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Artículos

El requerimiento de subsanación interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el reintegro

La falta de justificación del cumplimiento de las condiciones de la subvención es una de las causas que permite iniciar el procedimiento de reintegro

(Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El requerimiento de subsanación interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el reintegro

La falta de justificación del cumplimiento de las condiciones de la subvención es una de las causas que permite iniciar el procedimiento de reintegro

(Foto: E&J)



La cuestión de interés casacional vista en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) número 541/2023 de 3 mayo, consistía en la necesidad de aclarar si los requerimientos de subsanación de documentación realizados por la Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tienen eficacia interruptiva a los efectos de lo previsto en el artículo 39.3.a) de dicha Ley.

La sentencia recurrida señalaba (F.J. 5º, párrafo tercero) que al requerimiento hecho a propósito de la justificación de la subvención, esto es, un requerimiento para la corrección de defectos subsanables realizado por la Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, no cabe reconocerle la eficacia interruptiva prevista en el artículo 39.3.a/ de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pues un requerimiento de esa índole no constituye una acción de la Administración «conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro».



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