No lo llames “trabacaciones”, llámalo infracción laboral
"A veces los conceptos (reales o inventados) provocan situaciones problemáticas en materia laboral y de dirección estratégica de personas y el caso de las “trabacaciones” en un magnífico exponente"
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/07/businessman-sits-on-the-masonry-and-works-behind-laptop-remotely-on-the-background-of-the-river-in-the-summer-busy-man-in-shorts-and-tshirt-combines-rest-with-work.jpg)
(Foto: E&J)
No lo llames “trabacaciones”, llámalo infracción laboral
"A veces los conceptos (reales o inventados) provocan situaciones problemáticas en materia laboral y de dirección estratégica de personas y el caso de las “trabacaciones” en un magnífico exponente"
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(Foto: E&J)
Aunque no está aceptado por la RAE, el concepto “trabacaciones” (o “travacaciones”) se ha puesto de moda en los últimos años para intentar vender una especie de mezcla entre trabajo y vacaciones que difícilmente pasa el filtro de la normativa laboral.
Según Fundeu, “el neologismo trabacaciones es adecuado para aludir a las vacaciones en las que se trabaja y es preferible al anglicismo workcation”
El problema radica en que “vacaciones en las que se trabaja” supone una flagrante y clarísima vulneración de la normativa laboral.
En definitiva, ¿dónde termina el concepto “cool” de “trabacaciones” y dónde empieza la vulneración de la normativa laboral (tanto del derecho a vacaciones como del derecho a la desconexión digital, recogido expresamente en el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)?:
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