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Nueva ley de Seguridad Ciudadana

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Nueva ley de Seguridad Ciudadana



Por Julia Clavero. Socia ABA Abogadas. Especialista en Derecho de Familia y Penal

 



Recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección ciudadana que deroga la Ley Orgánica 1/992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la cual estará en vigor hasta el próximo 1 de julio de 2015, momento en el que entrará en vigor la nueva normativa.



Según consta en el Preámbulo “esta Ley tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido.” En realidad, su principal groso recoge regulación de las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a quien otorgan un amplio papel de actuación.

 



El ámbito de aplicación de le Ley es de todo el territorio español, con la salvedad de las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria.

 

Entre los fines de la Ley, según consta en su Preámbulo, destacan la protección de libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico, la preservación no sólo de la seguridad, sino también de la tranquilidad y la pacífica convivencia ciudadana, la protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, entre otros.

 

 

  • Las novedades más llamativas de la Ley son las siguientes:

 

Artículo 9. Incluye las obligaciones que tiene cualquier persona titular de un documento de Identidad, entre las que se incluye la obligación de exhibición del mismo, a los fines de identificación. Lo mismo prevé en el artículo 11 sobre los pasaportes de nacionales españoles o el artículo 13 sobre documentación de acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.

 

Artículo 15. Recoge la posibilidad de que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan entrar y registrar un domicilio a los meros fines de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas. Lo que no se determina es qué se entiende por daño inminente o grave.

 

Artículo 16. Posibilidad de que los agentes puedan requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción o cuando lo consideren necesario para prevenir la comisión de un delito. De este modo, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen prácticamente carta blanca para solicitar la identificación de cualquier persona en cualquier escenario. Además, se permite al agente poder retirar cualquier prenda que tape, total o parcialmente, el rostro de cualquier ciudadano, a los fines de identificación.

 

Artículo 18. Posibilidad (limitada antes a las armas), de practicar las comprobaciones oportunas para impedir que en las vías públicas se porte o utilicen ilegalmente explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso a su intervención, aunque el ciudadano cuente con licencia, permiso o autorización.

 

Artículo 19. Acuerda que la aprehensión durante las diligencias de identificación registro y comprobación de armas, drogas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa, se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado. Si el ciudadano se niega a firmarlo, quedará recogida tal negativa, siendo fundamental lo que dice a continuación “El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.”

 

Artículo 20. Regula los registros corporales externos. Así, en caso de urgencia, el registro no tendrá que llevarse a cabo por un agente del mismo sexo que el ciudadano. Además, en caso de que haya que desvestir al registrado, se deberá hacer en un lugar reservado, fuera de la vista de terceros. Por último recoge la posibilidad de realizar los registros en contra de la voluntad del afectado, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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