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¿Multas durante el estado de alarma? Sin resistencia o desobediencia a la autoridad, no puede haber sanción

Marcelino Tamargo

Socio director de Espacio Legal.




Tiempo de lectura: 2 min

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¿Multas durante el estado de alarma? Sin resistencia o desobediencia a la autoridad, no puede haber sanción



Las multas impuestas por saltarse las restricciones impuestas durante el estado de alarma de marzo, comienzan a ser anuladas por los jueces.

El Artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana (conocida como la ‘Ley Mordaza’) tipifica como infracciones graves:



“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

Este ha sido el precepto en el que mayoritariamente los agentes de la autoridad se apoyaron en su momento para denunciar a quien infringió las restricciones impuestas por el estado de alarma, ya que, con el Decreto de estado de alarma, no se creó ninguna norma que tipificase o detallase la vulneración de las restricciones. Esto, desde el punto de vista legal, implica una manifiesta vulneración del principio de tipicidad de las conductas punibles, suficiente para determinar la nulidad de estas sanciones.  Principio de tipicidad que tiene su reflejo en el principio de legalidad, conculcado de igual modo.

No es conforme a derecho la imposición de una sanción simplemente por el hecho de pasear a cualquier hora o ir a comprar al supermercado, apoyándose en el citado artículo 36.6 de la LO 4/2015, ya que dicho precepto exige para imponer la sanción, desobediencia, resistencia o aportación de datos falsos o inexactos.



Es decir, si no ha habido resistencia o desobediencia a la autoridad, no puede haber sanción, ya que el incumplimiento de lo previsto en los decretos de estado de alarma, tanto el de marzo y sus prorrogas, como el actualmente vigente, no supone resistencia o desobediencia en los términos previstos en la LO 4/2015.

Esta tesis ha sido apoyada tanto por el defensor del pueblo como por la Abogacía del Estado: se exige una desobediencia explicita al agente por parte del ciudadano. En caso contrario, no se puede imponer sanción alguna.

Tanto el Defensor del Pueblo como la Abogacía del Estado han manifestado también su criterio: o hay una desobediencia al agente, o no se pueden imponer sanciones por el articulo 36.6. la fuerzas y cuerpos de seguridad, antes de imponer la sanción, debieron apercibir al ciudadano, y sólo cuando este último incumpla tras el apercibimiento, se le puede multar.

Existe además jurisprudencia del Tribunal Supremo que detalla que se puede entender por desobediencia. Concretamente la STS de 10 de julio de 1992 señaló que: «La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace».

Por último, existe además la posibilidad de contradecir los hechos consignados por el agente que impuso la sanción, por ejemplo, mediante testigos que contradigan la versión contenida en el boletín de denuncia.

Y todo lo anterior, al margen de que, la declaración de un Estado de Alarma, conforme está previsto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, no permite la supresión del derecho a circulación, si no que únicamente habilita para restringirlo en determinados momentos y lugares.

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