Nueva ley de trabajo a distancia: ¿progreso o retroceso en los derechos del trabajador?
Nueva ley de trabajo a distancia: ¿progreso o retroceso en los derechos del trabajador?
En este artículo los autores analizan cómo se articulan los derechos y obligaciones de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios a distancia o de teletrabajo a la luz del nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (el “RDL 28/2020”).
En esta ocasión, el artículo se centrará en aquellas cuestiones que tienen especial incidencia en los derechos de los trabajadores, dejando de un lado aquellos otros aspectos que a pesar de su interés no responden al objeto de este comentario. Del mismo modo, el artículo se centrará exclusivamente en la regulación emanada del RDL 28/2020 sin atender a otras fórmulas de trabajo a distancia que puedan existir y que se encuentren reguladas en la normativa laboral ordinaria, la normativa elaborada como consecuencia de la expansión del Covid-19 o la regulación colectiva.
I. INTRODUCCIÓN
La normativa laboral tiene como objetivo fundamental tutelar los derechos e intereses de la que se considera la parte débil del contrato de trabajo, es decir, tutelar los derechos y los intereses de las personas trabajadoras. Esta concepción histórica deriva de la habitual superioridad negociadora del empresario en el marco histórico de las relaciones laborales.
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