Novedades en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia
Novedades en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia
: Alfonso Ortega Giménez. Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Esther Alonso García. Abogada Experta en Derecho de Extranjería
María Virginia López Martínez. Colaboradora del Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
EN BREVE: En la última década se han multiplicado el número de solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia y la previsión para los próximos años, es que va a ir incrementándose, dado que la obtención de la nacionalidad española es la plena integración del extranjero residente legal en la sociedad española.
La tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia es un trámite excesivamente largo y burocrático, tardándose años en finalizar el expediente, desde el día de la presentación de la solicitud por el extranjero residente legalmente. Ello es debido, principalmente, a que en el procedimiento de tramitación de estos expedientes intervienen, en una primera fase, los Registros Civiles del domicilio del solicitante, es decir, Jueces-Encargados y en una segunda fase, en la tramitación y resolución del procedimiento se lleva a cabo por un órgano de la Administración.
Por ello, ante las numerosas quejas de los extranjeros, por los excesivos retrasos en las resoluciones del procedimiento de obtención de nacionalidad española y con el fin de agilizarlo, es por lo que el pasado 13 de julio en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se establecía que la tramitación del expediente de nacionalidad española fuera un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases y ahora, recientemente, este concepto se ha desarrollado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
1. INTRODUCCIÓN
En el recién aprobado Reglamento se regula detalladamente todo el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Asimismo, se regula expresamente el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, como ya se recogía en la Disposición final segunda de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la cual establece que: “Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad”.
2. NOVEDADES EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
2.1. Cuestiones Generales
Podrán obtener la nacionalidad española por residencia todos aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos legalmente previstos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.
La Dirección General de los Registros y del Notariado será la encargada de llevar a cabo la instrucción del procedimiento y el Ministro de Justicia la concederá.
En cuanto a la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases y las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes tendrán que ser solicitadas o consentidas expresamente. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en formato papel. En caso de que la documentación se presente en formato papel, el Registro Civil o el organismo administrativo ante el que se presente la documentación, siempre que sea posible, convertirá los documentos a formato electrónico. En caso de no ser posible la conversión a formato electrónico, será responsable la Dirección General de Los Registros y del Notariado. En todo caso, los representantes de interesados, que ejerzan una actividad profesional para la que sea necesaria la colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. En los supuestos en los que exista representación legal o voluntaria del interesado, las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieren realizado al propio interesado.
2.2. Inicio del Procedimiento
El procedimiento se inicia por el interesado mediante la presentación de la solicitud en modelo normalizado, a través de la aplicación electrónica, o, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia, facilitándose al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente. En este caso, para facilitar el acceso a todos, se pondrá en las oficinas públicas correspondientes, a disposición de quien lo solicite, los medios electrónicos necesarios.
En el supuesto de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud será presentada por los representantes legales del interesado, siendo necesario autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente previo dictamen del Ministerio Fiscal, sobre todo siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Guarda, tutela o acogimiento por parte de persona distinta de los padres y, en general, en todos los casos de representación legal distinta de la patria potestad.
– Cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la de origen.
Los interesados podrán seguir presentando las solicitudes ante el Registro Civil que corresponda a su domicilio durante el periodo transitorio que existe entre la entrada en vigor del Real Decreto, 9 de noviembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2017. Las solicitudes se presentarán en formato papel, realizando el Registro Civil al interesado todos los requerimientos que sean necesarios para completar las solicitudes. Una vez se disponga de toda la documentación exigida el Registro la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Finalizado el periodo transitorio, las solicitudes únicamente podrán presentarse a través de la aplicación electrónica, o conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas.
La solicitud de nacionalidad española debe ir acompañada de los siguientes documentos, los cuales se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática:
– Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, poder o autorización del representante. En los supuestos en los que los representantes sean profesionales cuya actividad requiere colegiación obligatoria, se deberá acompañar documento justificativo de la presentación.
El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados y la Tarjeta o Certificado de Residencia.
– Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
– Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
– La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española. No será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta por el interesado.
– Justificación del pago de la tasa.
El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento se realizará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del formulario de pago. El modelo normalizado de pago de la tasa estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Dicha tasa no incluye los precios de las pruebas de examen de diplomas de español como lengua extranjera (DELE) ni de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), elaboradas y gestionadas por el Instituto Cervantes. Los precios de éstas pruebas se establecerán conforme a la normativa específica de dicho organismo público.
– La documentación que acredite cuando proceda, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida, nacimiento en territorio español, condición de sefardí, matrimonio con español, condición de viudo de español, descendiente de español o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.
– En el supuesto de interesados menores de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, además deberá aportar la siguiente documentación:
a) Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberá firmarla su representante legal y aportar:
1º. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Cuando no proceda la autorización deberá acreditarse la representación legal.
2º. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En los casos de menores en edad pre-escolar, la presentación del certificado será voluntaria.
b) Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal y aportar:
1º. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
2º. Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta, deberá aportar auto judicial donde se le designe la representación legal.
– En los supuestos de interesados mayores de dieciocho años o emancipados que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas deberán aportar también Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. En los casos en los que el interesado sea nacional de algún Estado de la Unión Europea, se podrá sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español en el cual conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.
– Asimismo, podrán aportarse cuantos documentos e informes se consideren oportunos.
Todos los documentos que se presenten en formato electrónico y sea necesaria la firma del interesado serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido al interesado, de su representante o profesional habilitado. En los supuestos de presentación telemática de la solicitud en los que sean obligatoria varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento.
En cuanto a la justificación del grado de integración en la sociedad española, los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales y serán creadas y gestionadas por el Instituto Cervantes.
La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un 60% de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un 40% de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad española. Todas las preguntas serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.
Están exentos de la realización de la prueba de examen DELE, aquellos interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los interesados nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE Y CCSE para las personas con discapacidad a fin de que puedan concurrir en condiciones de igualdad.
Para que el grado de integración en la sociedad española quede suficientemente acreditado, además de la superación de las pruebas, se valorarán los informes aportados de las Administraciones Públicas competentes y del Ministerio del Interior.
Con el fin de facilitar la presentación electrónica de los documentos, el Ministerio de Justicia podrá suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo general de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica en representación de los interesados. Estos convenios regularán los procedimientos, trámites, condiciones, responsabilidades, las obligaciones aplicables a las partes y los requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.
En todo caso, en los convenios se hará constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados, los cuales suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará condicionada a la decisión del solicitante, no siendo necesaria por tanto, la intervención del profesional para la tramitación del expediente, sino únicamente su intervención por cuenta del solicitante, por lo que la función del profesional será representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública.
Por tanto, en los supuestos de presentación de documentos por medio de las aplicaciones telemáticas de colegios profesionales, asociaciones y colectivos, éstos se limitarán a poner a disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse en registros administrativos.
2.3. Instrucción del procedimiento
Durante la tramitación del expediente, la Dirección General de los Registros y del Notariado recabará de oficio de las Administraciones Públicas competentes, cuantos informes sean necesarios y realizará las comprobaciones oportunas. Concretamente, solicitará informe, cuando lo considere necesario, a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda. Y, en todo caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, a fin de comprobar si el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, el cual establece:
“Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- · El que haya nacido en territorio español.
- · El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- · El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- · El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
- · El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- · El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.
El citado informe recogerá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que conlleva su entrada y residencia en España.
Del mismo modo, se podrá comprobar el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 o superior y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). La comprobación podrá realizarse mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, teniendo la comprobación, en este caso, el mismo valor probatorio que la aportación por los interesados de los certificados correspondientes.
En el caso de que el interesado forme parte del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, deberá constar en la solicitud el Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece el interesado, o la Dirección General de Personal en caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Una vez que dicho mando, Jefatura de Personal o Dirección General tenga conocimiento formal de la solicitud, remitirá telemáticamente al Ministerio de Justicia y en un plazo de quince días, los documentos precisos junto con un informe motivado en el que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. En dicho informe se hará constar expresamente la realización del juramento o promesa. Los interesados que formen parte de este personal deberán acreditar igualmente sus conocimientos socioculturales de España, mediante certificado expedido por el Ministerio de Defensa.
Las solicitudes de los militares profesionales de tropa y marinería, que estén pendientes de suscribir el compromiso de larga duración, tendrán en todos los trámites del procedimiento un impulso preferente y urgente.
Si los documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante o, se comunicará telemáticamente al presentante o al Mando o Jefatura de Personal del Ejército o Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a la que el interesado pertenezca, para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan. Si la subsanación o complemento se aporta físicamente se realizarán las gestiones necesarias para su inclusión en formato electrónico al expediente. Asimismo, en la notificación se indicará que de no realizarse la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde la notificación del requerimiento, se le tendrá por desistido y se emitirá resolución.
2.4. Finalización del procedimiento
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