histórico y doctrina constitucional referida a su ejercicio
(Imagen: E&J)
La libertad de expresión y la libertad de información se regularon, con mayor o menor fortuna e incidencia práctica, en todas las Constituciones históricas de nuestro país. En el siglo XIX, la libertad de información se denominaba libertad de imprenta y fueron las Cortes constituyentes de Cádiz las que la reconocieron por primera vez en la historia de España, mediante el Decreto de 10 de noviembre de 1810, sobre la libertad política de la imprenta.
Específicamente, la Constitución española de 1812 dedicaba su Título IX a la Instrucción Pública (artículos 366-371) y, aunque en una ubicación algo impropia con la perspectiva de hoy, su artículo 371 observaba que: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.
La posterior Constitución liberal de 1872 dio una mayor trascendencia a este derecho, apareciendo ya delimitada en su artículo 2 en los siguientes términos: “Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados”.
La Constitución de 1845 copia literalmente, sin mayor novedad, la primera frase del artículo 2 de la Constitución de 1837, asimismo regulado en el segundo artículo de la mentada Constitución.
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