Novedades del tratamiento legal a los ciudadanos comunitarios
Novedades del tratamiento legal a los ciudadanos comunitarios
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
1. ¡mbito subjetivo
Tanto la anterior normativa como la actual es aplicable:
1.1. A los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia).
1.2. A los nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ñen adelante E.E.E.- (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza, tras la entrada en vigor el día 1 de enero de 1994 del Acuerdo, ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, sobre el Espacio Económico Europeo. Acuerdo que fue modificado tras el asunto 267/83 «Diatta contra Land Berlin´´ del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo y, posteriormente, por el Real Decreto 10/1997, de 14 de noviembre. Recientemente, también, son beneficiarios de estos derechos los ciudadanos suizos, conforme al Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre circulación de personas, que entró en vigor el pasado 1 de junio de 2002.
1.3. Y, asimismo, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales de la Confederación Suiza, que configuren su entorno familiar directo (cónyuge, descendientes y ascendientes), siempre y cuando éstas últimas (al igual que ocurría con la anterior normativa) cumplan los siguientes requisitos:
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-Los extranjeros que sean cónyuges, de los primeros, siempre que no esté separado de derecho.
-Los descendientes y los de su cónyuge sean menores de 21 años o mayores de edad, que vivan a sus expensas. Destacar que se eleva a 21 años (no rige la mayoría de edad, como ocurre con el resto de los extranjeros en la LO 4/2000)
-Y los ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que vivan a sus expensas, excepto los ascendientes de los estudiantes y de los cónyuges de dichos estudiantes, que debido precisamente a su estancia en España por razones de estudios, es imposible dicho sustento económico por parte del estudiante.
2. Novedades introducidas por el R.D. 178/2002
Los ciudadanos de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Común gozaban, hasta ahora, de una situación de igualdad con los españoles, que les evita deber obtener el permiso de residencia inicial, verse afectados por el concepto de situación nacional de empleo, o tener que hacer gestión pública alguna ante el INEM. Sólo tenían que hacerse con la tarjeta en régimen comunitario, y con la nueva normativa ni siquiera esto es necesario, excepto en los supuestos previstos en el artículo 8 del RD 178/2003, de 14 de febrero.
Como establece la Exposición de Motivos, este nuevo campo legal nació a raíz de la firma el 28 de julio de 2000 en Marsella, por los Ministros del Interior de Francia, Alemania, Italia y España, de una Declaración de compromiso de supresión de la obligación de poseer tarjeta de residencia para los comunitarios.
A continuación vamos a analizar los casos concretos donde no es necesario solicitar la tarjeta comunitaria, por lo que basta el documento identificativo del ciudadano de la Unión Europea, que es en todos los casos, excepto en los supuestos concretos del citado artículo 8 del nuevo Reglamento, y por último veremos que el ámbito de aplicación de este Reglamento, no sólo se ciñe a los ciudadanos de la Unión Europea, sino también al resto de los del Espacio Económico Europeo común.
Ver texto íntegro del artículo en documento: ej75comunitario.doc
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