Connect with us
Artículos

Mientras haya prórroga queda partido para el deudor

El Real Decreto-ley 9/2024 amplía la exclusión de pérdidas de 2020 y 2021, complicando la tutela judicial de los derechos de los acreedores

(Imagen: E&J)

Rocío Arce Peñafiel

Abogada en Círculo Legal




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

Mientras haya prórroga queda partido para el deudor

El Real Decreto-ley 9/2024 amplía la exclusión de pérdidas de 2020 y 2021, complicando la tutela judicial de los derechos de los acreedores

(Imagen: E&J)



El recién publicado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha traído novedades para ampliar los plazos y con ello dar oportunidad a los ciudadanos de aprovechar las ventajas vigentes en materia de ayudas, en diversos ámbitos y procurar proteger situaciones de vulnerabilidad económica.

Si bien además incluye apartados referidos a diferentes sectores del ordenamiento jurídico, muy destacadamente el apartado tributario, en materia mercantil, crea un escenario que, en todo caso, aumenta la inseguridad jurídica del ya castigado acreedor.



Este nuevo Real Decreto, en el ámbito mercantil, dispone de una extensión de dos años de la prórroga  de la moratoria societaria en lo referente a la causa de disolución por pérdidas, que se ha ampliado hasta el año 2026, con el 2025 completo incluido.



Esto es de vital importancia, dado que la moratoria permite excluir los datos correspondientes a los ejercicios de 2020 y 2021 para el cómputo de las pérdidas y determinar la existencia de causa de disolución, ante la existencia de reducción de patrimonio neto a menos de la mitad de la cifra del capital social, supuesto en que una sociedad incurre en causa de disolución de forma directa, según la Ley de Sociedades de Capital, importante tanto para las propias sociedades en dificultades económicas, como para los acreedores.

De este modo, de cara a la reclamación de una deuda con la correspondiente acción judicial por parte de los acreedores de una sociedad, no les cabe tomar como referencia los datos económicos que pueden obtenerse de las cuentas depositadas, en lo que corresponde a los ejercicios de 2020 y 2021.

Esto, en la práctica, dificulta más aún el ya de por sí difícil proceso para obtener la satisfacción de créditos, dado que, si por lo general en la práctica mercantil es muy habitual el hecho de que las empresas con deudas continúen su actividad incursos en causa de disolución y es el acreedor, es el que debe procurar obtener la tutela de sus derechos para recobrar sus cantidades, con esta nueva norma, lo que era una medida excepcional se extiende a un plazo amplísimo de dos años vista.

(Imagen: E&J)

Es de suponer que el objetivo de la medida es dar margen, o más margen, si cabe, a aquellas empresas que no han sido capaces de compensar o recomponerse.

Pero la realidad es que el tiempo transcurrido desde la pandemia es más que razonable, y esta ampliación de la moratoria supone un mecanismo de evasión de responsabilidad más que una ayuda o un fomento a la actividad de las empresas.

La dificultad intrínseca de una acción, como es la que el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, se eleva exponencialmente con esta nueva moratoria. Sin tener tampoco el acreedor posibilidad de que, pasado el tiempo, se pueda tener en cuenta el resultado de los ejercicios de 2020 y 2021, durante un nuevo y dilatado período de dos años más.

Todas estas medidas sin duda tienen una eficacia práctica muy reseñable y conviene tenerlas presentes tanto en el ámbito privado como el profesional de cara a este nuevo año 2025, pero especialmente nos hace reflexionar acerca de su finalidad; si el planteamiento de la norma es proteger las situaciones de vulnerabilidad económica, acaso no está el acreedor en una situación más precaria, ante la necesidad de hacer valer sus derechos en los Tribunales para poder cobrar por servicios o suministros efectivamente prestados, que aquellos que llevan manteniendo una actividad en pérdidas, y dejando a acreedores sin cobrar ante su paso.

Las normas bienintencionadas suelen tener daños colaterales y esta parece encajar en el patrón, quedan, por lo que parece, dos años más de vía crucis en los que la prescripción de las deudas viene a chocar frontalmente con la prórroga que el ordenamiento les dota a los deudores, sin duda, una traba más para el acreedor, que sin duda alguna, es el que siempre acaba pagando los platos rotos.