Maria Luisa Segoviano: “Nadie aborda la reforma de la casación que podría ser útil para que esta Sala se centrase en los temas importantes”
Ha sido la primera mujer en llegar a presidir una Sala del Supremo, la Segunda a lo largo de los dos últimos años
Jornada de ASNALA del pasado 29 de octubre, donde Segoviano compartió mesa con Francisco de los Cobos, expresidente del Constitucional y Maria José Ruiz, abogada del Estado en la Sub. Gral. de Asuntos de la UE y agente de nuestro país ante el TJUE (Foto: Luisja Sánchez/E&J)
Maria Luisa Segoviano: “Nadie aborda la reforma de la casación que podría ser útil para que esta Sala se centrase en los temas importantes”
Ha sido la primera mujer en llegar a presidir una Sala del Supremo, la Segunda a lo largo de los dos últimos años
Jornada de ASNALA del pasado 29 de octubre, donde Segoviano compartió mesa con Francisco de los Cobos, expresidente del Constitucional y Maria José Ruiz, abogada del Estado en la Sub. Gral. de Asuntos de la UE y agente de nuestro país ante el TJUE (Foto: Luisja Sánchez/E&J)
Magistrada del Tribunal Supremo desde el 2006 y presidenta de su Sala Social desde septiembre del 2020, Maria Luisa Segoviano encara su jubilación forzosa con el ánimo de haber contribuido a la mejora de las relaciones laborales de nuestro país, pese a las carencias de nuestra Justicia que salpican el funcionamiento de esta Sala en la que hay 6.000 asuntos pendientes de resolver.
Este pasado sábado en el XXII Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) volvió a impartir una ponencia clave sobre la vulneración de derechos fundamentales en las relaciones de trabajo ante un auditórium lleno de juristas que buscan soluciones al colapso judicial y a la cascada de normativa legislativa que define nuestro actual derecho del trabajo.
“Los jueces no podemos olvidarnos de la realidad que nos rodea cuando dictamos sentencia”, explica a Economist & Jurist esta jurista que ahora se jubila como marca la ley y que ha marcado una trayectoria brillante en el derecho del trabajo.
Es la hora del adiós, de volcarse de nuevo a la formación, campo que ya conoce porque no en vano estuvo veinte años impartiendo derecho procesal en su Valladolid natal (“si no hubiera sido juez quizás me hubiera dedicado a la docencia”) y de recoger el Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio que recibirá el próximo 10 de noviembre ante la plana mayor de la justicia en el Casino de Madrid.
Será otra experta en derecho del trabajo y expresidenta del Tribunal Constitucional, como es Maria Emilia Casas, también galardonada en el 2006 (“Una mujer que también ha hecho historia en la judicatura y con la que mantengo muy buenas relaciones”), la que glose su perfil profesional, paso obligatorio en la concesión de estos premios, los Oscar el sector legal que reconocen una trayectoria profesional.
También asistieron otras personalidades vinculadas al Derecho Laboral, como son los casos de Miguel Rodriguez-Piñeiro, Consejero Permanente y presidente de la sección 2 del Consejo de Estado lo alcanzó en el 2017; el catedrático del derecho del trabajo; Manuel Alonso en el 2000, así como el magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo; Rafael Martinez en 1997 a titulo póstumo tras ser asesinado por la banda terrorista ETA, alcanzaron ese premio.
“Es evidente el auge del derecho del trabajo en nuestra sociedad, su importancia es notable a la hora de vertebrar las relaciones profesionales que se generan entre las empresas y sus trabajadores. Ahora es necesario desbloquear el CGPJ para que la actual situación de la Sala de lo Social con ocho magistrados tras mi jubilación y la del magistrado Ricardo Bodas se solvente” aclara nuestra interlocutora.
6.000 asuntos pendientes
Segoviano subraya con preocupación que “en julio de este próximo año se jubilará otra magistrada, con lo cual la situación puede ser más complicada. Tenemos en estos momentos más de 6.000 asuntos pendientes y este entorno lo único que va a hacer es retrasar la solución de muchas sentencias”.
En este contexto, muchas voces se han alzado pidiendo una modificación del recurso de unificación de la doctrina, que sea más restringido y que esta Sala Social pudiera abordar, tras una reforma legislativa, aquellos asuntos claves de nuestra jurisdicción de forma casi inmediata, sin tener que esperar a que por turno lleguen cuatro años después de su puesta en marcha”.
Para esta jurista, “se está hablando mucho de la reforma procesal en el ámbito del actual recurso de unificación de doctrina, en otros órdenes jurisdiccionales como el contencioso ya reformaron su recurso de casación”.
“Se trataría de limitar el acceso a esta Sala Social de muchos asuntos y que solo se vieran recursos de cierta importancia y trascendencia. Se ha planteado pero aún no hay nada previsto en este sentido”, señala nuestra entrevistada.
Desde su punto de vista, “esta podría ser una de las soluciones al trabajo que realiza esta Sala Social del Tribunal Supremo. Actualmente el recurso de casación de unificación de doctrina tiene muchos puntos comunes con el recurso de interés de ley, que es el que usted apunta, lo que hay que habría que hacer es ser más selectivo de cara a qué asuntos deberían tener acceso a este recurso de unificación de doctrina”.
A su juicio, “la reforma del recurso de unificación de doctrina sería necesaria para que no fuera suficiente con que tenga suplicación y que hay contradicción entre dos sentencias para que llegue al Tribunal Supremo. Debería reclamarse un plus de importancia cuantitativa y cualitativa en los asuntos que lleguen a esta Sala y tenga acceso al Supremo”.
Pese a estas limitaciones y el colapso cercano que vive esta Sala Social, sus fallos han sido claves en muchos momentos. Es el caso de la sentencia de diciembre del 1137/2020, sentencia de Pleno de la que la magistrada Lourdes Arastey, hoy magistrada del TJUE, fue ponente y que para muchos ha sido el germen de la última reforma laboral que en diciembre cumplirá su primer año de vida.
“Las motivaciones que tuvo el legislador para afrontar la reforma laboral se me escapan, aunque toda la reforma laboral va orientada a terminar con la precariedad laboral y limitar mucho los contratos temporales. Solo limitados a supuestos muy identificados. El contrato fijo discontinuo asume ese papel ahora por necesidades de la empresa, pero como contrato indefinido”, destaca Segoviano.
Otra cuestión clave fue cuando en septiembre del 2020, de nuevo el Pleno de esta Sala dejó claro en su sentencia que aquel trabajador de Glovo que había denunciado su situación era un falso autónomo.
“Es evidente que este fallo judicial ha sido clave para la nueva «ley rider» y la reforma que se hizo en el Estatuto de los Trabajadores que regula la situación de los trabajadores de plataforma como asalariados. Ahora hay que estar pendiente de la trasposición de la Directiva de plataformas en nuestro ordenamiento”, apuntala la magistrada.
El despido estando enfermo, un problema
Maria Luisa Segoviano, tal y como explicó a los congresistas de ASNALA, vuelve a reiterar a este periodista que “es previsible que la ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trabajo puede generar una alta litigiosidad porque presupone que el despido de un trabajador que esté enfermo podría ser nulo. Es seguro que va a generar mucha conflictividad en las empresas”.
Desde su punto de vista, “ahora mismo la sala Social no está en condiciones de dar una respuesta rápida a los asuntos que lleguen, hasta que el Supremo no se pronuncie no se pacificará toda la litigiosidad que genere la interpretación de esta norma, con la particularidad de que contempla la enfermedad como un factor de discriminación, habrá que ver como se entiende y que calificación tienen los despidos. Es un tema complejo, sin duda”.
Esta cuestión es uno de los focos de actuación en los que dicha reforma procesal que los expertos reclaman de esta Sala Social podría ayudar a que el pronunciamiento del Supremo diera una solución a una cuestión: “Donde ya hay asuntos que están pendientes de resolver planteados por anterioridad y que se demora su solución por la falta de medios y de magistrado de la Sala”.
Otro de los focos donde ha intervenido bastante esta Sala Social en los últimos años esta relacionado con las tecnologías: el control del empresario de la actividad del trabajador por medios telemáticos y cámaras de videovigilancia, que a luz de algunas de estas sentencias que siguen la estela del TEDH reconocen que su poder de control es limitado y siempre proporcional.
“Hay que darse cuenta que esos medios de control del empresario, con el apoyo tecnológico, pueden ser muy intrusivos. Se trata de calibrar cuando un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, así como a liberar sindical está en juego o se delimita y hasta donde debe llegar ese poder del empresario. Ahí está la tensión porque en algunas ocasiones se ven afectados”, advierte.
A nivel de teletrabajo, Segoviano aclara que “ya hemos resuelto algunos asuntos relacionados con los pluses que la empresa debe pagar al trabajador y si aquellos deben ser asumidos por el teletrabajador. La última sentencia considera que es un plus extrasalarial que se da al trabajador para acudir a su centro de trabajo. En estos casos hay que ver cada caso concreto para ver la naturaleza salarial que se demanda”.
Indemnizaciones modulables, foco litigioso
Sobre las indemnizaciones modulables que plantea ahora la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y que nuestra publicación abordó en un anterior reportaje. Segoviano señala que puede ser otro foco de litigiosidad.
Así, resaltó que “cuando hay vulneración de derechos fundamentales hay también derecho a otra indemnización. Así lo reconoce la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que sucede es que no tenemos un parámetro, como lo hay en el despido, que fije esas indemnizaciones de forma clara”.
En esta situación esta magistrada recuerda que “los demandantes suelen acudir a la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social que establece el importe de esas sanciones si hay vulneración de derechos fundamentales, pero no es obligatorio acudir al a norma y tiene carácter orientativo. Las sentencias que tenemos lo que consideran es la gravedad de la lesión, su duración, el numero de trabajadores afectados y otras cuestiones que sean relevantes”.
En cuanto a la incorporación de la perspectiva de género en este orden social, esta jurista subraya que “en el Tribunal Supremo ya hemos incorporado dicha perspectiva en muchos asuntos, una de las ultimas sentencias, de 20 de septiembre de este año que dicté ante de cesar”.
En dicho fallo señala que “fue sobre si es enfermedad profesional la rotura del manguito rotador que sufre una limpiadora. Esta actividad no esta contemplada como actividad profesional y el tribunal ha entendido que es una actividad feminizada que produce estas dolencias. Es lógico que los juzgados de lo social apliquen la perspectiva de género para acabar con las discriminaciones existentes”.
Sobre el futuro que espera a las relaciones laborales, Maria Luisa Segoviano fija su atención en la aplicación de la inteligencia artificial (IA) y los algoritmos en este entorno de trabajo, especialmente como método de selección de personal, así como en la actualización del Estatuto de los Trabajadores para atender a nuevas realidades.
“Los algoritmos deciden a quién se contrata, qué condiciones de trabajo se estipulan, la promoción dentro del trabajo, las políticas de formación y la extinción de esos contratos. Habrá que ver realmente si al Comité de Empresa se le da toda la información que según la normativa vigente tiene derecho a tener sobre estos algoritmos”, asevera la magistrada.
Desde su punto de vista “el problema de los algoritmos tiene que ver con su funcionamiento al almacenar datos durante un periodo de tiempo, existe el peligro de que existen sesgos por razón de edad o sexo. Esas discriminaciones pueden afectar a la carrera profesional de muchas mujeres y otros trabajadores. Parece que no será fácil controlar la actividad de estos algoritmos”.