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No es legal que nos exijan declarar los bienes y derechos en el extranjero

"Los motivos principales por los que la declaración obligatoria de bienes y derechos en el extranjero es contraria al derecho de la Unión Europea son tres"

Sede de los tribunales de la Unión Europea (Foto: TJUE)

Manuel Urrutia

Presidente y Director General del Grupo Confianz




Tiempo de lectura: 3 min

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No es legal que nos exijan declarar los bienes y derechos en el extranjero

"Los motivos principales por los que la declaración obligatoria de bienes y derechos en el extranjero es contraria al derecho de la Unión Europea son tres"

Sede de los tribunales de la Unión Europea (Foto: TJUE)



La declaración de los bienes y derechos en el extranjero es obligatoria para los contribuyentes en España desde el ejercicio 2012. Sin embargo, la Comisión Europea lleva años posicionándose en contra. Ya en febrero de 2017 emitió un dictamen en el que señalaba que esta declaración es contraria al Derecho comunitario. Ahora es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que acaba de sentenciar en la misma línea.

Por qué la declaración de bienes y derechos en el extranjero es contraria al derecho de la Unión Europea

Los motivos principales por los que la declaración obligatoria de bienes y derechos en el extranjero es contraria al derecho de la Unión Europea son tres. Por una parte, porque no existe ninguna declaración obligatoria equivalente para los bienes o derechos situados en España. Por otra parte, porque puede disuadir a los residentes en España de invertir en otro Estado miembro de la Unión, lo que resulta  contrario al principio de libre circulación de capitales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera la obligación de presentar el Modelo 720 y las sanciones derivadas de su incumplimiento como una diferencia de trato injustificada para los contribuyentes residentes en España en función de donde se localicen sus bienes.



Por último, porque las sanciones derivadas del incumplimiento de la presentación de esta Declaración, o de su presentación inexacta, son desproporcionadas en comparación al fin que se persigue, que es la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.



«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera la obligación de presentar el Modelo 720» (Foto: E&J)

La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, al detalle

 La obligación de presentar la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero es obligatoria desde el ejercicio 2012 en toda España excepto en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, donde entró en vigor un año más tarde.



Esta declaración, que se presenta con el Modelo 720, deben hacerla quienes sean titulares de algún bien o derecho situados en el extranjero por valor de más de 50.000 euros. Estos pueden ser cuentas en entidades financieras, valores, seguros, rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles. Cada uno de ellos es considerado individualmente.

Una vez presentada la primera declaración informativa, la presentación en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando cualquiera de los saldos o de los valores de los bienes experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración.

Sanciones excesivas

Las sanciones previstas por no efectuar esta presentación, no hacerla bien o a tiempo, son tres:

  1. Los bienes y derechos afectados se califican como ganancias patrimoniales no justificadas y, en consecuencia, se consideran como parte integrante de la Base Imponible General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, independientemente de cuándo hayan sido adquiridos y sin posibilidad de ampararse en la prescripción. Es este último punto el que ha disparado las alertas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la Sentencia del 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 que ya hemos mencionado avala la posibilidad de considerar dichas rentas como ganancias patrimoniales no justificadas, pero considera desproporcionada su imprescriptibilidad.
  2. Se impone una sanción proporcional del 150% del impuesto eludido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera esta multa extremadamente represiva, ya que en muchos casos puede dar lugar a que el importe adeudado supere el 100% del valor de los bienes o derechos en el extranjero.
  3. Adicionalmente, pueden añadirse sanciones de cuantía fija por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos. El órgano jurisdiccional europeo señala aquí que estas sanciones no guardan proporción alguna las sanciones por el incumplimiento de obligaciones similares dentro de España, lo cual supone una restricción de la libre circulación de capitales.

«Es de esperar que en los próximos años siga vigente la obligación de presentar el Modelo 720» (Foto: E&J)

¿Qué hacer a partir de ahora?

María Jesús Montero, Ministra de Hacienda y Función Pública, ya ha anunciado una modificación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero con sanciones “proporcionadas” e introduciendo un plazo de prescripción, que no tiene por qué coincidir con el general de 4 años.

Así pues, es de esperar que en los próximos años siga vigente la obligación de presentar el Modelo 720. Esto incluye el correspondiente al ejercicio 2021, cuyo plazo vence el próximo 31 de marzo de 2022. En nuestra opinión, los cambios solo afectarán a las consecuencias del incumplimiento de esta obligación, pero abre la puerta a la posibilidad de revisar regularizaciones tributarias efectuadas y sanciones ya impuestas.

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