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Mobbing: Acoso Moral en el trabajo

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Mobbing: Acoso Moral en el trabajo

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La intervención normativa en el contrato laboral ha afectado a la especificación del modo en que se han de compensar los daños que se causen por los avatares acaecidos en el desarrollo del mismo. En general, la normativa laboral indica mediante qué cantidad de dinero, o a través de qué comportamiento, claramente predeterminado y sin matices para diferentes situaciones, debe compensarse el daño causado, objetivando una restitución que se presume íntegra, sin que quepa, y a diferencia de lo que ocurre en el ámbito normativo civil, una prueba del perjuicio causado que justifique la necesidad de una mayor, o diferente, compensación, y ello con independencia de que concurra culpa grave, o incluso dolo, en el comportamiento infractor. Este ámbito del derecho de daños laborales atípicos ha venido siendo hasta ahora, en cierta medida, extraño al Derecho Laboral. Sin embargo, está cobrando un notable auge en los últimos tiempos, tal vez como consecuencia de la progresiva flexibilización de la relación laboral (que la acerca al ámbito civil, donde la cuestión que nos ocupa es ciertamente axial), quizá también por influencia de la jurisprudencia y valores anglosajones. En cualquier caso, esta novedosa sensibilización social (o «realidad social del tiempo´´, por emplear los términos del Código Civil) está exigiendo del laboralista instrumentos jurídicos que satisfagan el derecho a la compensación de —

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