NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA
NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA
Pleno del CGAE de noviembre donde la abogacía institucional apuesta por fijar criterios orientativos en las costas e impulsar el amparo colegial. (Imagen: CGAE)
El Consejo de Agricultura de la UE adoptó el pasado 20 de marzo dos nuevos Reglamentos (CE) nº 509/2006 y 510/2006, que derogan los hasta ahora vigentes, sobre denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
La nueva regulación tiene como objetivo principal reforzar la protección otorgada a este tipo de productos, dotándolos de un marco regulador que asegure la diferenciación respecto a los demás productos. Cabe decir que esta normativa, como la anterior, no es de aplicación a los productos del vino ni a las bebidas espirituosas, con la excepción del vinagre de vino, puesto que tales productos ya se hallan cubiertos por una normativa específica que fue diseñada con el fin de otorgar un mayor nivel de protección a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, sector de gran relevancia para la economía europea.
Destaca como novedad principal el hecho de que a partir del año 2009 el etiquetado de estos productos deberá incluir bien las indicaciones «denominación de origen protegida´´, «indicación geográfica garantizada´´ o «especialidad tradicional garantizada´´, o bien el símbolo comunitario que las representa. Con esta medida se busca por un lado ofrecer un mejor conocimiento de estos productos y de sus garantías a los consumidores y, por el otro, permitir una identificación más fácil de los mismos en los mercados para poder facilitar de esta manera su control.
La creación de un procedimiento nacional de oposición, es también una importante novedad, en virtud del cual se autoriza a todo aquel con un interés legitimo a oponerse a las solicitudes de registro de estos signos que se tramiten en sus estados de residencia, hecho éste que supone duplicar el control de las propiedades cualitativas que caracterizan a este tipo de productos.
Por otro lado, cabe destacar que desaparece una importante barrera comercial que la anterior regulación imponía a los productos procedentes de terceros países. Así, se elimina la exigencia impuesta a terceros países de aplicar niveles de protección, ofrecer garantías y disponer medidas de control equivalentes a los establecidos a nivel comunitario como requisito indispensable para la aplicabilidad de estos reglamentos a los productos procedentes de estos países. Asimismo, se reconoce a las empresas de terceros países la posibilidad de presentar directamente ante la Comisión sus solicitudes, que seguirán el mismo procedimiento y se someterán a los mismos requisitos que las comunitarias.
En el caso de las ETG otra novedad importante es la inclusión por vez primera de una definición del concepto de «tradicional´´, entendiendo por el mismo un uso demostrado de un producto en el mercado comunitario durante un periodo equivalente a la transmisión de una generación a otra, el cual se estima en un mínimo de 25 años. Igualmente, el nuevo Reglamento 509/2006 hace referencia de manera expresa a las normas comunitarias reguladoras de la propiedad intelectual, dando a entender que éstas deberán ser respetadas en todo caso.
Por su parte, los productos que basen su calidad en su origen o indicación geográfica deberán justificar bien la vinculación entre la calidad del producto y el medio geográfico, en el caso de las DOP, o bien el vínculo entre una cualidad determinada o la reputación del producto y el origen geográfico del mismo en el supuesto de las IGP.
La anterior normativa sobre DOP contemplaba la posibilidad que personas físicas o jurídicas en determinadas circunstancias pudieran solicitar el registro de alguno de estos signos distintivos. Por el contrario, el nuevo reglamento excluye esta posibilidad, legitimando única y exclusivamente a las agrupaciones de productores y/o transformadores.
Por último, merece la pena resaltar que ambos Reglamentos refuerzan las disposiciones relativas a los controles oficiales de calidad que deben ser realizados por los distintos Estados miembros. A partir de ahora dichos controles deberán someterse a las obligaciones contenidas en el reglamento (CE) nº 882/2004 sobre piensos y alimentos.
En definitiva, esta nueva normativa es un claro reflejo de la creciente importancia que ha ido adquiriendo la política comunitaria de calidad alimentaria, cuyo objetivo fundamental es fomentar la producción y el consumo de estos productos, garantizando al mismo tiempo un óptimo nivel de transparencia que proteja por igual tanto a los consumidores como a los productores frente al engaño o la competencia desleal.
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