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Mala fe en el ejercicio de las acciones: filiación no matrimonial y partición de herencia

Actuar conforme a los requerimientos derivados de la buena fe exige no hacerlo en contra de la confianza suscitada en la otra parte, ser coherente con la propia conducta por imperativos éticos, y no ejercitar de forma desleal los derechos subjetivos

(Foto: Economist & Jurist)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Mala fe en el ejercicio de las acciones: filiación no matrimonial y partición de herencia

Actuar conforme a los requerimientos derivados de la buena fe exige no hacerlo en contra de la confianza suscitada en la otra parte, ser coherente con la propia conducta por imperativos éticos, y no ejercitar de forma desleal los derechos subjetivos

(Foto: Economist & Jurist)



En la reforma del Título Preliminar y modificación del cuerpo legal de 1974 (Ley 3/1973, de 17 de marzo, de Bases para la modificación del Título Preliminar del Código Civil y Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil) se introdujo el art. 7.1 Código Civil,  integrándose y normativizándose en la teoría general del derecho la exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos como Principio General del Derecho.

Por su lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil alude sin ambages directamente a la «buena fe procesal» en el art. 247 como de necesaria observancia y pauta de conducta. La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 769/2010, de 3 diciembre nos ayuda a perfilar y delimitar la conducta procesal acorde a la buena fe, en cuanto que establece que “un derecho subjetivo o una pretensión no puede ejercitarse cuando su titular no solo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino que incluso ha dado lugar con su actitud omisiva a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitará”. Así, lo que se sanciona en el art. 7 CC es una conducta contradictoria del titular del derecho que ha hecho que la otra parte confiara en la apariencia creada por dicha actuación.



«El Alto Tribunal estimó el recurso amparándose en que dicha ocultación es contraria al ejercicio de los derechos con sujeción a las exigencias de la buena fe». (Foto: Economist & Jurist)

Se considera que son características de esta situación de retraso desleal (según Verwirkug): a) el transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho; b) la omisión del ejercicio; c) la creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional nº 108/1985, de 8 de octubre, nº 198/1987, de 14 de diciembre, o más recientemente la nº 60/2017, de 22 de mayo y la nº 165/2020, de 16 de noviembre, entre otras, reconocen que el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE se debe ejercitar también con sujeción al principio de la buena fe.



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de la misma manera, valora que en el ejercicio de los derechos fundamentales se haya actuado con sujeción a las exigencias de tal principio (SSTEDH de 21 de enero de 1999, caso Fressoz y Roire c. Francia, § 54; de 20 de mayo de 1999, caso Bladet Tromso y Stensaas c. Noruega, § 68; de 10 de diciembre de 2007, caso Stoll c. Suiza, § 141; de 8 de enero de 2008, caso Saygili y otros c. Turquía, § 38, o de 29 de julio de 2008, caso Flux c. Moldavia, § 29).

Como anticipa la sentencia que será objeto de estudio, las maquinaciones fraudulentas constituyen supuestos de revisión de sentencias firmes (art. 510.4 LEC). El art. 147 de la LEC proclama que «[…] los intervinientes deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe».

Por su parte, el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, en su apartado primero, que «[…] en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe» y, en su número segundo, que «los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal». Preceptos que constituyen nuevas manifestaciones normativas de la exigibilidad del ejercicio de los derechos conforme a tan fundamental principio.

En definitiva, actuar conforme a los requerimientos derivados de la buena fe, dentro de los cuales se podría incluir abusar del derecho, exige no hacerlo en contra de la confianza suscitada en la otra parte, ser coherente con la propia conducta por imperativos éticos, y no ejercitar de forma desleal los derechos subjetivos. Las actuaciones sin sujetarse a dicho principio no generan una mera sanción moral por la conducta desencadenada, sino indiscutibles consecuencias jurídicas sobre el ejercicio de los derechos, como incluso la desestimación de las pretensiones ejercitadas.

Este principio concentra y es clave en la respuesta casacional de la STS  de la Sala de Pleno nº 531/2021, de 14 de julio. El sustrato fáctico parte de la solución de un litigio de filiación no matrimonial que fue desestimada por Sentencia de 16 de junio de 1986  del Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Madrid, cosa juzgada que se ocultó en el procedimiento de filiación seguido en 2010 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarancón. Éste dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012 en la que estimó la acción deducida por aportarse unas pruebas biológicas de filiación y declaró a los demandantes hijos no matrimoniales. La resolución devino firme tras agotar los recursos de apelación e inadmisión del recurso de casación interpuesto.

El Alto Tribunal estimó el recurso amparándose en que dicha ocultación es contraria al ejercicio de los derechos con sujeción a las exigencias de la buena fe. Toda vez que la propia Ley 11/1981, de 13 de mayo, en su DT 6ª reconoce la posibilidad de ejercitar la acción de filiación en base a nuevas pruebas o hechos previstos en la nueva legislación, como lo ha sido la prueba biológica. Con la finalidad de evitar el debate sobre la cosa juzgada o la aplicación de la referida DT 6ª, se dice: “y obtienen un pronunciamiento favorable de reconocimiento de su filiación, tras la práctica de una prueba biológica, que científicamente la acreditaba, todo ello en función de una ulterior reclamación de unos derechos hereditarios para la cual requerían un título habilitante”. Dicha ocultación, aprovechándose de la rebeldía, junto a la materialidad de la verdadera pretensión, que no era el reconocimiento de la filiación sino adquirir derechos sucesorios en la herencia del padre biológico y de la hermana por parte del padre, conlleva que se diga en la sentencia  “…falleció  a los 76 años de edad, desconociera, al menos, la posible existencia de hermanos de un solo vínculo, con respecto a los cuales no le unía relación de tipo alguno, ni tan siquiera de conocimiento, con lo que es más que probable que, en tal caso, no muriera abintestato, con la certeza de que sus bienes irían a parar a su hermano…”. Descarta el aspecto subjetivo de la buena fe como expresión de la creencia del correcto ejercicio de un derecho por parte de los actores, así como también la buena fe objetiva, que impone una actuación respetuosa con las reglas de rectitud, honradez y lealtad debidas. Todo ello, unido al retraso en el ejercicio de la nueva acción de filiación durante 25 años, supuso que la hermana desconociera que tenía hermanos por parte de padre y que estos iban a ser llamados a su herencia en caso de no hacer testamento a favor de su hermano de doble vínculo. Razones sobradas a juicio de la Sala casacional para la estimación del recurso, concluyendo que la acción de partición de herencia no procede por haber sido ejercitada en contra de las exigencias de la buena fe pese a que las pruebas biológicas determinaban la filiación y, en su consecuencia, ostentaban derechos sucesorios legales.

La astucia desleal del planteamiento e ideación procesal en el ejercicio de un derecho subjetivo -en este caso, la partición de herencia- toparon frontalmente con la buena fe, que opera como límite y frontera de los derechos subjetivos, ante el descubrimiento y evidencia procesal de los tres ejes decisionales de la respuesta casacional: la ocultación del proceso anterior, la verdadera pretensión y el retraso en su ejercicio. Doctrina que ya fuera asentada en el Derecho Romano, que contemplaba la exceptio doli como medio de defensa contra actuaciones de mala fe.

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