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Más allá del extorno: el verdadero coste asociado al seguro de prima única cuando este se capitaliza

La intersección entre la evolución de los contratos financieros y la legislación actual revela una complejidad que requiere atención

(Imagen: E&J)

Jesús Blanco López

Perito matemático experto en crédito revolving, préstamo, consumo e hipotecario




Tiempo de lectura: 6 min

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Más allá del extorno: el verdadero coste asociado al seguro de prima única cuando este se capitaliza

La intersección entre la evolución de los contratos financieros y la legislación actual revela una complejidad que requiere atención

(Imagen: E&J)

Disposiciones legales, condiciones de la contratación y sentido general de las sentencias que anulan la prima única



Según indicó en agosto de 2022 la Asociación de usuarios financieros (ASUFIN), el 47% de todas las primas de seguro de vida y riesgo que recauda el seguro español se hace a través del seguro de prima única financiada, insertada a través de contratos de crédito hipotecario. No es difícil estudiar diversas ofertas para constatar que su coste es notablemente superior al que tienen similares coberturas, cuando se contratan independientemente con una aseguradora, -digamos- real o no relacionada con una determinada entidad financiera o banco.

En principio, la propia ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en su artículo nº13, estipula cuándo corresponde la anulación y qué parte del pago debe ser reintegrado; lo que se denomina extorno. A efectos de este escrito, los únicos aspectos que considero relevantes de esta longeva legislación son esa previsión de reembolso parcial ante la desaparición del riesgo a asegurar, por un lado, y su carácter permisivo (o, al menos, no prohibitivo) respecto de la financiación de las primas únicas de seguro, por otro lado.



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