Mi querido y estimado Javert…
“Javert parece creer en una ley exacta sin fisuras ni contradicciones que se perfila como un teorema matemático”
(Foto: E&J)
Mi querido y estimado Javert…
“Javert parece creer en una ley exacta sin fisuras ni contradicciones que se perfila como un teorema matemático”
(Foto: E&J)
De nuevo, me encuentro ante los versos con los que concluye la novela “Los Miserables”, del genio del romanticismo francés Víctor Hugo (1862), “Duerme. La suerte persiguióle ruda; murió al perder la prenda de su alma. Larga la expiación, la pena aguda fue; y así obtuvo la celeste palma”. (p.1347).
Cae la tarde en Baeza, ciudad monumental rodeada de olivos y piedras doradas. Sentado en mi oficina, en el silencio de estas horas vespertinas, junto a un viejo libro. Lo recorro con mirada cansada y trato de conocer más de él sumido en mis pensamientos. Alrededor, como espectadores mudos, en un silencio profundo cargado de significado, numerosos libros jurídicos me observan acechando mis dudas, al rememorar las palabras del autor, en su Libro Cuarto “Javert Desorientado”:
“Ante sí veía dos sendas igualmente rectas; pero eran dos y esto le aterraba, pues en toda su vida no había conocido sino una sola línea recta. Y para colmo de angustia aquellas dos sendas eran contrarias y se excluían mutuamente. ¿Cuál sería la verdadera? Su situación era imposible de expresar”. (p.1222).
Javert, uno de los personajes centrales de la novela, es un funcionario ejemplar del Gobierno que, basándose en un celoso e inquebrantable cumplimiento del deber, cree encontrar en la ley, causa suficiente y necesaria, una única respuesta a cada conflicto. Esto provoca en sus actos lo que podríamos denominar como cierto “determinismo legal”, es decir, Javert parece creer en una ley exacta sin fisuras ni contradicciones que se perfila como un teorema matemático. En palabras del filósofo y matemático Condorcet[1], “una buena ley lo es para todos los hombres como una proposición es verdadera para todos” [2].
Estas profundas convicciones le llevarán a perseguir, implacable, a Jean Valjean, quien representa en la novela a un “peculiar” transgresor de la ley. Una persecución en la que Javert, un hombre que quiere ser justo, entra a lo largo de la novela en una gran confusión, la cual refleja nuestro genial autor:
“¡Con que era verdad que había excepciones, que la autoridad podía desconcertarse, que la regla podía retroceder ante un hecho, que todo no cabía en el texto de la ley, que lo imprevisto se hacía obedecer, que la virtud de un presidiario podía tender un lazo a la virtud de un empleado público, que lo monstruoso podía ser divino, que el destino tenía emboscadas de esta clase, y que el mismo Javert no estaba al abrigo de una sorpresa!”. (p.1225).
Llegados a este punto, la cuestión que me gustaría esbozar y dejar en el ágora su debate, es si es viable y única la tesis tradicional de marcado carácter positivista que, partiendo de la premisa de que existe una única solución legal correcta a cada conflicto, es garantía suficiente y necesaria para cumplir con los principios de seguridad jurídica y legalidad, o por el contrario existe una pluralidad de soluciones legales, todas ellas correctas para un determinado conflicto.
Esto último nos lleva a cierto relativismo que, dentro de los márgenes normativos, permitiría al operador jurídico decidir entre varias posibilidades, todas ellas con una construcción jurídica, en principio y a falta de los correspondientes recursos, correcta. Desde este planteamiento el ordenamiento jurídico permitiría a la autoridad judicial optar por una de dichas soluciones sin que por ello haga mella en los principios de seguridad jurídica y legalidad[3].
Sigamos una propuesta u otra, y a pesar de que el derecho no es una ciencia exacta, la posición jurisprudencial más reciente sobre esta cuestión es clara:
“Comencemos por reconocer que es cierto que el derecho no es una ciencia exacta (…) Pero lo que no se puede es deducir de tal afirmación que cualquier acto de un juez es adecuado a derecho, pues ello implicaría reconocer que la única Ley del Estado es la voluntad o la convicción de los jueces, en clara contradicción con el artículo 117 de la Constitución. El juez, por lo tanto, solo puede deducir de las leyes las consecuencias que algún medio o método jurídico de interpretación le permita.”. -La negrita es nuestra-. STS 6389/1999, de 15 de octubre de 1999.
Lo que no impide resoluciones judiciales que resuelvan de modo distinto o diferente que la de otros Tribunales, y así lo confirma el Tribunal Constitucional en su sentencia número 120/1987, de 10 de julio de 1987, apartado II Fundamentos Jurídicos, apartado número 5:
“Conviene, sin embargo, antes de entrar en el fondo del asunto, rechazar uno de los fundamentos del recurso, aquel que ofrece como término de comparación la doctrina anterior reflejada en Sentencias del Tribunal Central de Trabajo. En efecto, también la doctrina de este Tribunal Constitucional ha precisado al respecto que no es admisible sostener la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley cuando se pretende que esa lesión se da en resolución judicial que resuelve de modo distinto o diferente de otros Tribunales, ya que aquel principio ha de conciliarse con el de independencia de los órganos judiciales y que la institución que realiza el principio de igualdad, a través de la uniformidad en la aplicación del Derecho es la jurisprudencia, encomendada a órganos jurisdiccionales de superior rango”.
Serán pues, los medios o métodos jurídicos de interpretación, como nos indica la citada STS 6389/1999, de 15 de octubre de 1999, los que estarán en consonancia con alguna de las tesis como las anteriormente propuestas y que, como defiende el profesor Nieto (2021), podemos reconducir a dos principalmente:
“La que el ordenamiento jurídico positivo siempre tiene una solución – y una solapará cada litigio-, y la de que la actividad judicial, de naturaleza meramente intelectual – cognitiva, tiene por objeto encontrar dicha solución legal…
Por el contrario, el paradigma renovador sostiene que de ordinario la ley ofrece una pluralidad de soluciones correctas, dentro de las cuales el juez, en un acto de voluntad, escoge una de ellas en el ejercicio de su arbitrio. Sostiene igualmente que la decisión judicial es un acto en el que intervienen elementos de naturaleza heterogénea y en el que resulta fundamental la personalidad individual de juez”. (p. 27)
Mi querido y estimado Javert, me dirijo a ti, desde mis pensamientos y elucubraciones, trato de buscar una respuesta a tus complejos e inquietantes interrogantes, desde el momento histórico que me ha tocado vivir y desde la interpretación personal de los libros jurídicos que me observan, y no encuentro la respuesta que hubiera evitado que te dirigieras al Sena y caer a plomo en sus tinieblas.
Debemos, de nuevo, elegir en un ejercicio introspectivo de libertad personal, si confiar en nuestros paradigmas jurídicos tradicionales o por el contrario ser audaces expedicionarios y descubrir nuevos caminos como el que nos propone el profesor D. Alejandro Nieto García, en su obra “El arbitrio judicial. Entrando en la mente del Juez”, la cual humildemente, recomiendo su lectura.
Algo debe estar sucediendo cuando, dentro de la carrera judicial, la Magistrada Dª Rosa Esperanza Sánchez Ruiz -Tello, en su libro Equidad Judicial, afirma:
“La incompletud de la Ley y la complejidad de las relaciones sociales abocan a dar por superado el clásico silogismo judicial, hasta el punto de que la única forma de llegar a la justicia real de un Estado democrático de Derecho es juzgar a la manera casuística del juicio de Equidad. El propio Tribunal Supremo anima a los jueces a juzgar con Equidad en sus sentencias más recientes”. (p. 214)
BIBLIOGRAFÍA
- NIETO GARCÍA. A: El arbitrio judicial. Entrando en la mente del Juez. A Coruña. Editorial Colex, 2021.
- NIETO GARCÍA, A.; SÁNCHEZ RUIZ – TELLO, R. E.: Equidad Judicial. A Coruña. Editorial Colex, 2021.
- SANCHEZ HIDALGO, A.: Epistemología y metodología jurídica. Valencia. Editorial Tirant lo Blanch, 2019.
- ULLOA CUÉLLAR, A.: Lógica jurídica. Valencia. Editorial Tirant lo Blanch, 2021
- VICTOR HUGO. Los Miserables. Traducción de Nemesio Fernández Cuesta. Barcelona. 6ª edición. Editorial Planeta, 1999.
JURISPRUDENCIA
- STC 120/1987, de 10 de julio de 1987.
- STS 6389/1999, de 15 de octubre de 1999.
[1] Condorcet no concibe que las leyes puedan ser sustraídas a las “ideas de uniformidad”: critica muy severamente a Montesquieu en un comentario anotado del Esprit des lois, libro XXIX, (reproducido en Cahiers de philosophie et juridique, université de Caen, nº 7, 1985). (p.152)
[2] Como alternativa SANCHEZ HIDALGO, A., propone: “La realidad jurídica es múltiple y compleja, se resiste al enfoque rigorista propio de las ciencias modernas. Es necesaria una aproximación filosófica que observe el derecho como una realidad humana e investigue cómo este hálito o alma racional invade las infinitas manifestaciones de lo jurídico. A este propósito debe responder una visión completa de la metodología jurídica.”, en Epistemología y metodología jurídica. Valencia. Editorial Tirant lo Blanch, 2019, p. 54.
[3] Para autoras como ULLOA CUÉLLAR, A.: “En el terreno de la ciencia del Derecho contamos con tres grandes metodologías tradicionales entendidas éstas como paradigmas: el iusnaturalismo, el positivismo y el sociologismo jurídico. Pero frente a estas propuestas tradicionales y partiendo de la crítica al positivismo jurídico se ha ido conformando un nuevo paradigma jurídico que podemos llamar crítico-hermenéutico-argumentativo. A diferencia del paradigma positivista en este nuevo paradigma hermenéutico encontramos muchas versiones. Por ejemplo, está la propuesta de Ronald Dworkin la cual parte de concebir el derecho como un conjunto de normas jurídicas más principios jurídicos, está también la propuesta de Robert Alexy y Manuel Atienza, que, aunque diferentes, conciben al derecho como argumentación”, en Lógica jurídica. Valencia. Editorial Tirant lo Blanch, 2021, pp. 17 y 18.