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Artículos

Modificación de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

Seis sentencias anulan la norma que regulaba la ZBE

(Foto: Motorpasión)

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats




Tiempo de lectura: 3 min

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Artículos

Modificación de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

Seis sentencias anulan la norma que regulaba la ZBE

(Foto: Motorpasión)



Hace un año, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona (ZBE), mediante seis sentencias que daban la razón a los recursos presentados por otras tantas entidades ciudadanas.

Pese a que las sentencias son extensas y muy bien razonadas (66 páginas), podríamos resumir brevemente las causas de la nulidad de la ordenanza.



Los cinco magistrados detectaron vicios sustanciales en las diferentes memorias e informes emitidos en las siguientes materias: limitaciones a los titulares de vehículos afectados, delimitación territorial de la ZBE, datos de contaminación, consecuencias presupuestarias, económicas y sociales, impacto en la competencia y en el mercado y falta de estudio sobre medidas alternativas o menos restrictivas.



El desacierto municipal llegó hasta el extremo de que ni siquiera respetó las directrices aprobadas por el propio Ayuntamiento de Barcelona en 2015 sobre principios de buena regulación.

Ya sabemos cómo reaccionó el Ayuntamiento. Por un lado acusando a los jueces de hacer política, sin reconocer un solo error, y por otro convenciendo a la Generalitat y al Área Metropolitana para que le apoyaran en el recurso de casación que presentaron las tres administraciones ante el Tribunal Supremo, lo que demora la nulidad efectiva de la ordenanza hasta que el recurso se resuelva.



Paralelamente, sabiendo que el Tribunal Supremo desestimará sus recursos, el Ayuntamiento ha venido tramitando una nueva ordenanza, en la que se ha esmerado con nuevos informes para intentar salvar los obstáculos planteados por las seis sentencias, aunque curiosamente no las menciona (a las seis sentencias) salvo de forma genérica y marginal.

Sede del TSJ de Barcelona(Foto: E&J)

Nueva ordenanza

La nueva ordenanza entró en vigor el pasado 21 de febrero, aunque esta vez no se le dio publicidad y autobombo como hace tres años, seguramente para evitar la repetición de molestas impugnaciones. El plazo para recurrirla termina el próximo 21 de abril de 2023.

Prácticamente es una copia de la anterior, con la única novedad de que dice proteger a los sectores de población con rentas más bajas, y amplía el número de autorizaciones para el uso ocasional de los vehículos y para los profesionales con una edad próxima a la jubilación que utilizan el vehículo para trabajar.

Sin embargo, en el cálculo de las rentas bajas vuelve a marginar a las familias numerosas (que ganaron una de las seis sentencias), pues sólo computa en el cálculo de rentas por el IPREM hasta cuatro personas, pese a saber que generalmente la familia numerosa la forman los padres más tres hijos, cinco personas, con lo que no sólo ignora la sentencia sino también las normas protectoras del artículo 6 de la Ley 40/2003, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que prohíbe la discriminación provocada por los hijos más pequeños.

Y lo que llama aún más la atención es lo relacionado con las sanciones. Según datos municipales se han impuesto unas 150.000 multas en aplicación de la ordenanza anterior. Eso representa unos 30 millones de euros, que el Ayuntamiento debería devolver o renunciar a cobrar cuando el Tribunal Supremo confirme la anulación de la ordenanza. Pero alguna mente privilegiada ha introducido una original disposición transitoria en la nueva ordenanza, en virtud de la cual “el nuevo régimen sancionador se aplica a los hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor cuando favorezca a la persona presuntamente infractora, tanto con respecto a la tipificación de la infracción como la sanción aplicable, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor esta Ordenanza”.

Ante ese planteamiento, nos preguntamos en qué medida puede beneficiar el nuevo régimen sancionador a los hechos anteriores si en virtud de las seis sentencias dictadas el Ayuntamiento está obligado a devolver la totalidad de las multas cobradas, y archivar las que están pendientes de cobro. La duda es si sólo busca crear confusión y ahorrarse devoluciones a los miles de ciudadanos afectados por una ordenanza nula. El Ayuntamiento sabe que el coste económico de impugnar la nueva ordenanza en defensa de los derechos ciudadanos es demasiado elevado para muchas entidades que ya se rebelaron contra la primera.

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