Modificación de las conclusiones provisionales tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral
Modificación de las conclusiones provisionales tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral
Modificación de las conclusiones provisionales tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral
Autores: Manuel Gómez Hernández. Miguel Ángel Morillas de la Torre. Manuel Moldes Martínez. Abogados del departamento de Penal Medina Cuadros
EN BREVE: Vamos a echar un rápido vistazo a los ítems del procedimiento penal previos al momento de decidir si se deben o no modificar las conclusiones provisionales antes de establecerlas como definitivas.
Sumario:
-Introducción
-Juicio oral
-Modificaciones no esenciales de los hechos
-Modificaciones esenciales de los hechos
-Modificaciones de la calificación o tipificación jurídica de los hechos
INTRODUCCIÓN
En el proceso penal, podemos distinguir tres fases perfectamente diferenciadas. La primera fase es la de Instrucción, también llamada de investigación, que es aquella en la que el juez de instrucción realiza las actuaciones destinadas a averiguar si existen o no indicios racionales de actividad delictiva, es decir, tiene por objeto determinar el hecho punible y su presunto autor. Esta primera fase de investigación es encomendada a un juez instructor, que es diferente al que tiene atribuido el enjuiciamiento, mediante sentencia, al final del procedimiento. Esto se debe a que esta actividad de investigación entraña una actitud inquisitiva que puede comprometer seriamente la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento; es decir, el derecho fundamental al juez imparcial.
La segunda fase, -denominada fase intermedia-, tiene por finalidad decidir acerca de la apertura o no del juicio oral. Esta fase comienza con el auto de conclusión del sumario o el auto de continuación de las diligencias previas a los trámites del Procedimiento Abreviado, dependiendo de la pena que recoja nuestro Código Penal para el delito objeto de la instrucción. Si se trata de un delito con una pena en abstracto inferior a nueve años de prisión se regirá por las reglas del procedimiento abreviado, lo que implica que en esta fase intermedia el juez que tendrá conocimiento sobre ella seguirá siendo el juez instructor, mientras que si el delito o alguno de los delitos investigados tuvieran una pena superior a nueve años de prisión se regiría por las reglas de procedimiento ordinario lo que implicaría que esta fase intermedia sería conocida no ya por el Juez instructor sino por la propia Audiencia que enjuicie el procedimiento.
Pues bien, es en esta fase intermedia donde la acusación o acusaciones deberán realizar sus escritos de calificación provisional. La función de tales escritos consiste en solicitar simultáneamente, de un lado, la apertura del juicio oral y determinar, de otro su objeto, y los medios de prueba de los que intente valerse (art. 656 LECrim). Para llevar a cabo el escrito de calificación, el Juzgado deberá realizar una serie de actuaciones como el traslado del sumario o las diligencias previas, originales o mediante fotocopia (art. 627 LECrim). Si las diligencias practicadas en la fase de instrucción resultaran insuficientes o incompletas para poder fundamentar la acusación, será en este momento cuando se pueda solicitar la práctica de diligencias complementarias (art. 780 LECrim). Esta solicitud deberá ser acordada si la solicita el Ministerio Fiscal y podrá acordarse si lo solicitan las acusaciones personadas (art. 780.2 LECrim).
La calificación provisional comprende un conjunto de actos procesales diferente naturaleza, relativos a la calificación jurídico-penal de los hechos, a la proposición de prueba y la pretensión civil. El escrito de acusación provisional debe cumplir unas exigencias conforme a los artículos 650 y 785.1 LECrim.
- Los hechos punibles que resulten del sumario.
Aquí hay que comprender tanto los delitos principales como los delitos conexos que se deriven de los hechos punibles.
- La calificación legal de los mismos hechos, determinando de que tipo de delito se trata.
III. La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados.
- Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal (art. 20,21,22 y 23 CP)
- Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados por razón de su participación en el delito.
En este apartado se determina la pena en concreto que se solicita para el acusado.
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