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No lo llames “trabacaciones”, llámalo infracción laboral

"A veces los conceptos (reales o inventados) provocan situaciones problemáticas en materia laboral y de dirección estratégica de personas y el caso de las “trabacaciones” en un magnífico exponente"

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en SincroGO. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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No lo llames “trabacaciones”, llámalo infracción laboral

"A veces los conceptos (reales o inventados) provocan situaciones problemáticas en materia laboral y de dirección estratégica de personas y el caso de las “trabacaciones” en un magnífico exponente"

(Foto: E&J)



Aunque no está aceptado por la RAE, el concepto “trabacaciones” (o “travacaciones”) se ha puesto de moda en los últimos años para intentar vender una especie de mezcla entre trabajo y vacaciones que difícilmente pasa el filtro de la normativa laboral.

Según Fundeu, “el neologismo trabacaciones es adecuado para aludir a las vacaciones en las que se trabaja y es preferible al anglicismo workcation



El problema radica en que “vacaciones en las que se trabaja” supone una flagrante y clarísima vulneración de la normativa laboral.

En definitiva, ¿dónde termina el concepto “cool” de “trabacaciones” y dónde empieza la vulneración de la normativa laboral (tanto del derecho a vacaciones como del derecho a la desconexión digital, recogido expresamente en el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)?:



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