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Mediación: pasado, presente ¿y futuro?

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min

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Mediación: pasado, presente ¿y futuro?

¿De dónde venimos?



El pasado 6 de julio, la aún vigente Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, cumplía ocho años desde su aprobación. Hasta aquel momento, y a pesar del impulso que en el ámbito de las Comunidades Autónomas había experimentado la mediación, se carecía de una ordenación general aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal.

La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.



Ya el Preámbulo de la citada Ley 5/2012, en su apartado I recordaba que “una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja”. Por ello, y como señala nuestro CGPJ, el acceso a la justicia es un derecho fundamental y una condición de eficacia de los ordenamientos, y como consecuencia, de nada serviría el reconocimiento de un derecho si no se crean los instrumentos adecuados para hacerlo valer.

Entre esos instrumentos se encuentra la mediación que, como sistema alternativo de solución de conflictos, constituye junto a los tribunales ordinarios una forma de hacer justicia puesto que, en definitiva, trata de encontrar soluciones eficaces y definitivas a controversias que se puedan plantear.

¿Dónde estamos?

A nadie le es ajeno que, como consecuencia de la pandemia que aún padecemos, se prevé una avalancha de presentación de nuevos asuntos de todos los órdenes jurisdiccionales. En concreto, según el reciente publicado Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española-Wolters Kluwer, un 2% de todos los españoles (es decir, unas 700.000 personas) manifiestan, en efecto, su intención de presentar en los próximos meses reclamaciones o denuncias ante los tribunales a causa de la epidemia de coronavirus.



Tal sondeo lo relacionamos con las previsiones del Ministerio de Justicia de mayo de este mismo año, que estimaban un alud de nuevos casos que llegarían a nuestros juzgados como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia. En concreto, en el ámbito mercantil, se estiman que los concursos presentados aumenten un 246% este año y un 619% en 2021, es decir, pasaríamos de unos 7.000 concursos en 2019, hasta unos 50.000 el próximo año. De igual forma, los asuntos ingresados en la jurisdicción social aumentarán este año un 31%, llegando hasta un 140% en 2021, más de un millón de nuevos asuntos. Asimismo, según tales previsiones, en el ámbito civil se espera un aumento de entre el 30 y el 145% este año, con lo que el incremento de los asuntos pendientes puede situarse en el 180%; mientras que en la jurisdicción contencioso-administrativa se baraja un aumento de nuevos asuntos de entre el 35 y el 125%.

A pesar de ello, según el informe estadístico sobre la Situación de los órganos judiciales en el primer trimestre difundido la semana pasada por el CGPJ, en el conjunto de los órganos judiciales españoles se han observado importantes disminuciones del ingreso y resolución de asuntos e incrementos en el número de los que quedaron en trámite al final del trimestre. En concreto, en el citado primer trimestre de 2020 tuvieron entrada en el conjunto de los órganos judiciales un total de 1.415.420 asuntos, un 12,3 % menos que en el mismo trimestre de 2019.

Dejando a un lado las previsiones y sondeos, la realidad no es otra que expresiones como: “dilaciones indebidas”, “colapso judicial”, “funcionamiento anormal”, “retrasos injustificados”, “juzgados desbordados y saturados”, “servicio esencial insostenible”, “escasez de medios humanos y materiales”, nos describen perfectamente la actual Administración de Justicia.

¿A dónde vamos?

Y ante tal escenario de colapso judicial… por qué no proporcionar a los ciudadanos de una herramienta alternativa a la jurisdicción para que solucionen sus contiendas que se caracterizaría por la flexibilidad de sus trámites, la agilidad procedimental y los menores costes económicos y personales para los interesados; por qué no concebir los órganos de la Administración de Justicia como un recurso subsidiario para la resolución de conflictos; por qué la mediación en España se encuentra obstaculizada por una cultura ajena a esta forma particular de resolución de conflictos intersubjetivos; por qué continúa siendo una institución desconocida que no ha conseguido demostrar su operatividad.

Quizás, en enero de 2019, y con la intención de responder a todos esos porqués, el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Hoy, en julio de 2020, sigue pendiente de ser aprobado. Con el mismo se intentaba (y se intenta) implantar de forma definitiva la mediación como figura complementaria de la administración de Justicia para la resolución de conflictos. Se quiere conseguir un modelo de «obligatoriedad mitigada», es decir, se les impondrá a las partes un proceso de mediación previo a la interposición de determinadas demandas (de manera obligatoria). En este aspecto se pronuncia el Consejo General de la Abogacía, mostrándose siempre conforme con la mediación, si bien, considera que, si ésta fuera obligatoria desde el principio, el trámite podría convertirse en lo que es hoy en día conocemos como el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación (SMAC), al que se acude muchas veces solo por un trámite formal, y no porque se desee realmente llegar a un acuerdo.

La mediación es un procedimiento voluntario, en el que, si no hay esa predisposición, esa voluntad o inclinación en poder conseguir llegar a un acuerdo, no se puede imponer esta vía alternativa de resolución de conflictos. Se debe conseguir que la mediación se conozca, y que se extienda por su propia valía.

Tal es así que la mediación no es considerada como un modo de resolución de conflictos de manera puntual, va más allá. Es una forma de entender la vida, las personas y sus conflictos, intentando llegar al diálogo y al acuerdo. Es de carácter preventivo y de intervención directa, obteniendo una rápida resolución de beneficios para ambas partes. Se fomenta con el proceso de mediación principios tales como, la empatía, la tolerancia y el diálogo.

Hablar de mediación es hablar de futuro, día a día este procedimiento jurídico está evolucionando más y más. Las personas cada vez, conocen más el proceso de mediación, y la legislación sobre esta materia cada día crece más. La utilidad y especificidad de la mediación la encontramos en el mismo proceso, en el modo de iniciarla, en la forma de desarrollar el problema y de finalizarlo. A mi juicio, se facilitarían con la mediación las relaciones personales y comunitarias, porque frente a la disputa, el conflicto, la reclamación y la imposición de sentencia, tendríamos, la confianza, el asertividad, el acuerdo, el éxito y la cultura de la mediación.

Por todo ello, y por titulares tan recientes como: “La mediación bancaria y concursal en España tras el Covid-19”, Economist & Jurist (16/04/2020) “Nace el Centro Español de Mediación: impulsado por la Cámara de Comercio y presidido por Rafael Catalá”, Okjurídico (22/06/2020); “El servicio de mediación familiar atiende a 360 personas en Gipuzkoa durante el estado de alarma por el coronavirus”, El Diario Vasco (25/06/2020); “La Generalitat y el poder judicial crean un equipo de mediación en Barcelona”, Europa Press (06/07/2020); “La mediación se abre paso en los pleitos con jurado”, El Periódico (13/07/2020)… ojalá el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación no sea compromiso incumplido del pasado, ni oportunidad de futuro, sino respuesta práctica del presente más inmediato.

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