Nombres de Dominio de Internet. Mecanismos de Defensa Ante ´´ Domain Grabbing´´
Nombres de Dominio de Internet. Mecanismos de Defensa Ante ´´ Domain Grabbing´´
(Imagen: el blog de DIGI)
I.INTRODUCCIÓN :
Que se entiende por nombre de dominio ?
El nombre de dominio en Internet es una denominación unívoca ( nombre o conjunto de caracteres) empleada para vincular a los usuarios de los equipos conectados a la Red ; es además la garantía de nuestra identidad, siendo en internet el principal medio de identificación.
El sistema de registro de dominios está configurado como una jerarquía, distinguiéndose :
-1. Dominios de Primer nivel:
1a) Dominios Genéricos : tienen un ámbito internacional y regulación única a nivel mundial.
Ejemplo: - .com ( previstos inicialmente para el comercio).
- .org ( previstos inicialmente para organizaciones).
- .net ( previstas inicialmente para empresas
relacionadas con Internet).
1b) Dominios Territoriales ( ISO 3166): Son los dominios de ámbito geográfico coincidente con los Estados y, por tanto gozan de una regulación a nivel nacional y diferente en cada país.
Ejemplo: «.es´´ ( España).
«. fr´´ ( Francia).
«. de´´ ( Alemania).
-2. Dominios de Segundo Nivel:
Son el grupo de letras que van desde el punto que separa el nombre de dominio de primer nivel empezando por atrás hasta el segundo punto.
-3. Dominios de Tercer Nivel: ( Novedad introducida en España por la Orden CTE/662/2003).
- ` .com.es « - ` .nom.es « - ` .org.es « - ` .gob.es « - ` .edu.es «.
El sistema de nombres de dominio de Internet es fundamental para el funcionamiento de Internet, dado que proporciona nombres unívocos , facilitando tanto su localización como el uso de Internet. El interés por su adecuado funcionamiento ha crecido en todo el mundo conforme Internet ha ido desarrollándose y siendo de gran utilidad para el desarrollo tanto económico, como social y cultural.
En España, las primeras normas sobre asignación de nombres de dominio se adoptaron en 1996 cuando Internet empezó a utilizarse con fines comerciales, a partir de entonces la expansión de Internet en España ha sido notable, evolucionando el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ` .es «, cuya gestión fue atribuída a la entidad pública empresarial ` Red.es « en el 2000, incorporando sus normas reguladoras en una norma jurídica, a través de la Orden de 21 de marzo de 2000, modificada posteriormente por la Orden de 12 de julio de 2001, orden que anunciaba ya, una reforma más profunda del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es´´ para atender las nuevas demandas de asignación de nombres de dominio derivadas del aumento del número de usuarios de Internet en España.
La actual Orden CTE/662/2003 modifica la anterior Orden de 12 de julio de 2001, siendo la Orden actual más flexible, dado que ésta última tiene en cuenta las prácticas generalmente aplicadas en la gestión de dominios de primer nivel, basándose el otorgamiento de nombres de dominio en un criterio de prioridad temporal en la solicitud ` first come, first served «, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Plan .
II. PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO. ( ORDEN CTE 662/ 2003).
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información inició el proceso de consulta pública del borrador del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet. El borrador del Plan fue desarrollado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración de la entidad pública empresarial Red.es, gestora del registro de dominios «.es».
Con este Plan de Dominios se reordena el espacio disponible bajo el código de país «.es». El objetivo de esta reestructuración es adaptar los dominios a la evolución de Internet en España y aprovechar su potencial para incentivar el desarrollo de los servicios de Internet y del comercio electrónico en nuestro país.
El Plan, que se ha elaborado con la participación de expertos nacionales y representantes de la comunidad de Internet en España, flexibiliza de forma ordenada las normas de registro para satisfacer las nuevas necesidades y demandas de asignación existentes sin comprometer las características de seguridad y vinculación con España que identifican al dominio «.es».
La seguridad del dominio «.es»
Desde la adopción de las primeras normas de registro en 1996, el dominio «.es» ha permanecido a salvo de la «ciberocupación», gracias a las normas de registro que exigen un control previo de las solicitudes y que garantizan el cumplimiento de determinados requisitos. Esa seguridad que aporta el dominio «.es» ha sido reforzada con el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE). Esta ley, actualmente en trámite parlamentario, fomenta que la identificación de un «.es» se vincule con su titular en el territorio español.
Aumento de la demanda
En los últimos años, la demanda de nombres de dominios bajo el «.es» se ha incrementado significativamente, pasando de 20.000 dominios registrados en el año 2000 a los 40.000 dominios registrados en la actualidad. Para dar respuesta a esta demanda creciente, el nuevo Plan de Dominios va a permitir agilizar y flexibilizar las normas de registro, sin perder seguridad jurídica. Se trata, por tanto, de permitir la apertura «ordenada» para atender solicitudes de asignación de nombres de dominio que , con la normativa anterior, deberían ser denegadas.
Las principales novedades que incorpora el Plan Nacional de Dominios son:
Más posibilidades de registro
El Plan combina el mantenimiento de un segundo nivel de dominio (como sería, por ejemplo, mcyt.es), que sigue siendo altamente seguro y que sigue exigiendo el cumplimiento de determinados requisitos, con una apertura ordenada al flexibilizar o incluso suprimir requisitos cuando con ello no se compromete la seguridad del espacio.
Registro de las personas físicas
Se amplían las posibilidades de asignación de nombres de dominio, de forma que las personas físicas puedan registrar un nombre bajo el «.es». Igualmente, podrán registrar nombres de dominio los profesionales, las entidades sin personalidad jurídica y las organizaciones internacionales vinculadas con España.
También se ha ampliado la «oferta» de nombres de dominio disponibles al haberse reducido de forma sustancial las restricciones existentes para el registro de topónimos y términos genéricos y sus combinaciones. En particular, el uso de los topónimos más comunes (nombres de regiones, de comunidades autónomas o de municipios) se reservan a las Administraciones Públicas correspondientes para que pongan en marcha portales destinados a potenciar la presencia en Internet de las empresas o instituciones vinculadas a su territorio.
Cinco nuevos subdominios
Se crean cinco nuevos espacios para el registro de nombres de dominio de tercer nivel que irán estando disponibles de forma gradual y bajo los siguientes indicativos:
- .com.es, para fines comerciales.
- .nom.es, para páginas personales
- .org.es, para entidades sin ánimo de lucro, ONGs o iniciativas sociales.
- .gob.es, para iniciativas públicas y para potenciar la Administración electrónica.
- .edu.es, para instituciones y contenidos educativos.
Asignación en tiempo real
Los tres primeros son espacios abiertos o de registro libre, es decir, en ellos no se realiza ningún control previo, pudiendo los usuarios registrar cualquier tipo de nombre que esté disponible. Esto permitirá su asignación en tiempo real y una diferenciación del coste del dominio en función del nivel y de si su registro es libre o no. Actualmente el precio es único al existir únicamente una modalidad de dominio «.es». Los dos últimos subdominios son, sin embargo, dominios seguros, es decir, requerirán el cumplimiento de una serie de requisitos. En concreto, se aprueba a priori que los solicitantes sean efectivamente instituciones públicas o educativas.
Período de transición
No obstante, el Plan de Dominios prevé la puesta en marcha de un período de adaptación para que los actuales titulares de nombres, marcas y organismos públicos puedan registrarse con las reglas de los nuevos indicativos que establece el Plan. De esta forma, podrán proteger sus marcas y nombres ya registrados en Internet antes de que se abra al público el nuevo modelo de registro.
Con estas reformas, se pretende hacer del «.es» un dominio más abierto y competitivo frente a otros identificativos en la Red como los dominios «.com», «.org», «.biz» o «.name» y el futuro dominio «.eu».
II.I DOMINIOS DE SEGUNDO NIVEL:
-Disposiciones generales:
Los nombres de dominios regulares de segundo nivel bajo el «.es´´se asignarán al primer solicitante que tenga derecho a ello y que reuna los requisitos establecidos en este Plan.
-Legitimación:
– personas físicas españolas como extranjeras que residan legalmente en España.
– entidades con personalidad jurídica propia o sin ella constituidas conforme a la legislación española.
– las primeras sucursales , debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas.
-Nombres de dominio regulares permitidos:
Requisitos:
a) No estar previamente asignado.
b) Cumplir las normas de sintaxis :
b1) los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos (` 0 « – ` 9 « y el guión ` – «).
b2) el primero y el último caracter del dominio no puede ser el guión.
b3) la longuitud mínima para un dominio de segundo nivel será de tres caracteres y para un dominio de trecer nivel, de dos caracteres.
b4) la longuitud máxima admitida para los dominios de segundo nivel y tercer nivel es de 63 caracteres.
c) La autoridad de asignación podrá denegar la asignación de un nombre de dominio
cuando, aún cumpliéndose todos los requisitos, dicha asignación pueda generar un
riesgo evidente de confusión para los usuarios en el sistema de nombres de dominio
bajo el «.es «.
d) No se asignarán nombres de dominio que incluyan términos o expresiones que
resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.
Ni aquellos que puedan vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas, atentar contra el honor, intimidad o cuando pudieran dar lugar a la comision de un delito o falta, tipificado en el Código Penal.
e) El derecho a la utilización de un nombre de dominio no es transmisible.
No obstante, en los casos de sucesión universal «inter vivos´´ o «mortis causa´´ el sucesor podrá seguir utilizando dicho nombre.
« Cumplir las normas de derivación :
Se podrá solicitar la siguiente asignación de nombres de dominio :
e1) el nombre completo de la organización, tal como aparece en su norma de creación, escritura o documento de constitución o, en su caso, de modificación, sin que sea obligatoria la inclusión de la abreviatura se su forma social.
e2) un nombre abreviado del nombre completo de la organización que la identifique de forma inequívoca.
e3) uno o varios nombres comerciales o marcas de los que sean titulares los licenciatarios y que se encuentren legalmente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
El nombre de dominio coincidirá literalmente con la inscripción del nombre comercial o marca.
Sólo se asignará un nombre de dominio por cada marca o nombre comercial del que sea titular o, en su caso, licenciatario el solicitante.
g) A los solos efectos de la concesión de los nombres de dominio se podrán equiparar a
las marcas o nombres comerciales las denominaciones de origen cuando quien solicite
su asignación sea su correspondiente consejo regulador.
h) No estar comprendido dentro de las prohibiciones:
h1) cuando coincida con algún nombre de dominio de primer nivel:
ej: «. edu´´, «.com´´, «.gov´´, «.mil´´, «.uk´´, ` .fr «, ` .ar «, ` .jp «
o con uno de los propuestos o que esté en trámite de estudio por la organización competente para su creación, si bien, en este último caso, la prohibición sólo se aplicará cuando, a juicio de la autoridad de asignación, el uso del nombre de dominio pueda generar confusión.
h2) componerse exclusivamente de un topónimo o del gentilicio correspondiente a un continente, a un país o territorio que figure en la lista ISO 3166-1, a una Comunidad Autónoma, provincia, isla o municipio español o cualquier otro que se corresponda con la denominación oficial de una Administración pública territorial española.
La prohibición de topónimos y gentilicios se entenderá referida únicamente al topónimo o gentilicio en castellano.La autoridad de asignación podrá denegar la asignación de un topónimo o gentilicio en otras lenguas cuando, por su difusión u otras circunstancias concurrentes, su utilización pudiera generar confusión en el sistema de nombres de dominio bajo el «.es´´.
ej: países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos,islas, gentilicios,
montañas, mares, lagos, ríos o monumentos).
h3) componerse exclusivamente de un término genérico o de su abreviatura o de una
combinación de términos genéricos que designen productos, servicios,
sectores profesiones, actividades, religiones, áreas del saber humano, tecnologías,
clases o grupos sociales, enfermedades y cualesquiera otros que, atendiendo a su
especial relevancia económica, social, cientifica o cultural, la autoridad de asignación
considere asimilables a los anteriores.
Se admitirá el registro de nombres de dominio coincidentes con una combinación de
los anteriores cuando del resultado de esta combinación haya perdido, a juicio de la
autoridad de designación, su carácter de genérico.
h4) coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet :
ej : ` telnet «, ` ftp «, ` email «, ` www «, ` web «, ` smtp «, ` hup «, ` tcp «, ` dns «,
` wais «, ` news «, ` rfc «, ` ietf «, ` mbone «, o ` bbs « o con una combinación de
los mismos.
h5) se asocie de forma pública y notoria a otra organización, acrónimo o marca
distintos de los del solicitante del dominio o que pueda inducir a confusión con ellos.
h6) se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo cuando se
corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina
Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Armonización del Mercado
Interior a nombre de la organización o persona física solicitante del dominio o coincida
con el nombre y apellidos de la persona física que solicite el nombre de dominio tal
como figuren en su DNI o targeta de residencia.
i) No se admitirán dominios que incorporen sufijos o prefijos ( tipo sufijo «net´´ o
prefijo «inter´´, etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la organización solicitante.
II.II DOMINIOS DE TERCER NIVEL: «.com.es´´, «.nom.es´´, ´´.org.es´´, ´´.gob.es´´, ´´.edu.es´´.
Requisitos para la asignación de dominios de tercer nivel:
1. Los nombres de dominio de tercer nivel podrán constituirse en cualquier forma, siempre que no vulneren las normas de sintaxis :
<SPAN lang=FR style=»FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: Arial; m
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