Modus operandi en el blanqueo de capitales: ‘hawala’, ‘pitufeo’ y ‘empresas pantallas’
Modus operandi en el blanqueo de capitales: ‘hawala’, ‘pitufeo’ y ‘empresas pantallas’
I. INTRODUCCIÓN
El delito de blanqueo de capitales, comúnmente llamado “lavado de dinero” es el proceso mediante el cual se produce la integración de los beneficios obtenidos de actuaciones ilícitas en los circuitos financieros legales dotándolos de apariencia legal para su uso en el sistema económico legal[i]
Como explicaré en el análisis de las etapas del blanqueo de capitales, primero se tiene que producir el capital ilícito mediante la comisión de actos delictivos tales como narcotráfico, prostitución, trata de seres humanos, tráfico de armas y órganos, evasión de impuestos y cualesquiera otros delitos que genere la obtención de beneficios ilícitos. Por otra parte, como también analizaré posteriormente, existen diferentes métodos para encubrir, diversificar e integrar el capital ilícito en el sistema económico de curso legal que genera a su vez la producción de otros delitos como el cohecho o la corrupción.
II. MODUS OPERANDI DE LOS PRESUNTOS AUTORES DEL DELITO Y MOTIVACIÓN
Para blanquear el dinero de origen ilícito los sujetos criminales crean una apariencia de negocio ilícito. Una vez creado un negocio lícito, para blanquear el dinero se pueden utilizar diversos métodos como expondremos a continuación. Es común para este tipo delictivo que la organización criminal ostente una red empresarial a nivel europeo internacional donde a través de una apariencia de “empresa legal” procede a “lavar “el dinero, especialmente mediante operaciones de importación y exportación, donde utilizan falsificaciones que vulneren el derecho de propiedad industrial, o emiten facturaciones falsas para eludir el pago de impuestos. También es muy común el sistema “hawala” y transacciones bancarias a través de Europa o incluso internacionales a cambio del cobro de comisiones. El blanqueo de capitales con límites territoriales de pequeña dimensión, no son muy comunes, pues es más fácil su detección y posterior tramitación del proceso judicial, dificultando por el contrario cuando los movimientos son a niveles internaciones.
La motivación de los presuntos autores es sin ningún género de dudas el ánimo de lucro impulsados por la racionalidad económica[ii], que les obliga a introducir en el circuito legal los beneficios obtenidos por negocios ilícitos como el tráfico de drogas por ejemplo y la exportación-importación de productos lícitos, como los medicamentos, muy ligados al tráfico de drogas para este sector criminal. Otra motivación es la limitación de los mercados criminales para movilizar el dinero ilícito, lo que hace que las organizaciones criminales necesiten introducir el patrimonio en el sistema legal. Por último, también existe la necesidad de promover actividades licitas para sustentar a la población de los territorios donde ejercen su poder y control como pueden ser las zonas menos favorecidas de países latinoamericanos. Dentro de este entorno también debemos incluir la conciencia social magnánima[iii] de los delitos económicos que favorecen el entorno delictivo de este tipo de criminalidad económica.
III. ETAPAS DEL DELITO
El autor Juan Miguel del Cid Gómez[iv]nos habla de tres etapas en el delito de blanqueo de capitales que denomina: colocación, encubrimiento e integración.
La fase de la colocación es la actividad dirigida a introducir los beneficios obtenidos de manera ilícita en el sistema financiero legal para hacer posible el disfrute de aquellos de una manera válida y legal sin que se pueda cuestionar jurídicamente su licitud. Esta etapa comprende todas aquellas conductas encaminadas a la incorporación al tráfico económico legal de bienes, mobiliarios e inmobiliarios.
El periodo del encubrimiento, consiste en un proceso de separación y diversificación del activo de origen delictivo que los sujetos han introducido en el circuito financiero en la fase anterior, esto es, la colocación. Los procedimientos[v] más comunes para lavar el dinero son los siguientes:
El método del “pitufeo”: que consiste en diversificar el dinero en cantidades pequeñas, para realizar numerosas transacciones cuya finalidad es evitar que estas operaciones sean registradas o resulten sospechosas para así evitar una posible investigación sobre las mismas. Las transacciones se realizan de manera electrónica, inalámbrica o entre corresponsales a nivel nacional o internacional
La “hawala”, que es un sistema para enviar dinero sin pasar por el sistema bancario basado en la confianza y honor a través de una extensa red de conexiones familiares y territoriales.
Obtención de colaboradores: las organizaciones criminales buscan terceros, personas físicas y/o jurídicas, públicas y privadas que puedan colaborar con el proceso del lavado de dinero. Éstos omiten informar a las autoridades competentes de las transacciones sospechosas, especialmente si se realizan transacciones de importe elevado al contrario que en el sistema explicado en el párrafo precedente del “pitufeo”. Estos terceros actuantes también pueden proporcionar justificación legal a las transacciones ilícitas. Entre estos colaboradores se encuentra en numerosas ocasiones la banca privada y otras instituciones financieras. Igualmente se convierten en cómplices distintos funcionarios públicos que hacen la “vista gorda” cuando entra algún bien de procedencia ilícita, o bien cuando informan a las organizaciones criminales de los controles, vigilancias o investigaciones que se realizan sobre aquellos, que dará lugar a posibles delitos de cohecho y revelación de secretos. Esta colaboración es lograda a cambio de dadivas y comisiones en algunos casos, pero la mayoría de las veces es lograda a través de coacciones, amenazas y extorsión.
Otro método es la creación de “empresas pantallas”, también conocido como “empresas fachada”, “empresas fantasmas” “empresas truchas”, o “empresas de portafolio”, que se sirven a su vez de “hombres de paja”, esbirros de las organizaciones criminales. Estas empresas no suelen ejercer de manera activa su objeto social, ni ninguna otra actividad, sino que solo son “empresas de papel” con la única finalidad de aparentar que se realiza una actividad económica y que del desarrollo de la misma es el beneficio que se obtiene, cuando lo único que se hace realmente es lavar el dinero. Muchas veces se lava el dinero con la emisión de facturas falsas, especialmente en materia de importación y exportación para mover el dinero entre diferentes países, engordando las facturas y el valor real de los bienes.
Con cierta similitud al método anterior, es el “proceso de mezcla”, donde en esta ocasión, las organizaciones criminales se proveen de empresas legales con actividad real, donde mezclan el patrimonio ilícito con el lícito, con diferentes operaciones contables y mercantiles.
Otro procedimiento de blanqueo es la compraventa de bienes muebles o inmuebles de todo tipo: viviendas, vehículos, acciones, etc. Para proceder a lavar el dinero, todos los bienes se compran por un precio muy inferior a su valor de mercado, o incluso con pérdidas para luego volver a vender los bienes en el mercado, para así tener un beneficio obtenido lícitamente.
Obtención de préstamos: Las organizaciones criminales adquieren préstamos legales mediante los cuales el sujeto infractor adquiere bienes de manera legal, y realiza el pago del préstamo en efectivo con el dinero obtenido de manera ilícita, quedando de este modo lavado.
Amnistía fiscal: medida del gobierno que se establece de manera excepcional para que determinados sujetos realicen una declaración tributaria extemporánea con la condonación de recargos, sanciones e interés y sin repercusión penal.
La fase de integración es el último paso que deviene de la culminación del proceso de encubrimiento a través de los diferentes procedimientos expuestos. En esta fase el capital ilícito es mezclado con capitales de origen legal, donde se unifica con la economía y el circuito financiero internacional. Es en este proceso donde se producen los mayores perjuicios, ya que inciden no solo en la consecución de su objetivo delictivo, sino que pueden desestabilizar el sistema financiero internacional, creando crisis económicas, apropiarse de los mercados, resquebrajar el principio de la libre competencia y terminar por convertirse en agentes de monopolio del sector financiero.
En mi opinión, a estas tres etapas, se debe añadir una fase, que sería la primera y se denominaría la etapa de producción, momento en el que se producen los hechos delictivos que hacen que nazca el dinero obtenido de manera ilícita que va a engrosar el patrimonio de los sujetos infractores pero que tiene la necesidad de ser integrado en el mercado financiero legal.
IV. ÁREAS DE INTERÉS Y CONCLUSIONES
El fenómeno del delito de blanqueo de capitales supone un nuevo análisis desde la perspectiva de la criminología por la forma de la sociedad actual de entender este delito, puesto que la delincuencia económica ha sido y es parte del orden social sin que haya una conciencia colectiva negativa como con respecto a otros delitos como pueden ser un homicidio o el delito de violencia de género en el que hay más concienciación social con su condena pública.
Éste es un tipo de “macrocriminalidad” de “guante blanco” y de “naturaleza silenciosa” porque se caracteriza por la disminución o la evitación del uso de violencia, ya que los actos violentos son más visibles al exterior y generan mayor alarma social. Los actos delictivos son cometidos por las organizaciones criminales de manera transnacional y de forma silenciosa mimetizando hechos delictivos con conductas conforme a la legalidad para la prosecución de sus fines, favorecidos por la perpetración de otros delitos subyacentes como la corrupción.
El blanqueo de capitales es un delito cuya investigación y persecución corresponde al Ministerio del Interior a través de sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a la Fiscalías y a los Tribunales. Se persigue tanto a nivel administrativo como penal. No obstante lo anterior, se precisa de nuevos instrumentos jurídicos con criterios garantistas que tengan su base en el respeto a los derechos fundamentales otorgados por nuestra Constitución que proclama nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Se debe armonizar la normativa jurídica a nivel internacional a través de Convenios e Instrumentos jurídicos internacionales para luchar contra el crimen organizado y el crimen transnacional abogando por la colaboración entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los diferentes organismos judiciales y administrativos. Además de los instrumentos jurídicos, el Estado y sus cuerpos de Seguridad del Estado se deben dotar de herramientas tecnológicas para prevenir y perseguir este tipo delictivo por el auge del uso de las nuevas tecnologías en la sociedad. Especialmente, el uso de estas herramientas por parte de las organizaciones criminales, las lagunas jurídicas en cuanto a su regulación, la supresión de barreras físicas y el anonimato que la tecnología ofrece, hace que las organizaciones criminales cometan hechos delictivos por todo el mundo con total facilidad, libertad e impunidad.
[i] Bermejo, D. F. (2016). En torno al concepto del blanqueo de capitales: evolución normativa y análisis del fenómeno desde el derecho penal. Anuario de derecho penal y ciencias penales. Pp. 211-276.
[ii] Pérez, Á. F. (Ed.). (2010). Temas actuales de investigación en ciencias penales
[iii] Cobo, D. R. M. (2011). Justicia penal democrática y justicia justa: reflexiones. pp110-116.
[iv] Del Cid Gómez, J. M. D. (2009). La prevención del blanqueo de capitales: una aproximación en el contexto de la UE. Boletín Elcano, (116), 7.
[v] Martínez, AG 2018, Políticas de seguridad pública y privada, Ed. Experiencia. pp 225-236.
Sobre la autora: Patricia Medina Pérez es Letrado de la Administración de Justicia adscrita al TSJ Aragón.