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Artículos

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas

Tiempo de lectura: 8 min



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Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas



Asunción Lluch Gayán. Abogada Asociada de ONICE ABOGADOS Y CONSULTORES. Miembro de Legal Touch

 



Es consciente el legislador de las consecuencias de la realidad socioeconómica actual, que califica de “compleja y dura”, resultante del enorme impacto de la crisis financiera acontecida en la última década, con el aumento del número de personas y familias en situación vulnerable y exclusión residencial.

Y es consciente también, que paralelamente a ello, sin justificación en motivos de necesidad, sino de lucro desalmado y oportunista ante quien  se ve privado de vivienda y en situación desfavorecida, ha ocupado ilegalmente viviendas, incluso destinadas al alquiler social, extorsionando también a los legítimos propietarios o poseedores.

La alarma social y sensibilidad ante el problema han alimentado y enmascarado dichas situaciones, provocando el desarrollo sistémico de voraces organizaciones de carácter, incluso, mafioso.



Se concluye, por tanto, que los cauces legales previstos en vía civil para obtener el desalojo no son satisfactorios y se demoran temporalmente agravando el problema de los legítimos poseedores que, a su vez, se encuentran con dificultades económicas y familiares.

 

Sumario:

-Realidad y contexto social que hacen necesaria la reforma operada por el legislador

-De la reforma de la LEC por la Ley 5/2018, de 11 de junio. Modificación de los artículos 250.1.4º, 150, 437, 441 y 444 LEC. Entrada en vigor el 02/07/2018

 

 

 

Era necesaria una respuesta eficaz y con esa finalidad nace la reciente Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 12 de junio de 2018, que entrará en vigor el próximo 2 de julio de 2018.

Queremos de forma somera dar nuestra opinión respecto si las modificaciones previstas darán solución a los problemas perfectamente delimitados en el Preámbulo de la Ley que pronto será de aplicación.

Si bien ya son muchos los estudios y análisis que se están llevando a cabo sobre las citadas modificaciones al efecto comprobar si la reforma va a tener el efecto pretendido por el legislador, esto es, agilizar la recuperación de la posesión y uso de las fincas destinadas al uso de vivienda habitual y/o vacacional por su legítimo poseedor que ha sido despojado de una forma ilegítima. Nuestra opinión es que estamos muy lejos de la finalidad y/o efecto pretendido, y sobre todo estamos muy lejos de la protección que otros países europeos ofrecen al legítimo poseedor que es desposeído de un modo totalmente ilegal.

La modificación introducida en nuestra ley adjetiva civil por la Ley 5/2018 afecta al procedimiento verbal de tutela sumaria de la posesión, regulado en el artículo 250.1.4º de la LEC, cuya redacción actual es del siguiente tenor: “Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.”

Es decir, esta reforma va encaminada a agilizar el procedimiento que en el ámbito civil está diseñado para lanzar al ocupante ilegal de una vivienda, esto es, aquel que sin justo título ni por la tolerancia y/o liberalidad del dueño ha decidido dar ocupación a un inmueble sobre el que no tiene ningún derecho.

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