Novedades Fiscales en la Adquisición de Vehículos por una Sociedad
Novedades Fiscales en la Adquisición de Vehículos por una Sociedad
Por Juan Ramón Camacho Vázquez. Socio Balms abogados Galicia
Se realiza un análisis de los aspectos a tener en cuenta antes del cierre del ejercicio, analizando las novedades fiscales aprobadas durante el año, así como las Consultas de la DGT y la Jurisprudencia más importante.
La compra de un vehículo por parte de una sociedad, es una adquisición considerada como un inmovilizado material para la misma, que plantea la problemática de la consideración de éste como uso particular del empresario, como uso de la empresa o como ambos, y consecuencia de ello un tratamiento fiscal diferenciado, pues la deducción podrá únicamente aplicarse en función de la afectación a la actividad.
Haremos una distinción entre el tratamientos fiscal de vehículos de matricula nacional y vehículos de matricula extranjera, teniendo en cuenta si los vehículos son usado o no, y atendiendo a los gastos accesorios, y por último el tratamiento fiscal de leasing y renting de un vehículo.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, de un vehículo Nacional y Extranjero nuevo, establece que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse, cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (Definición recogida en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial), en un 50%, pues se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, de acuerdo con la Consulta Vinculante V1930-05.
De acuerdo con el Artículo 95.4 de la Ley 37/1992, el empresario deberá ver cuál es el efectivo grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial y acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido a derecho según las reiteradas consultas que se han realizado.
Si por el contrario, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%, y por lo tanto podremos deducir el 100% de la cuota de IVA de su adquisición y de todos los gastos accesorios, como el mantenimiento, reparaciones, aparcamientos, combustibles, peajes.
Dependerá de las posibilidades del tipo de actividad económica que se desarrolla, si implica la necesidad de un vehículo para los desplazamientos, y las pruebas que se aporten de su uso como pueden ser los tickets de aparcamientos, los partes de trabajo, el parking propio en la empresa con vigilancia 24 horas, los sistemas de rastreo de vehículos que tengan dos vehículos, uno para uso doméstico y otro laboral, aunque a veces no es considerado prueba suficiente de su afectación exclusiva a la actividad empresarial.
Otras pruebas encaminadas a demostrar el uso comercial exclusivo podrán ser por ejemplo guardar la agenda de contactos y reuniones que justifique los desplazamientos comerciales y rotular el coche con publicidad de la empresa, de acuerdo con la Sentencia 953/2007 de 27/11/07 del Tribunal de Justicia de Extremadura.
Si por el contrario una sociedad decide adquirir un vehículo usado para la actividad profesional, la postura de hacienda en cuanto al IVA deducible por parte de las sociedades, es que se deben cumplir los principios de neutralidad de la Ley de IVA.
Hay una excepción a lo anteriormente dicho y es que, no es posible deducirse el IVA en la compra de un vehículo usado si se adquiere a un empresario revendedor sujeto al Régimen Especial de Bienes Usados.
Un empresario o un trabajador autónomo pueden deducirse el IVA por la adquisición de un vehículo, tanto por la adquisición como por su uso y mantenimiento, dependiendo de la actividad que realice y el tipo de vehículo.
Pero por lo general, se puede deducir el 50% del IVA en la compra y mantenimiento del vehículo siempre que demuestren que lo utilizan en su actividad económica.
En otros casos, se puede llegar a deducir el 100% si se dan alguna de las siguientes circunstancias:
A) Los vehículos mixtos.
B) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
C) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
D) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
E) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
F) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si el vehículo es utilizado por el comercial de la empresa, estamos ante una excepción del Artículo 95.3.2 de la Ley 37/1992 ya que puede deducirse por tanto el 100% de las cuotas de IVA.
Cuántas más circunstancias se cumplan en relación al uso del vehículo, más sencillo será que el Inspector de la Agencia Tributaria correspondiente, apruebe la deducción correspondiente.
El caso de los vehículos de segunda mano tiene un tratamiento diferente al visto anteriormente en el tratamiento de los vehículos nuevos, puesto que si la venta la realiza un profesional a un particular, el IVA tan solo se aplica al margen de beneficios, es decir, a la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.
Y si la compra-venta se realiza entre particulares, no se aplica el IVA sino el Impuesto de Transacciones Patrimoniales (ITP) que está fijado en un 8% (Galicia), 4% (Resto).
En la adquisición de vehículos el porcentaje que nos deduzcamos también será aplicable a los gastos accesorios, como combustible, reparaciones, mantenimiento, aparcamientos, peajes, entre otros.
Sin embargo, recientemente, la Dirección General de Tributos ha desvinculado la deducción del IVA de la adquisición del vehículo, de la deducción de las cuotas soportadas en el combustible, siempre que, ese combustible se vaya a emplear en el ejercicio de la actividad económica y no para otros usos. Es decir, aunque nos deduzcamos el 50% del IVA del vehículo, podemos deducirnos el 100% del gasoil/gasolina.
De lo anteriormente expuesto, hay una Consulta Vinculante V2475/2012, que recoge en éste dictamen, que los tributos se desvinculan en el ejercicio del derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición de combustible de la deducción del IVA aplicable a la propia adquisición del Vehículos. Por tanto, se abre la posibilidad de deducirse el 100% de las cuotas de IVA pagadas por reportaje de combustible, aunque el vehículo no esté afecto al 100% de la actividad económica.
Es importante reseñar, que la consulta especifica que, el grado de utilización deber ser aprobado por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo, con una factura firmada por el cliente al que se visita fuera de la localidad.
Esta consulta no aclara el supuesto de la deducción del IVA asociado al gasto en gasoil/gasolina en un vehículo que no es afecto a la actividad. Por un lado, la prudencia nos invita a no deducir ese IVA, ya que el Vehículo no está afecto a la actividad económica, pero por otro lado, se puede tratar de un gasto necesario para la actividad, y se supone que ese IVA de combustible no se relaciona directamente con el grado de afectación del vehículo.
Para el IVA deducible en las reparaciones, hay que seguir el mismo criterio que se haya seguido con respecto al IVA deducible en la compra del Vehículo. Partiremos del 50% de IVA deducible, a partir de ahí, si se ha deducido un porcentaje mayor en el momento de la adquisición del Vehículo( dependiendo siempre del grado de afectación que se pueda probar), nos deduciremos el mismo porcentaje en las reparaciones o revisiones del Vehículo.
Hay unas consideraciones que se deben tener en cuenta a la hora de la deducción del IVA y es en los casos de los gastos de peaje y de parking. Puesto que, debemos partir de la base de que la mayoría de las cuotas de IVA soportadas por gastos de peaje no son deducibles, ya que normalmente los justificantes que se entregan al pasar por la estación de peaje son tickets con información incompleta y no deducible ni a efectos de IVA ni del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, es recomendable usar el sistema de tele peaje Vía-T, para a posteriori poder solicitar facturas completas.
En el caso de los gastos de parking, es muy similar a los gastos de peaje, puesto que, los tickets de parking de zona azul de muchas ciudades sirven de poco. Si se trata de un parking público o privado al uso, es imprescindible solicitar factura completa a la empresa concesionaria. Se recomienda, por tanto, si el parking se visita con relativa frecuencia usar la opción que nos dan las facturas recapitulativas, esto permitiría agrupar en una sola factura todas las visitas al parking de un periodo de tiempo determinando, es decir, un mes, dos meses, cinco meses, entre otros.
El tratamiento fiscal de leasing y renting de un vehículo, teniendo en cuenta que el uso sea exclusivamente profesional, el coste del vehículo en renting o leasing tendrá el siguiente tratamiento fiscal para IVA y para el Impuesto sobre Sociedades, en adelante, IS:
TRATAMIENTO FISCAL |
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CONCEPTO |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) |
RENTING |
Se trata del IVA por el servicio de Renting.
Se declara este IVA como gasto. |
La cuota es deducible como gasto.
La financiación es bonificada con interesantes ventajas fiscales en forma de deducciones y de la aceleración de los plazos de amortización del bien, en este caso, del vehículo. |
LEASING |
Se trata del IVA asociado a la compra del vehículo.
Se declara fraccionado en cada cuota mensual. |
La cuota incluye dos conceptos, por un lado, la carga financiera que se abona a la entidad arrendadora, que se considera gasto fiscalmente deducible, y por otra parte, la recuperación del coste del bien que se considera fiscalmente deducible.
Además, es importante destacar los beneficios fiscales tanto en la aceleración de la amortización y de las deducciones fiscales, como de las ayudas. |
En cuanto a las novedades fiscales en el tratamiento del IVA en la adquisición de un Vehículo por parte de una sociedad, destacar que, en el año 2014 estaba vigente la deducción del 10% al invertir beneficios en la adquisición de activos nuevos, pues bien, este 10% ha desaparecido para las sociedades este año (2015).
El empresario individual se encontrará con una serie de cambios que a continuación se mencionan, pero podrá seguir disfrutando de la deducción en el IS:
Se podrá adquirir los activos en el año en el que se obtengan los rendimientos netos que se hayan invertido o en el siguiente y se podrá aplicar la deducción en el año de la adquisición, pero el porcentaje se reduce, pasando a ser ahora del 5%.
Distinto es si se inicia la actividad empresarial este año y se aplica la reducción del 20%, el porcentaje se reduce del 5% al 2,5%.
También es importante la cesión de un vehículo de trabajo, ya que a partir de este año, interesa que el vehículo que se ceda la empresa sea eficiente energéticamente, puesto que en ese caso, se podrá reducir un 30% de la valoración de la renta en especie.
Estos han sido los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la adquisición de un vehículo por una sociedad en este ejercicio.