Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos
Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos
José María Erausquin y Maite Ortiz, con blusa verde, junto a Vanesa Fernández e Iciar Bertolá, de la sección de consumo del ICAM. (Imagen: E&J)
Desde la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/94 de noviembre, la doctrina científica y cierta jurisprudencia había advertido de la defectuosa regulación que en ella se recogía en materia procesal arrendaticia y sobre cuestiones tan trascendentes como el derecho a enervar la acción de deshaucio o el deber del demandado de consignar las rentas para tener derecho a interponer y sostener los recursos de apelación y casación. (…)
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