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Artículos

¿Necesito abogado en una mediación?

No es necesario, pero sí recomendable

(Foto: E&J)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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¿Necesito abogado en una mediación?

No es necesario, pero sí recomendable

(Foto: E&J)



La mediación es, sin duda, el sistema alternativo de solución de conflictos más conocido. Lo que característico de ella es la intervención de un “tercero” neutral e imparcial que ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas.

Los conflictos que son más susceptibles de ser derivados y por tanto resueltos satisfactoriamente en mediación judicial son todos aquellos en los que existe una fuerte vinculación personal entre las partes, por ejemplo, en los que hay lazos familiares de por medio, cuestiones sucesorias, de vecindad… También es conveniente acudir a mediación judicial en supuestos societarios, especialmente los relativos a empresas familiares.



Si las partes llegan a un acuerdo, este es ejecutable cuando está homologado judicialmente en el marco de un proceso judicial o cuando está elevado a escritura pública.

«Las personas en conflicto tienen la idea errónea de que el mediador representa a ambas partes» (Foto: E&J)

El papel del abogado en la mediación

A menudo, las personas en conflicto tienen la idea errónea de que el mediador representa a ambas partes. Sin embargo, este no puede proporcionar asesoramiento legal a ninguno de los litigantes, pues de hacerlo se pondría en riesgo su independencia y neutralidad. Los mediadores ayudan a las partes a entender su problema y proponen posibles soluciones. No obstante, no pueden decirles a las partes lo que deberían acordar, pues eso supondría un consejo legal.



El rol del abogado en el proceso de mediación es totalmente distinto de aquel que asume en un litigio. No efectuará interrogatorios a la otra parte, ni presentará objeciones a las pruebas, ni hará largas argumentaciones de derecho. Aquí su función es la prestar al cliente el consejo jurídico que el mediador no puede aportar. Así, puede decirse que los protagonistas del proceso de mediación son las partes en conflicto; el mediador, la persona que sirve de intermediario entre ellos y el abogado, el punto de apoyo del cliente.

Algunos clientes acuden al proceso de mediación con la intención de no contar con un abogado basándose exclusivamente en criterios económicos. No obstante, su papel como asesor puede llegar a ser fundamental.

«El rol del abogado en el proceso de mediación es totalmente distinto de aquel que asume en un litigio» (Foto: E&J)

¿Qué más debo saber sobre la mediación?

Si resulta imposible alcanzar un acuerdo que pueda satisfacer los intereses de las partes, siempre está abierta la posibilidad de iniciar un proceso judicial.

Otro dato a tener en cuenta es el principio de confidencialidad en la mediación, consagrado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En virtud de dicho principio, el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.  Todo lo que se trate durante las sesiones no podrá ser utilizado en un momento posterior, ni siquiera en un proceso judicial. Además, el deber de confidencialidad impide al mediador asistir a un hipotético proceso judicial ni como perito ni como testigo.

Mediación intrajudicial y extrajudiacial: ¿en qué se diferencian?

La única diferencia entre la mediación extrajudicial y la mediación intrajudicial es la forma en que se accede a ellas. A la primera, acceden las partes de motu proprio, mientras que a la segunda acuden una vez iniciado el procedimiento judicial por invitación del Letrado de la Administración de Justicia o el Juez.

En procesos sobre matrimonio en los que se vean afectados los intereses de menores de edad o personas con discapacidad, solo será posible la mediación intrajudicial pues, de acuerdo con el artículo 749 LEC, resulta receptiva la intervención del Ministerio Fiscal (MF) en estos casos. Si se llega a un acuerdo, este se homologará previo acuerdo del MF.

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