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Matrimonio vs. Parejas de Hecho. Analogías y Diferencias. (Incluye Cuadros-Comparativos)

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Matrimonio vs. Parejas de Hecho. Analogías y Diferencias. (Incluye Cuadros-Comparativos)

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Por Jesús Rey. Socio Lista Abogados.



EN BREVE: En primer lugar, hay que distinguir entre la pareja de hecho regulada legalmente e inscrita en el registro correspondiente y la pareja de hecho no regulada legalmente y por tanto no inscrita.

Este estudio se refiere a la pareja regulada. El asunto es más complejo de lo que podría parecer en un primer momento, dado que no existe ley estatal reguladora de las parejas de hecho (aunque sí concretas referencias en algunas leyes estatales, como la de Arrendamientos Urbanos, Seguridad Social y el propio Código Civil), sino que la normativa existente al respecto proviene de las Comunidades Autónomas, con numerosas, y a veces importantes diferencias entre sí. En este trabajo voy a referirme a los rasgos comunes.

1.- Carácter institucional



El matrimonio es una institución pública, que se basa en un consentimiento de dos personas, con independencia de su orientación sexual, manifestado ante la autoridad y dos testigos. Se rige por el Código Civil (arts. 4-107). La inscripción se practica en el Registro Civil y es obligatoria. La duración es indefinida, aunque cabe la disolución o el divorcio.

La pareja de hecho (estable) surge de un contrato o pacto de convivencia, verbal o escrito. También hay manifestación de voluntad ante la autoridad, pero hay que acreditar una convivencia previa de algún tiempo según cada Comunidad Autónoma.

Sus miembros son «personas que convivan en pareja, de forma pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período de doce meses, existiendo una relación de afectividad». (Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid).

No puede ser temporal, ni sometida a condición.

2.- Régimen jurídico

El matrimonio se rige por el Código Civil. La pareja de hecho, además de quedar regulada por la correspondiente ley autonómica, se rige por las normas generales de los contratos y en concreto por el «pacto de convivencia». Son nulos los pactos que limiten la igualdad de derechos o perjudiquen a alguno de los miembros de la pareja.

Podrán hacerse en escritura pública (Ley Comunidad Autónoma de Madrid).

En las Comunidades Autónomas hay normativas específicas. Asimismo, existen registros en las Comunidades Autónomas, así como en los Ayuntamientos.

3.- Requisitos personales

En el matrimonio los contrayentes han de ser personas mayores de edad o menores emancipados (salvo dispensa), no deben estar ligados por vínculo matrimonial, ni ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad hasta el 3er grado (dispensable), ni condenados por muerte dolosa del cónyuge anterior (dispensable).

En parejas de hecho (según la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid) sus miembros tienen que ser personas mayores de edad o menores emancipados, no afectados por dolencia psíquica que impida el consentimiento. No deben estar ligados por matrimonio –o al menos deben estar separados judicialmente-.

Tampoco deben estar ligados por unión estable con otra persona, ni ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del 3er grado.

4.-Requisitos formales

En el matrimonio es fundamental la manifestación del consentimiento ante la autoridad y dos testigos.

En la pareja de hecho se exige en muchas Comunidades Autónomas una convivencia previa ininterrumpida durante algún tiempo, debidamente acreditada, si bien ésta no es necesaria en caso de existir descendencia común.

La manifestación de voluntad de convivir establemente puede hacerse –según cada Comunidad- en escritura pública o por cualquier medio admitido en derecho.

5.-Deberes

En el matrimonio los cónyuges se deben respeto, ayuda mutua, actuación en interés de la familia, fidelidad, y participación en las responsabilidades domésticas (arts. 67-68 C.C.).

En la pareja de hecho no se contemplan esos deberes, sino los que libremente se pacten. Son nulos los pactos que limiten la igualdad de derechos (Comunidad Autónoma de Madrid), sean contarios a las leyes o gravemente perjudiciales para uno de ellos.

La Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid contempla la obligación de que cada miembro de la pareja contribuya al levantamiento de las cargas, gastos domésticos, etc.

6.- Alimentos

En el matrimonio es obligatorio mantener económicamente al cónyuge si carece de recursos.

En las parejas de hecho, se hará lo que sus miembros pacten. Puede pactarse una compensación económica (similar a la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil) a favor del conviviente que resulte económicamente perjudicado por el cese de la convivencia.

7.- Régimen económico

En el matrimonio puede optarse por el régimen de gananciales, la separación de bienes o la participación en ganancias.

En la pareja de hecho sus miembros pueden establecer el régimen que libremente pacten.

8.- Relaciones paterno-filiales

En lo referente a los hijos, la patria potestad (responsabilidad parental) con todo su contenido es la misma en ambos sistemas, pues la ley no admite discriminación entre hijos matrimoniales y no-matrimoniales.

9.- Arrendamientos

En los arrendamientos de vivienda, cabe la subrogación en ambos sistemas (Ley de Arrendamientos Urbanos, arts. 12.4; 16. b).

10.-Derechos sucesorios

En el matrimonio el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, (además de lo que se le deje como legado en un posible testamento).

En la pareja de hecho no contempla la ley derechos sucesorios.

11.-Pensión de viudedad de la Seguridad Social

En el caso de matrimonio, la percibe el cónyuge viudo (con los requisitos de alta y cotización).

El conviviente de hecho, al morir el causante, tiene derecho a esa pensión según distintos supuestos por la Ley de la Seguridad Social reformada por la Ley 40/2007, si se cumplen los requisitos de alta y cotización.

12.- Disolución del matrimonio o cese de la convivencia o extinción de la unión

Según el Código Civil, el matrimonio se disuelve por muerte del cónyuge, o por el divorcio (cabe también mera separación o la nulidad). Se requiere el transcurso de al menos tres meses desde celebrado el matrimonio, pero no hace falta alegar ni probar ninguna causa.

La unión de hecho (según la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid) puede extinguirse por mutuo acuerdo, por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros, por matrimonio de uno de ellos o por separación de hecho de más de seis meses. Se cancela la inscripción.

Alguna Comunidad, Baleares por ejemplo, contempla pensión periódica o compensación económica para el conviviente que resulte perjudicado, en determinadas situaciones.

13.-Beneficios respecto de la Función Pública

En algunas normativas (Comunidad Autónoma de Madrid) se equiparan los miembros de pareja de hecho a los cónyuges.

14.-Fiscalidad

En el IRPF los cónyuges pueden presentar declaración individual o conjunta y el matrimonio constituye unidad familiar.

En cambio, la pareja de hecho no constituye unidad familiar. Los convivientes no pueden presentar declaración conjunta.

Los miembros de parejas de hecho no pueden disfrutar de la reducción por parentesco ni de la «bonificación de grupo» en el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Madrid.

15.- Adopción, acogimiento

En caso de matrimonio, se admite la adopción y el acogimiento simultáneos por ambos cónyuges.

En parejas de hecho, se admite igualmente (Ley 21/1987, disp. Adic. 3ª).

16.-Tenencia de animales de compañía

Tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho, lo que libremente se pacte, o subsidiariamente el Código Civil. En caso de conflicto, lo que diga el Juez.

17.- Cuadro Comparativo

REGIMEN JURÍDICO
Código Civil (arts. 4-107)
Ley en cada Comunidad Autónoma

INSCRIPCIÓN
Registro Civil
Registros en CCAA y Ayuntamientos

 
Mayor de edad o emancipados
(Ley CAM)

 
Sin vínculo anterior
Mayor de edad o emancipados

REQUISITOS PERSONALES
No parientes línea recta por consanguinidad o adopción.
Sin dolencia psíquica impeditiva de consentimiento

 
No colaterales hasta 3º grado
Sin vínculo matrimonial

 
No condenado por muere dolosa de cónyuge anterior
Sin unión estable con otra persona

 
 
No parientes (igual que en el matrimonio)

 
Manifestación del consentimiento ante autoridad y dos testigos
Manifestación del consentimiento

REQUISITOS FORMALES
 
Acreditar convivencia previa ininterrumpida

 
 
Escritura pública o cualquier medio de prueba (según C.A.)

 
Respeto, ayuda mutua, compartir responsabilidades
Los que libremente asuman según el pacto de convivencia.

DEBERES
domésticas, actuar en el interés de la familia, fidelidad
Son nulos los pactos que limiten la igualdad o sean

 
 
ilegales o perjudiciales para un miembro.

ALIMENTOS
Obligación de los cónyuges de mantenerse recíprocamente si
Lo que se pacte. En alguna CCAA se establece esta obligación

 
es necesario
 

REGIMEN ECONÓMICO
Gananciales, separación de bienes, participación en gananciales
Lo que se pacte dentro de la Ley Ordinaria

RELACIONES PATERNO-FILIARES
Según el Código Civil y Leyes Autonómicas
Igual que en matrimonio

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Cabe subrogación del cónyuge
Cabe subrogación del conviviente

 
Derecho del cónyuge viudo/a a usufructo del tercio de mejora
No se contemplan en la Ley (aparte de lo que disponga

DERECHOS SUCESORIOS
(aparte lo que disponga el testamento)
el testamento)

 
 
 

PENSIÓN SEGURIDAD SOCIAL
La tiene el cónyuge viudo
Se contempla en algunos supuestos

 
El matrimonio es unidad familiar
No hay unidad familiar

FISCALIDAD
Cabe declaración conjunta en el IRPF
No cabe declaración conjunta en el IRPF

 
Hay bonificaciones en algunos supuestos
No hay bonificaciones

BENEFICIOS EN LA FUNCIÓN
Normas estatales y autonómicas
Se contemplan los mismos beneficios en algunas CC.AA

PÚBLICA
 
 

ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO
Cabe adopción simultánea por ambos cónyuges
Cabe adopción simultánea por los dos miembros

TUTELA
Cierta preferencia del cónyuge para ejercerla sobre el otro
En algunas CC.AA se contempla esa preferencia

 
(pero decide el Juez)
(pero decide el Juez)

ANIMALES DE COMPAÑÍA
No hay normas específicas. Hay sentencias que deciden según
No hay normas específicas. Hay sentencias que deciden según

 
las circunstancias
las circunstancias

 
EL MATRIMONIO SE DISUELVE :
LA UNIÓN SE EXTINGUE :

 
Por muerte del cónyuge
Por mutuo acuerdo

DISOLUCIÓN
Por divorcio, pasados tres meses de la celebración
Por muerte del conviviente

EXTINCIÓN
El divorcio se anota en el Registro
Por matrimonio de un miembro

 
Obligación de pasar pensión compensatoria al cónyuge
Por separación de hecho más de seis meses

 
perjudicado económicamente
Se cancela la inscripción registral

 
 
Posibilidad de pactar compensación económica para el

 
 
conviviente perjudicado

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