Connect with us
Artículos

Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

Tiempo de lectura: 7 min



Artículos

Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo



 

Manuel Fernández-Fontecha Rumeu. Socio del Departamento Laboral de Ceca Magán Abogados.



 



SUMARIO

  • Revalorización de las pensiones
  • Reglas de aplicación del incremento del salario mínimo interprofesional
  • Modificaciones en materia de cotización el Régimen General de la Seguridad Social
  • Modificaciones en materia de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de Seguridad Social
  • Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas
  • Incremento del tipo de cotización en los contratos de corta duración
  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
  • Modificaciones normativas dirigidas a los contratos afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15%
  • Jubilaciones forzosas negociadas en Convenio Colectivo
  • Nuevas sanciones derivadas de la contratación del “falso autónomo”
  • Convenio especial para los afectados por la crisis
  • Mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje

 



 

El día 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (referido en adelante como RD 28/2018), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre, por el que se introducen importantes novedades en materia laboral y de Seguridad Social.

 

A continuación, se detallan las más relevantes:

  1. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

El RD 28/2018 dedica gran parte de su prolija exposición de motivos a justificar la urgencia de las medidas acordadas, comenzando por la regulación, en su artículo 1, de las normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

En concreto, las pensiones en su modalidad contributiva experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC de cada uno de los meses de diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018; el límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales, o 37.231,74 euros anuales.

Se establece el abono de una cuantía adicional que cubra la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de aplicar la fórmula anterior, al objeto de mantener el poder adquisitivo de las pensiones.

  1. REGLAS DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, fijó el salario mínimo interprofesional (SMI) en 30 euros/día o 900 euros/mes.

Por su parte el RD 28/2018 establece una serie de reglas de afectación del SMI, dado su carácter excepcional, que se resumen esencialmente en la no aplicación de dichas nuevas cuantías a aquellos Convenios Colectivos vigentes a la fecha de su entrada en vigor que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

 

  1. MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que no lo tengan establecido, y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4070,10 euros mensuales.

  1. MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.

  1. SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS NO LABORALES Y ACADÉMICAS

Al amparo de esta nueva regulación, la realización de prácticas formativas, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

El alta se llevará a cabo en el régimen de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

La entidad obligada a efectuar las cotizaciones será: (i) en el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, y (ii) en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad donde se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

 

  1. INCREMENTO DEL TIPO DE COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN

Con el fin de desincentivar este tipo de contratación, una de las novedades que introduce el RD 28/2918 es el incremento del tipo de cotización para los contratos de corta duración.

Concretamente, el tipo de cotización se incrementará de un 36% a un 40%, reduciéndose además la duración de este tipo contractual de 7 a 5 días.

  1. SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES POR DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerables la siniestralidad laboral al entenderse, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos, que esta medida ha llevado a una distorsión y desproporcionada disminución de ingresos que hace peligrar la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.

  1. MODIFICACIONES NORMATIVAS DIRIGIDAS A LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL DESCENSO DE LA TASA DE DESEMPLEO POR DEBAJO DEL 15%

Según la EPA del tercer trimestre de 2018, la tasa de desempleo desciende por debajo del 16%, lo que conlleva la adopción de todas aquellas medidas cuya aplicación o vigencia estaba condicionada a la disminución de la tasa de paro por debajo de dicho porcentaje.

A título ilustrativo, ya que el impacto es extenso, se citan las siguientes modificaciones: i) queda derogado el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, ii) se suprime la posibilidad de que los empresarios puedan concertar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores cuya edad sea inferior a 30 años, y iii) quedan derogados los incentivos a los contratos en prácticas, a la contratación a tiempo parcial por vinculación formativa y a la contratación en proyectos de emprendimiento joven, así como la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y el contrato de trabajo de primer empleo joven.

 

  1. JUBILACIONES FORZOSAS NEGOCIADAS EN CONVENIO COLECTIVO

En lo que quizás constituye una de las más relevantes novedades, se modifica radicalmente la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores (ET) estableciéndose que los Convenios Colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el trabajador afectado deberá cumplir los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y (ii) la medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el Convenio Colectivo.

  1. NUEVAS SANCIONES DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL “FALSO AUTÓNOMO”

Al objeto de reducir la utilización de la figura del denominado “Falso Autónomo”, se introduce en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS) un nuevo tipo sancionador, consistente en proceder a la baja de un trabajador por cuenta ajena que, a continuación, continua prestando idénticos servicios pero a través de una relación de trabajador por cuenta propia.

La sanción correspondiente se cuantifica en: (i) en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros, (ii) en grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y en su grado máximo de 8.001 a 10.000 euros.

  1. CONVENIO ESPECIAL PARA LOS AFECTADOS POR LA CRISIS

Se añade una nueva Disposición Adicional Vigésimo Novena al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), mediante la que se crea una nueva modalidad de convenio especial en favor de las personas afectadas por la crisis económica, dándose la opción de “recuperar” aquel tiempo de cotización perdido a causa de la interrupción laboral.

En concreto, podrán suscribir dicho convenio especial aquellas personas que acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle el convenio, una edad entre los 35 y los 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años, de los cuales podrán cubrirse dos mediante el convenio especial.

Destaca como elemento práctica la supeditación de esta figura a la aprobación de su desarrollo reglamentario.

Las cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

  1. MEJORA DE LA COBERTURA SOCIAL EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Como última novedad de especial calado destaca la modificación del artículo 249 TRLGSS, el cual regula la acción protectora y la cotización correspondiente a los trabajadores contratados mediante contratos para la formación o el aprendizaje.

Se mantiene, como en la redacción precedente, la previsión según la cual la acción protectora comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

En segundo lugar, se establece que estos contratos estarán exentos de la cotización por formación profesional y, finalmente, se elimina la exclusión de la protección por desempleo para los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

  1. CONCLUSIÓN

La reciente y prolongada crisis ha tenido un enorme impacto en muchos sectores de la sociedad, incluyendo los trabajadores, que se han visto fuertemente golpeados por el desempleo, o colectivos como el de trabajadores jubilados que han visto cómo algunas de las medidas tomadas afectaban directamente al importe de su pensión.

Si bien el Real Decreto-ley 28/2018 introduce algunas medidas relevantes en materias tales como (i) la revalorización de las pensiones, (ii) el régimen de prestaciones de los trabajadores autónomos, o (iii) medidas destinadas a reducir la temporalidad en la contratación, no es menos cierto que tanto la figura jurídica empleada (el Real Decreto-ley), como el alcance limitado y esencialmente coyuntural de las medidas adoptadas, haría deseable una aproximación más completa y holística a los diversos problemas que hoy se afrontan tanto en materia laboral como en lo relativo al sostenimiento y financiación del sistema de pensiones.

Dicha aproximación exige un consenso político que permita tanto adecuar nuestra normativa a los retos futuros en materia laboral y de desarrollo digital como, a través del Pacto de Toledo, garantizar el futuro de las pensiones mediante un sistema en el cual la garantía de las prestaciones no repose, como ocurre hoy, en el importe variable de las cotizaciones sino en un sistema de capitalización individual en el que exista una relación clara, segura y garantizada entre aportaciones y prestaciones del sistema.

 

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *